1º Juzgado de Letras de Iquique

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES./RETAMAL

Rol

C-3205-2022

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle 1465, comuna de Santiago; quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JONATAN DAVID RETAMAL GAMONAL, desconoce profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en San Martin N°186, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que el demandado suscribió el pagaré Nº062CON102430155, con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, el 19 de noviembre de 2020, por la suma de $ 2.132.558, por concepto de mutuo más los intereses, pagadero en 48 cuotas de $ 65.700, con vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero en que el vencimiento se fijó para el último día del mes, siendo la fecha del primer vencimiento el día 31 de enero de 2021. Indica que se estipuló expresamente que se releva al beneficiario de la obligación de protesto, y que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas permitirá a La Caja exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados (exigibilidad anticipada). 1 Código: QXHPXPVEPLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que la demandada se encuentra en mora de pagar sus cuotas desde el día 31 de marzo de 2022, por lo que hace exigible 35 cuotas de $65.700 cada una, lo que suma un total adeudado de $1.554.980, más intereses y costas, todo lo anterior según las condiciones acordadas. Expresa que la obligación es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y no está prescrita. Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuest

Fundamentos

motivos antes indicados. En cuanto a la excepción prevista en el número 4 del artículo 464 del 2 Código: QXHPXPVEPLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo; aduce que la demanda es ininteligible, debido a que carece de una exposición clara de los hechos, pues se requiere de una relación consonante de los aspectos fácticos que describe la demanda y el título en que se fundan esos hechos, en atención al negocio causal que le dio origen. Afirma que no existe una explicación respecto de la suma cobrada, señalándose vagamente “es beneficiaria”, lo cual es esencial para una defensa jurídica y el debido proceso. Refiere además que el pagaré es tan solo un título ejecutivo, documento formal, pero no sustancial, siendo abstracto solo respecto de terceros, sin embargo, entre suscriptor y acreedor, responde a un vínculo de negocio causal, que en este caso es un contrato de mutuo, contrato real que se perfecciona con la entrega, lo cual no se detalla en el libelo, pues una cosa es el título y otra la demanda, instrumento por el cual se materializa y explica la pretensión, lo cual no ocurre en la especie. Finalmente, en relación a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; alega que el pagaré sub-lite carece de fuerza ejecutiva, pues el impuesto de timbres y estampillas que lo grava, según lo dispone el DL 3.475, no ha sido enterado ni pagado. A dicho respecto, niega que el impuesto se haya pagado en los tiempos y por lo montos que corresponde por ley, por lo que el pagaré carece de mérito ejecutivo conforme el artículo 26 del Decreto Ley indicado. Concluye señalando que el título ejecutivo que sirve de base a este juicio ejecutivo, carece de dicho mérito por lo que la demanda subjudice debe ser rechazada, con costas. Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por opuesta a la ejecución las excepciones alegadas, las someta a tramitación y en definitiva la o las acoja en todas y cada una de sus partes, con costas, rechazando la demanda ejecutiva. 3 Código: QXHPXPVEPLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 19, la parte ejecutante evacúa traslado conferido. En primer lugar, se allana parcialmente a la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicando que efectivamente la cuota correspondiente a que hace referencia en su presentación se encontraría prescrita, atendida la fecha de notificación de la demanda, por lo que se allana a la prescripción hasta la cuota N°35, es decir, hasta la fecha 30 de noviembre de 2023. Agrega que las demás cuotas que se encuentran impagas, es decir, la que se hizo exigible a contar

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 24, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JONATAN DAVID RETAMAL GAMONAL, todos ya individualizados; y, por los motivos señalados en lo expositivo de este fallo, solicita al Tribunal que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.554.980 en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 14, comparece ejecutado don JONATAN DAVID RETAMAL GAMONAL, representado por don RICARDO PONCE BILBAO, abogado, quien se opone a la ejecución alegando las excepciones previstas en los números 17, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; por los motivos consignados en lo expositivo de este fallo. Que, a folio 19, la parte ejecutante evacuó traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, conforme los motivos señalados en lo expositivo de este fallo. 5 Código: QXHPXPVEPLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece doña DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos con domic

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