12º Juzgado Civil de Santiago

COMUNIDAD DE CONDOMINIOS BOSQUES DE LA PIRAMIDE/INVERSIONES ANTARES S.A.

Rol

C-360-2022

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, compareció Juan Rafael Encina Hermosilla, abogado, domiciliado en Estado N°10 oficina 1702, Santiago, en representación convencional de COMUNIDAD DE CONDOMINIOS BOSQUES DE LA PIRAMIDE, del giro de su denominación, quien a su vez, es representada por su administrador, Juan Pablo Filun Zúñiga, administrador, ambos domiciliados en Rinconada El Salto N°879, comuna de Huechuraba; e interpuso demanda ejecutiva por cobro de gastos comunes ordinarios en contra de INVERSIONES ANTARES S.A., del giro de su denominación, representada por Sebastián Nasur Bodero, empresario, ambos domiciliados en el sitio 1-A-2 del condominio Bosques de la Pirámide N°3, con acceso por Rinconada el Salto N°879, comuna de Huechuraba de esta ciudad. Fundo su demanda en que la ejecutada, INVERSIONES ANTARES S.A., en su calidad de propietaria del sitio 1-A-2 del condominio Bosques de la Pirámide N°3, con acceso por Rinconada el Salto N°879, comuna de Huechuraba, inscrito a su nombre a fojas 9374 N°13502 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, y a Código: UUHXXPWLSLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cargo de la administración de su representada; adeuda a esa parte la suma total de $27.316.139, de capital, más la suma de $33.011.502, de intereses, correspondiente a lo adeudado entre el mes de mayo del año 2013 y hasta el mes de diciembre del año 2021, por concepto de gastos comunes asociados al inmueble de propiedad de la demandada, antes singularizada. Adjuntó tablas con el desglose de los gastos comunes ordinarios adeudados, entre mayo de 2013 y diciembre de 2021, por un total de $60.327.641, correspondientes al inmueble antes citado, los cuales no habrian sido pagados por el propietario del mismo. Expuso que, periódicamente el administrador de la COMUNIDAD DE CONDOMINIOS BOSQUES DE LA PIRÁMIDE, ha enviado en forma desglosada cartas de aviso de cobro de los referi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, COMUNIDAD DE CONDOMINIOS BOSQUES DE LA PIRAMIDE interpuso demanda ejecutiva por cobro de gastos comunes ordinarios en contra de INVERSIONES ANTARES S.A., en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y la ejecutante solicitó su rechazo, todo, conforme a lo reseñado en lo expositivo de la sentencia. TERCERO: Que, respecto de la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe hacer presente que, el artículo 2514 del Código Civil, establece como modo de extinguir las obligaciones la prescripción, que exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Este plazo se cuenta desde que se haya hecho exigible la obligación. A su turno, el artículo 2515 del mismo texto legal, establece que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas. Es decir, el plazo de prescripción es, por regla general, para los juicios ejecutivos, de tres años, salvo norma específica que establezca algo distinto, y, no existiendo norma especial en materia de cobro de gastos comunes, se aplica la regla general citada. Código: UUHXXPWLSLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En relación con la interrupción de la prescripción, en el caso sub-lite nos encontramos ante una prescripción de corto tiempo, la cual, conforme al artículo 2523 del Código Civil, solo se interrumpe: “1.º Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por el acreedor; 2.º Desde que interviene requerimiento”. Por lo que el transcurso del tiempo necesario para la procedencia de la prescripción en este caso, no se suspende ni se interrumpe, salvo que medie requerimiento, entendiendo por tal la notificación de la demanda. La fecha de notificación judicial de la demanda es la fecha que se considera para efectos del cómputo del plazo de prescripción, ya que, es la fecha en que se requirió la comparecencia del demandado y se trabó el litigio. Dicha fecha de notificación judicial es distinta a la fecha del requerimiento de pago (fecha esta última que no se considera para el cómputo del plazo de prescripción). En consecuencia, considerando que el demandado o ejecutado en este proceso se notificó con fecha 7 de julio de 2023, como consta en este proceso, todos los gastos comunes cuyos vencimientos corren hasta el 7 de julio de 2020, inclusive, tienen su acción ejecutiva prescrita, puesto que ha transcurrido el plazo de 3 años de prescripción de la acción ejecutiva establecido por la Ley (artículo 2515 del Código Civil), contado desde el vencimiento de la obligación, hasta la notificación de la demanda; debiendo acogerse por dicho motivo la excepción respecto a dichos cobros, específicamente, los gastos comunes cobrados hasta julio de 2020, incl

Fallo

se acuerdan los montos de porcentajes de gastos comunes por unidad, como lo dispone el mismo artículo. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto, tener a su representada por opuesta a la ejecución de autos y por deducida en tiempo y forma las excepciones a la ejecución, acogerlas, en definitiva, dejando sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo despachado en contra de INVERSIONES ANTARES S.A., con expresa condenación en costas para el ejecutante, en caso de oposición. En el folio 14, la parte ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas, señalando primero, respecto de la excepción de prescripción de la acción ordinaria invocada por la contraria, conforme a la norma legal citada por la ejecutada, su plazo es de cinco años, de modo que, esa parte se allana a dicha excepción de prescripción de la acción ordinaria a contar del mes de julio del año 2018 hacia atrás, puesto que el requerimiento de pago efectuado en autos se efectuó el 3 de agosto de 2023. Respecto de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de tres años invocada por la contraria, esa parte se allana a ella a contar del mes de Código: UUHXXPWLSLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl julio del año 2020 hacia atrás, puesto que el requerimiento de pago efectuado en autos se efectuó el 3 de agosto de 2023 y por tanto, lo cobrado válidamente en esta causa son los gastos comunes adeudados entre el mes de agosto de 2020

Texto Completo (Preview)

FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-360-2022 CARATULADO : COMUNIDAD DE CONDOMINIOS BOSQUES DE LA PIRAMIDE/INVERSIONES ANTARES S.A. Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1, compareció Juan Rafael Encina Hermosilla, abogado, domiciliado en Estado N°10 oficina 1702, Santiago, en representación conve

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