INGENIERIA E INNOVACION PARA LA INDUSTRIA SPA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-19904-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2023, comparece don Julio César Aguilera Molina, abogado, con domicilio en calle Las Bellotas 199, oficina 62, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de Ingeniería E Innovación Para La Industria SPA, empresa del giro de su denominación, con domicilio en calle María Celeste N°5125, departamento 104, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; quien interpone demanda de prescripción extintiva de la deuda en contra de Banco de Crédito e Inversiones, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Agustinas 1070, Piso 2 - Ala sur, de la comuna y ciudad de Santiago. Al folio 13, con fecha 16 de enero de 2024, se notificó la demanda al demandado en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 14, el demandado contestó la demanda y demandando reconvencionalmente. Al folio 19, el demandante contestó la demanda reconvencional. Al folio 25, se certificó la no comparecencia a audiencia de conciliación. Al folio 28, se recibió la causa a prueba. Al folio 41, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: SKXZXPNXGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19904-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, el demandante afirma que consta en Informe Comercial, que es deudor desde el año 2020 de Banco de Crédito en Inversiones por una suma de $ 8.576.290, vencida el día 04 de marzo de 2020; obligación que asegura se hizo exigible a contar del día del vencimiento indicado. Afirma, que desde la época del vencimiento y la data actual, han prescrito extintivamente la obligación y cualquier acción que hubiese podido ejercerse. En subsidio de la acción principal, interpone demanda de prescripción de las acciones cambiarias. Sostiene, que la demandada nunca ha realizado el cobro judicial de esta deuda, por lo que las acciones cambiarias para ello se encuentran prescritas. Previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita acoger la demanda principal de prescripción, o en subsidio la demanda de prescripción de la acción cambiaria, con expresa condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, el demandado contestó la demanda, solicitando que al resolver, en definitiva, el Tribunal verifique que se cumplan los requisitos de la prescripción de la acción ejecutiva emanada del pagaré por la suma de $8.576.290, haciendo presente que el actor ha solicitado se declare la prescripción de la acción cambiaria, pero no la ordinaria del contrato de mutuo celebrado. TERCERO: Que el demandado presentó demanda reconvencional de acción ordinaria de cobro de pesos. Argumenta, que el demandado reconvencional, suscribió a favor del demandante reconvencional el pagaré a la vista número D05500021082, suscrito a la orden del demandado principal con fecha 17 de febrero de 2020 por la suma de $8.576.290. Afirma, que presentando el documento a cobro, el suscriptor no lo pagó en su totalidad, por lo que se procedió a protestar el pagaré con fecha 04 de marzo de 2020, según consta del acta de protesto adherida al mismo pagaré, adeudando el demandado reconvencional la suma de $7.408.919. Hace presente, que la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público. Código: SKXZXPNXGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19904-2023 Foja: 1 Agrega, que la demandada principal otorgó un mutuo al demandado reconvencional y para facilitar su cobro, se procedió a suscribir a favor del Banco BCI el pagaré señalado precedentemente, todo ello conforme con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 12 de la Ley Nº18.092. Sostiene, que a la fecha de presentación de la demanda reconvencional, el demandado reconvencional adeuda al banco demandado, por concepto del mutuo impago, la suma de $7.408.919 más los intereses que corran entre la fecha de la mora y la del pago efectivo. Previa invocación de jurisprudencia y disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda reconvenc
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- Se ACOGE la demanda principal interpuesta a folio 1, declarándose prescritas la obligación y las acciones ordinarias de cobro emanadas de la obligación contraída con la demandada, contenidas en el pagaré D05500021082. II. Que, se RECHAZA la demanda reconvencional. III.- Que, se exime del pago de costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. - DICTADA POR DOÑA GABRIELA SILVA HERRERA. JUEZ TITULAR. C-19904-2023. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Código: SKXZXPNXGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19904-2023 Foja: 1 Código: SKXZXPNXGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T12:38:11-0400
Texto Completo (Preview)
C-19904-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19904-2023 CARATULADO : INGENIERIA E INNOVACION PARA LA INDUSTRIA SPA/BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Al folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2023, comparece don Julio César Aguilera Molina, abogado, con domicilio en calle Las Bellot
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