1º Juzgado de Letras de la Serena

AGRÍCOLA Y EXPORTADORA TIERRA PURA LTDA./

Rol

V-59-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2024 (folio 1), comparece doña TRACY ORTIZ GALLARDO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.330.640- 7, domiciliada en Los Carreras N° 1131, Oficina 1006, comuna Copiapó, Región de Atacama, en representación judicial de AGRICOLA Y EXPORTADORA TIERRA PURA SPA, sociedad de nacionalidad chilena, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.069.280-8, con domicilio en carretera Eduardo Frei Montalva 340 piso 4 comuna y ciudad de Rancagua, solicitando la aprobación judicial de la de las concesiones mineras que indica. Fundamenta la solicitud en que su representada es la única dueña y titular exclusiva de la concesión minera de explotación denominada “TC 6, 1 AL 10”, ubicada en la comuna de La Higuera, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. El acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 1300 número 222 en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de La Serena, correspondiente al año 2011, y cuyo dominio vigente a nombre de Agrícola Y Exportadora Tierra Pura SpA se encuentra inscrito a fojas 293 número 76 en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de La Serena, correspondiente al año 2022. Hace presente que su representada no desea mantener su dominio y posesión inscrita de las pertenencias mineras “TC 6, 1 AL 10”, antes individualizadas, y ha resuelto renunciar a ellas, lo que, por lo demás, no perjudica a terceros. Señala que para cumplir lo dispuesto por el artículo 162 del Código de Minería, el Reglamento del Código de Minería en su Título IX, artículos 61 a 69, establece un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el cual se puede transformar en contencioso si se formula oposición por cualquiera a quien la renuncia perjudique. Código: JXFCXPERDNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Describe que el procedimiento de renuncia de concesiones mineras se cumple de la siguiente manera: 1) La r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en apoyo de su solicitud la compareciente acompañó a folio 01 y 07 los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de la escritura pública de Renuncia de Pertenencias Mineras, de fecha 31 de enero de 2024, otorgada ante doña Carla Silva Acharan, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaria de Rancagua, Repertorio N°290-2024. 2.- Copia autorizada de la inscripción del Acta de Mensura y Sentencia Constitutiva de las pertenencias mineras “TC 6, 1 AL 10”, las que se encuentran inscritas a fojas 1300 N° 222 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de La Serena, correspondiente al año 2011. 3.- Copia autorizada, con certificado de vigencia, de la inscripción de dominio de las pertenencias mineras “TC 6, 1 AL 10”, que rola a fojas 293 N° 76 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de La Serena, correspondiente al año 2022. 4.- Plano de mensura de las pertenencias mineras “TC 6, 1 AL 10”. 5.- Certificado de vigencia de la inscripción de dominio de las pertenencias mineras “TC 6, 1 AL 10”, otorgado por el Conservador de Minas de La Serena con fecha 21 de marzo de 2024. 6.- Certificado de Hipotecas y Prohibiciones otorgado por el Conservador de Minas de La Serena con fecha 21 de marzo de 2024, respecto de las pertenencias mineras denominadas "TC 6, 1 AL 10", ubicadas en la Comuna de La Higuera, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Código: JXFCXPERDNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7.- Certificado de Hipotecas y Prohibiciones otorgado por el Conservador de Minas de La Serena con fecha 10 de junio de 2024, respecto de las pertenencias mineras denominadas "TC 6, 1 AL 10". 8.- Certificado de vigencia de la inscripción de dominio de las pertenencias mineras “TC 6, 1 AL 10”, otorgado por el Conservador de Minas de La Serena con fecha 10 de junio de 2024. SEGUNDO: Que, el artículo 162 del Código de Minería dispone “La concesión minera es renunciable, sin perjuicio del derecho de terceros para oponerse a las renuncias que los perjudiquen. La renuncia deberá hacerse por escritura pública y se perfeccionará por la cancelación de las respectivas inscripciones, ordenada por el juez competente. Para renunciar a la concesión se requerirán igual capacidad y las mismas facultades y demás requisitos que para enajenarla. El Reglamento determinará los requisitos que deberá cumplir el renunciante; las informaciones que deberán proporcionarse al juez antes de que éste ordene la cancelación de las inscripciones; la publicidad que haya de darse a la respectiva solicitud en resguardo de los derechos de terceros; la forma cómo éstos podrán oponerse a la renuncia que los perjudique; y el procedimiento a que se sujetará el derribo o la reposición de hitos, según la renuncia sea total o parcial”. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento del Código de Minería, es posible renunciar tanto a una concesión de exploración como a

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, solicita que, previa publicación reglamentaria correspondiente, se apruebe la renuncia de las pertenencias mineras “TC 6, 1 AL 10”, ya singularizadas, y disponer la cancelación de las respectivas inscripciones practicadas en el Conservador de Minas de La Serena. Con fecha 18 de junio de 2024 (folio 04), la solicitante acompañó la publicación en el Boletín Oficial de Minería, Código: JXFCXPERDNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejemplar N° 43.822, de fecha 10 de abril de 2024, de la solicitud de renuncia de pertenencia minera. Con fecha 24 de junio de 2024 (folio 06), rola certificado de Ministro de Fe del Tribunal, en el que certifica que no se ha deducido oposición a la renuncia de las pertenencias “T C 6; 1 AL 20”, dentro del plazo señalado en el artículo 67 del Reglamento del Código de Minería, el que se encuentra vencido. Con fecha 04 de julio de 2024 (folio 08), se trajeron autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en apoyo de su solicitud la compareciente acompañó a folio 01 y 07 los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de la escritura pública de Renuncia de Pertenencias Mineras, de fecha 31 de enero de 2024, otorgada ante doña Carla Silva Acharan, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaria de Rancagua, Repertorio N°290-2024. 2.- Copia autorizada de la inscripción del Acta de Mensura y Sentencia Constitutiva de las pertenencias mi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-59-2024 CARATULADO : AGR COLA Y EXPORTADORA TIERRA PURAÍ LTDA./ La Serena, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2024 (folio 1), comparece doña TRACY ORTIZ GALLARDO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.330.640- 7, domiciliada en Los Carreras N

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