AGUILERA/
Rol
V-79-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que con fecha 28 de marzo de 2024, don José Ignacio Vallejos Basualto, abogado, cédula de identidad N° 8.099.996-8, domiciliado en calle Valdivieso N° 344, Departamento 24, Illapel, en representación de don PEDRO AUGUSTO AGUILERA QUIROGA, chileno, agricultor, cédula de identidad N° 14.347.469-0, domiciliado en el Sector de La Capilla, Parcela N° 57, de la Comuna de Illapel, según mandato judicial que acompaña, expone: Que su representado es dueño del Resto Parcela 57 del Proyecto de Parcelación Hacienda Illapel, sector La Capilla, de la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Cuarta Región de Coquimbo, con una superficie, según sus títulos, de ocho coma veintitrés hectáreas (8,23 hás). Señala que el Resto Parcela 57, formó parte de la Parcela N° 57 del Proyecto de Parcelación Hacienda Illapel, Sector La Capilla, de la comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Cuarta Región de Coquimbo, que fue asignada al padre de su representado, don Elinor Aguilera Aguilera, por la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria “ Hacienda Illapel Limitada”, por escritura pública de Adjudicación, de 31 de diciembre de 1979; título que se inscribió a su nombre a fojas 841, número 675, en el Registro de Propiedad del conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1979. De acuerdo al Plano de dicha parcelación, agregado bajo el N° 127, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, del año 1979, la Parcela N° 57, tenía una superficie de 12,30 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE, en parte con Parcelas N° 56, N° 58, N° 59 y N° 60 y Bien Común especial N° 6 y Bien Común Especial N° 7, todos con camino de por medio; ORIENTE, con Bien Común Especial N° 7, con Parcela N° 60 y Bien Común General N° 7, canal Turbina de por medio; SUR, con Bien Común General N° 7, canal Turbina de por medio y PONIENTE, con Bien Especial N° 7, parte Parcela N° 56 y Bien Común General N° 7, canal Turbina de por medio. A
Fallo
SE RESUELVE: Se aprueba en todo lo que fuere conforme a derecho, la renuncia parcial a los derechos que le asisten a don Pedro Augusto Aguilera Quiroga y que emanan del derecho real del dominio, respecto de 1,8793 hectáreas inexistentes, debiendo tomarse nota al margen de la inscripción de dominio de fojas 552 N° 444, año 2.007, del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, estableciéndose que la superficie real y efectiva del predio es de 6,3507 hectáreas. Requiérase al Señor Conservador de Bienes Raíces de Illapel, lo reseñado precedente, por Receptor Judicial a costa de la solicitante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DEL ROL N° V- 79 - 2024. Dictó don PABLO ALBERTO FLORES PRIETO, Juez del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Illapel, a treinta de Julio de dos mil veinticuatro.pfp/bca Código: MDYEXPWEDMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T13:55:49-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-79-2024 CARATULADO : AGUILERA/ Illapel, treinta de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que con fecha 28 de marzo de 2024, don José Ignacio Vallejos Basualto, abogado, cédula de identidad N° 8.099.996-8, domiciliado en calle Valdivieso N° 344, Departamento 24, Illapel, en representación d
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