1º Juzgado de Letras de Iquique

MILLAR/

Rol

V-93-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña PAMELA LORENA SÁNCHEZ NIETO, abogada, en representación de don JAMES DANIEL MILLAR PALACIOS, profesor de matemáticas, ambos domiciliados en calle Mar Egeo 4774 Reina Mar, Iquique; quien solicita que se declare la ausencia por desaparición forzada del padre de su representado, don WILLIAM ROBERT MILLAR SANHUEZA, casado, empleado de ferrocarriles, cédula de identidad Nº 2.615.777-3. Fundamenta su solicitud señalando que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación determinó la calidad de víctima de violación de derechos humanos de don William, desaparecido desde su detención, ocurrida el 24 de septiembre de 1973 en la ciudad de Iquique. Precisa que la desaparición se encuentra inserta en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, tomo 3, página 250. Por lo anterior, solicita al Tribunal que se acoja la solicitud, declarando la ausencia por desaparición forzada de don William Robert Millar Sanhueza, RUN 2.615.777-3; y, conceder a sus herederos los derechos, por representación, sobre la propiedad ubicada en calle Ramírez 1566 de Iquique. SEGUNDO: Que, el artículo 1° de la Ley 20.377, Sobre Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de Personas, establece que “Para los efectos de la presente ley, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan 1 Código: HZMUXPPVBNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición, el solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1) Copia de informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación, tomo 3 volumen II; 2) certificado de calidad de víctima de William Robert Millar Sanhueza, emitido el 29 de mayo de 2024 por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; 3) certificado de nacimiento de James Daniel Millar Palacios; 4) certificado de nacimiento de Lisabeth Aura Millar Peña; 5) certificado de nacimiento de Alexis Eleonor Millar Peña; 6) certificado de nacimiento de Robert Edward Millar Peña; 7) certificado de nacimiento de William Alexander Millar Peña; 8) certificado de defunción de Aura Teresa del Carmen Peña Martínez; 9) certificado de matrimonio entre William Robert Millar Sanhueza y Aura Teresa del Carmen Peña Martínez; 10) copia simple de inscripción de posesión efectiva, corriente a fojas 61 Nº 110 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; 11) copia simple de certificado de dominio vigente de la propiedad cuyo dominio se en

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y la Ley Nº 20.377 sobre Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de Personas, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud formulada a folio 1 por doña PAMELA LORENA SÁNCHEZ NIETO, abogada, en representación de don JAMES DANIEL MILLAR PALACIOS, ya individualizados; y, en consecuencia, se declara la ausencia por desaparición forzada de don WILLIAM ROBERT MILLAR SANHUEZA, RUN 2.615.777-3, acaecida el 24 de septiembre de 1973. 3 Código: HZMUXPPVBNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, una vez ejecutoriada esta sentencia, se procederá a trasferir los bienes del desaparecido, de conformidad a las reglas previstas en el artículo 9º de la Ley Nº 20.377. III.- Que, una vez ejecutoriada esta sentencia, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 20.377. Notifíquese, regístrese y archívese con sus antecedentes, en su oportunidad. Rol Nº 93-2024 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 4 Código: HZMUXPPVBNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña PAMELA LORENA SÁNCHEZ NIETO, abogada, en representación de don JAMES DANIEL MILLAR PALACIOS, profesor de matemáticas, ambos domiciliados en calle Mar Egeo 4774 Reina Mar, Iquique; quien solicita que se declare la ausencia por desaparición forzada de

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