Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VERGARA/J.M. SEGURIDAD PRIVADA SPA.

Rol

M-313-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Bonos, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda Contestación de la demanda Atendida rebeldía de las demandadas, estas no contestan la demandada. Conciliación Efectuado el llamado a conciliación y proponiendo el Tribunal bases concretas, ésta se da por frustrada atendida rebeldía de las demandadas. La demandante solicita se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda y se omita recibir la causa a prueba. El Tribunal rechaza la solicitud planteada. Recepción de la causa a prueba y hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar. 1. Estipulaciones del contrato de trabajo que unía a las partes. 2. Contenido de la carta de despido. 3. Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta de despido. 4. La remuneración pactada. 5. Efectividad de existir pacto de horas extras, horas realizadas y horas pagadas. 6. Efectividad que el trabajador tiene derecho al bono que reclama, monto acordado y monto pagado. 7. Efectividad de existir régimen de subcontratación, época en el cual rigió. 8. Efectividad de que el demandado solidario o subsidiario hizo uso el derecho de información y protección. 9. Efectividad de estar pagadas las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado. Recursos: No se deducen. OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS PRUEBA DE LA DEMANDANTE Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 12 de enero de 2021 y anexo de contrato de fecha 1 de agosto de 2021. 2. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de abril 2022 a junio 2022, agosto 2023, septiembre 2023, noviembre 2023 y enero 2024. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de APF Capital, Fonasa y AFC Chile. 4. Copia acta comparendo de conciliación Dirección del Trabajo IPT Talca, anexo reclamo Nº701/2024/789 5. Copia carta aviso de término de contrato de trabajo. 6. Certificado de remuneraciones imponibles otorgado por AFP Capital. 7. Certificado de cotizaciones previsionales de APF Capital, correspondientes al demandante, fecha em

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24-4-0576323-7; RIT N° M-313-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante don Fabian Antonio Vergara Henríquez, guardia de seguridad, domiciliado en Villa Carlos González Cruchaga pasaje 1 Nº323, Maule, asistido en audiencia por la abogada doña Ingrid del Pilar Hernández Román y como demandados JM Seguridad Privada SpA, representada por doña Joselyn Andrea Aliaga Molina, domiciliados en calle Dos sur 760 oficina 5, Talca, e Inversiones Santa Fidelmira Ltda., representada por Sebastián Luis Rius Martini, domiciliados en Avenida Colín 635, Talca. (Los restantes considerandos constan íntegramente en el registro de audio de la audiencia única, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal). Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 162, 168, 173, 183 a, 183 b, 456, 499, 500 y 501 en Código de Trabajo,

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda deducida por don Fabián Antonio Vergara Enríquez en contra de JM Seguridad Privada SpA, representada por doña Joselyn Andrea Aliaga Molina, y en contra de Inversiones Santa Fidelmira Limitada, representada por don Sebastián Luis Rius Martín, ya individualizado, declarándose que entre los demandados existe régimen de subcontratación, que el despido del trabajador es injustificado y nulo, debiendo las demandadas responder en forma solidaria respecto de las siguientes prestaciones: 1. Por concepto de años de servicio, la suma de $1.845.000.- 2. Por concepto de incremento legal, la suma de $922.500.- 3. Por concepto de feriado proporcional, la suma de $235.000.- 4. Por concepto de nulidad de despido, la diferencia de cotizaciones de enero, febrero, y proporcional de marzo de 2024, a razón de $615.000.- 5. Además, la demandada principal deberá responder de las remuneraciones que se devenguen desde el término de relación laboral hasta la convalidación a razón de $615.000.- 6. La responsabilidad de Inversiones Santa Fidelmira Limitada es solamente respecto de las cotizaciones de enero, febrero, y proporcional de marzo. 7. También ambas demandadas deberán pagar en forma solidaria por concepto de bono de cumplimiento, la suma de $292.000.- 8. Y por concepto horas extraordinarias: $268.313.- Las sumas ordenadas pagar se deberán reajustar y con intereses y costas en la forma que lo autorizan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No se conde

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0576323-7 RIT M-313-2023 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 2 HORA DE INICIO 10:30 horas HORA DE TÉRMINO 09:37 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576323-7-1341 PARTE

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