2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/HIPERMARC S.A.

Rol

O-7685-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda en la Inspección del Trabajo, según el texto de transcribe, indicando que los hechos que se le imputan son falsos. Menciona que, desde algunos meses anteriores a su despido, tenía relaciones tensas con su compañero, René Norambuena -quien cumple un cargo de jefatura- por

Fundamentos

motivos que desconoce, quien tenía actitudes extrañas y con intención de perjudicarlo en el trabajo, y respecto de los hechos invocados en la carta, señala que el 13 de octubre de 2023, concurrió a la bodega a solicitar el repuesto modelo Rich ZNA y no el turbocargador Fotón modelo FT-500 que la carta indica, ya que este último se había extraviado días antes, lo que estaba en conocimiento de René Norambuena, negando haberlo guardado en su mochila o salido con este de su lugar de trabajo, no existiendo ninguna evidencia de que esto efectivamente haya ocurrido, toda vez que lo dejó en su lugar de trabajo, como de costumbre realizaba sus labores, pues con el ajetreo de la atención, es muy difícil que una vez desocupado el repuesto fuera inmediatamente a bodega a devolverlo, sino que, con posterioridad o dentro del transcurso del día, se devuelven aquellos que no se utilizaron o se llama a un trabajador de bodega para que fuera a retirarlos al mesón. SEGUNDO: La demandada HIPERMARC S.A., opone excepción de pago y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Opone excepción de pago, fundada en que, con fecha 02 de noviembre de 2023, depositó al demandante la suma de $216.320 correspondiente a los 13 días trabajados en el mes de octubre de 2023. Contestando, reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y causal de término de los servicios indicados en el libelo, haciendo presente que cumplió con las formalidades legales para proceder a la separación del actor. Señala que su representada se dedica al negocio de distribución y comercialización de vehículos motorizados, contando, además, con el servicio de venta de repuestos de dichos vehículos, y respecto al servicio de venta de repuestos, indica que el procedimiento interno, conocido por todos los trabajadores de la sucursal y en especial por el actor, dado su cargo de jefatura, consiste en que cuando un cliente asiste a la sucursal para comprar un repuesto, obligatoriamente debe dirigirse al mesón de ventas y solicitar al vendedor el artículo que requiere, quien emite una orden de compra que debe entregar al vendedor dentro de la bodega. Entre los vendedores hay una pared que los separa y que tiene una ventana destinada solo a la entrega de documentos. Una vez que el papel lo tiene el vendedor, este debe buscar el repuesto solicitado (que viene en su respectiva caja y sellado para así darle una mayor seguridad a los compradores), mientras el cliente paga por el producto adquirido, para luego llevar el artículo adquirido a la zona establecida para la entrega. Una vez allí el vendedor debe entregar el artículo al encargado de la zona de despacho, quien debe revisar que el cliente haya pagado y así entregar el producto a plena satisfacción, agregando que este control interno se realiza para evitar la fuga de productos o que inescrupulosos se apropien indebidamente de los artículos de su representado. En ese contexto refiere que, el 10 de octubre del2023, el demandant

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160, 162, 163, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada. II. Que se ACOGE la demanda deducida por ALEJANDRO ENRIQUE RAMÍREZ AZÓCAR, en contra de HIPERMARC S.A., representada legalmente por Manuel Aguayo Martínez, declarándose indebido el despido de que fue objeto con fecha 13 de octubre de 2023, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.057.491.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $6.344.946.- por indemnización por seis años de servicios, más $5.075.957.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $182.755.- por diferencia de remuneración de 13 días trabajos en octubre de 2023. III. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: O-7685-2023.- RUC: 23-4-0526690-3.- Pronunciad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALEJANDRO ENRIQUE RAMÍREZ AZÓCAR, cédula de identidad N°15.954.472-9, domiciliado en Villa Sol de Miraflores N°2440, Peñaflor, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestacione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica