PIZARRO/ARÉVALO
Rol
M-227-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos No hay. · Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Remuneración del demandante; composición y monto. 3. Efectividad de ser injustificado y nulo el despido del demandante. 4. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas; monto de las mismas. · Solicitud La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva. MEDIOS DE PRUEBA · La parte demandante incorpora: · Documental 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº 1318/2023/9832 de fecha 21 de abril de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 07 de junio de 2023. 3. Set de 4 páginas con conversaciones vía aplicación whatsapp. 4. Set de 4 páginas correspondiente a transferencias bancarias efectuadas mi cuenta por parte de la demandada. 5. Certificado de pago cotizaciones de FONASA, AFC CHILE y AFP PROVIDA. · Observaciones La parte demandante hace observaciones a la prueba. · El tribunal dicta sentencia: En Colina, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece JOSE PIZARRO CABRERA, Maestro Panificador, domiciliado en Calle Guyana N°1352, comuna de Lampa, cédula de identidad N°9.847.833-7, quien dedujo demanda conforme al procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, Nulidad del despido, despido carente de causa y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora VANESSA AREVALO BERRIOS, cédula de identidad N°17.727.939-0, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Francia N°971, comuna de Batuco. SEGUNDO. Demanda. Expuso que ingresó a prestar servicios para la demandada el 20 de octubre de 2021, cumpliendo las labores de maestro panificador. Manifestó que dichas funciones fueron desarrolladas en local correspondiente de propiedad del demandado ubicado en Calle Francia 971, sitio 6, Batuco II, panificadora “EL COTE”, comuna de Lampa, Región Metropolitana. Informó que la jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a domingo de 08.00 am a 20.00 pm, con un día libre a la semana. Manifestó que la remuneración percibida ascendió a la suma de $1.050.000.- mensuales, la cual se pagaba de forma diaria por la suma de $35.000.- que se me pagaba en efectivo y/o por medio de transferencias bancarias, por lo anterior esta es la suma que deberá tenerse como base de cálculo para las indemnizaciones Precisó que ingresó a trabajar para su ex empleador, esto es, desde el 20 de octubre de 2021, nunca se escrituró mi contrato de trabajo. Pese a existir mensajería por aplicación de WhatsApp que dan cuenta de instrucciones, pagos de remuneraciones y permisos. En cuanto al término de la relación laboral, sostuvo que se produjo el día 14 de abril de 2023, cuando su ex empleadora lo acusó de un supuesto robo de manteca que habría cometido, lo cual sería falso y acto seguido le señaló que ya no hay más pega para él y que estaba despedido. Relató que su empleadora le debía pagar sus años de servicios y cotizaciones, sin embargo, al indicarle aquello, ella le señaló que no le correspondía nada por haber robado los productos de su propiedad, lo cual él insiste que es falso, señala que el despido del que fue objeto en forma verbal está injustificado y fu efectuado sin ninguna de las formalidades que establece la ley, no imputándosele causal legal alguna configurativa de despido En cuanto a los conceptos reclamados, afirmó que se le debe condenar a la demandada a pagar las siguientes sumas: • Remuneración adeudada del mes de abril del año 2023 por la suma de $35.000.- • Feriado legal por el periodo comprendido entre el 20/10/2021 al 20/10/2022, esto es, 21 días corridos por la suma de $735.000.- • Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el día 20/10/2022 al 14/04/2023, esto es, 11.5 días corridos por la suma de $402.500.- • Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.050.000.- • Indemnización por años de servicio, correspondiente al periodo entre el 20/10/2021 al 14/04/2023, por la suma de $2.100.000.- • Incr
Fallo
se declara su rebeldía para todos los efectos legales. · Demanda y contestación Por economía procesal y en acuerdo con la demandante, se omite la lectura de la demanda, por ser conocido por el interviniente, teniéndosele por incorporada y ratificada. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía. · Llamado a conciliación: Atendido la inasistencia de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. · Hechos no controvertidos No hay. · Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Remuneración del demandante; composición y monto. 3. Efectividad de ser injustificado y nulo el despido del demandante. 4. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas; monto de las mismas. · Solicitud La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva. MEDIOS DE PRUEBA · La parte demandante incorpora: · Documental 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº 1318/2023/9832 de fecha 21 de abril de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 07 de junio de 2023. 3. Set de 4 páginas con conversaciones vía aplicación whatsapp. 4. Set de 4 páginas correspondiente a transferencias bancarias efectuadas mi cuenta por parte de la demandada. 5. Certificado de pago cotizac
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26/08/2024 RUC 23- 4-0501942-6 RIT M-227-2023 MAGISTRADO FRANCISCO GUERRERO RETAMALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO (Z3) MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 12:04 HORAS HORA DE TERMINO 12:39 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340501942-6-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECI
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