2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YÉVENES/AIM SPA

Rol

O-3949-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Costas, Multa, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que sirven de asidero a la demanda de autos en contra de mis representados, por lo que será carga legal de la parte demandante acreditar sus dichos en todos sus extremos. La demandante pretende que S.S. declare mis representadas, de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo, constituyen una serie de co-empleadores, solo por el hecho de que mis representadas operan en el mercado de las concesiones de servicios de alimentación, fundamentalmente en servicios públicos como Junaeb, Fuerzas Armadas, Municipios, Servicios de Salud, etc. No negaremos que las empresas demandadas tienen un controlador común, pero esto obedece exclusivamente a razones de índole económica y de descentralización productiva pero nunca a razones laborales, ni tampoco se han afectado derechos laborales y previsionales de los trabajadores. Mas aun, las demandadas tienen distintos clientes, unas contratan con el estado y otras con particulares. El artículo 3° del Código del Trabajo, en los incs. 4° y 5°, señalan [inc. 4°] “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”... [inc. 5°] “La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior”. Como se acreditará en la instancia procesal correspondiente, mis representadas no conforman una “unidad económica”, porque no existe una empresa matriz, no hay identificación corporativa, no se utilizan recursos en común, y los más importante no hay trabajadores compartidos o prestando servicios para más una de las demandadas entre otros indicios. Sin perjuicio de las afirmaciones vertidas precedentemente en el cuerpo de e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso el SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION, registro sindical único número 13231433, RUT 65.200.077-0, representado por su directorio conformado por Ximena De Las Mercedes Ordoñez Millacaris, cédula nacional de identidad número 13.460.297-K, presidenta; Iris Cayuman Campos, cédula nacional de identidad número12.706.399-0, tesorera y Susana Yévenes Cifuentes 13.690.317-9, secretaria; todos con domicilio para estos efectos en Santa Rosa 101, Santiago, entidad que interpone demanda por declaración de Unidad Económica y declaración de haber incurrido las demandadas en conductas de subterfugio laboral, en contra de las siguientes empresas: (1) CASINOS INTEGRADOS S.A. R.U.T.: 77.372.150-5, representada legalmente por Elizabeth Andrea Ibáñez Mora, ignoro profesión u oficio, R.U.T.: 13.027.469-2; ambos domiciliados en Maulén N°300, Comuna De Quilicura; (2) TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SpA R.U.T.: 76.585.628-0 representada legalmente por Jorge Iván Orellana Godoy R.U.T. 10.085.109-1 ignoro profesión u oficio, domiciliado en Maulén #300, Comuna De Quilicura; (3) SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SpA. R.U.T.: 76.072.523-4, representada legalmente por Jorge Iván Orellana Godoy, ya individualizado; (4) INVERSIONES JORGE ORELLANA LTDA. R.U.T.: 76.212.380-0, representada legalmente por Jorge Iván Orellana Godoy, ya individualizado; (5) INVERSIONES AIM SPA. R.U.T.: 76.365.377-2, representada legalmente por Elizabeth Andrea Ibáñez Mora, ya individualizada; (6) LAS DALIAS ALIMENTACIÓN SPA R.U.T.: 78.634.250-3, representada legalmente por Jorge Iván Orellana Godoy, ya individualizado. El objetivo de la acción deducida es obtener la declaración de constituir todas las demandadas un Único Empleador, y de que las empresas antes individualizadas han incurrido en conductas de subterfugio laboral. Fundando lo anterior señala que el sindicato inter-empresas agrupa actualmente a trabajadores que han trabajado para las empresas CASINOS INTEGRADOS S.A.; TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SpA y actualmente todas prestan servicios para SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SpA. Tal como se abordará en los párrafos sucesivos, la empresa conformada por: a) CASINOS INTEGRADOS S.A. b) TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SpA c) SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SpA d) INVERSIONES JORGE ORELLANA LTDA. e) INVERSIONES AIM SpA. f) LAS DALIAS ALIMENTACIÓN SPA; conforman un único empleador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, en tanto entre ellas existía una dirección laboral común, similitud y complementariedad en los servicios que prestaban, y un controlador común. En efecto, esta parte afirma que estas empresas, de forma indistinta a la razón social por la cual operaran, se encuentran en último término bajo la dirección común y control del matrimonio conformado por Jorge Iván Orellana Godoy y Elizabeth Andrea Ibáñez Mora, tal como se pasará a detallar. Refiere que es importante comenzar el aná

Fallo

se acuerda un aumento de capital y queda como representante Elizabeth Ibáñez Mora. Luego, el 16 diciembre 2021 Inversiones AIM SpA queda como único accionista entregándose la administración y representación en manos de Jorge Orellana Godoy. d) Respecto a la razón social Sociedad de Servicios y Alimentos IFood SpA. Esta sociedad es la continuadora legal de una empresa llamada "Sociedad de Servicios y Alimentos Mónaco Spa", la cual era una sociedad cuya dueña era doña Carolina Soledad Acosta Esparza. El 28 de septiembre de 2016, esta sociedad fue comprada íntegramente por Inversiones Jorge Orellana Ltda. quedando esta como única accionista y al tomar este control, Jorge Orellana decide cambiar el nombre de la sociedad al de "Sociedad de Servicios y Alimentos Ifood SpA", quedando la administración y representación de la sociedad en manos de Jorge Orellana Godoy. Esta sociedad y tanto doña Carolina Soledad Acosta Esparza como Jorge Orellana Godoy tienen como domicilio calle Las Dalias n°3193, Macul. Cabe agregar respecto de esta sociedad que, como se ha dicho, tiene el RUT 76.072.5234. Pues bien, desde el mes de mayo de 2022 a las trabajadores contratadas por esta empresa, con este RUT sus cotizaciones del seguro de cesantía de las trabajadoras aparece pagada por la razón social Sociedad de Servicios y Alimentos Mónaco Ltda. Estas trabajadoras no han suscrito ningún anexo de contrato con alguna sociedad de ese nombre. Además, sus cotizaciones de AFP siguen siendo declaradas y/

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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso el SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION, registro sindical único número 13231433, RUT 65.200.077-0, representado por su directorio conformado por Ximena De Las Mercedes Ordoñez Millacaris, cédula nacional de identidad número 13.460.297-K,

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