Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PARDO/COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

O-33-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparecen don PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, cédula nacional de identidad N°15.678.356-0, y PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°15.877.543-3, en representación de doña PAULA ANDREA HERMOSILLA SOLAR, cédula nacional de identidad N°15.953.373-5, chilena, soltera, asistente de venta integral, doña VANESSA DEL CARMEN VALLADARES QUIROGA, cédula nacional de identidad N°16.468.696-5, chilena, soltera, cajera, y don CÉSAR ANDRÉS PARDO PARDO, cédula nacional de identidad N°15.629.271-0, chileno, asistente de venta integral, todos domiciliados para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina 1206, comuna y ciudad de Los Ángeles, quienes interponen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de sus mandantes, la empresa COMERCIAL ECCSA S.A. (continuadora legal de RIPLEY STORE SPA), RUT N°83.382.700-6, representada legalmente por don JUAN NICOLAS CUEVAS VILLEGAS, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°7.899.318-9, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Valdivia 440, comuna y ciudad de Los Ángeles. Refieren, en síntesis, en cuanto a los antecedentes particulares de cada trabajador, lo siguiente: 1) PAULA ANDREA HERMOSILLA SOLAR: que, con fecha 23 de abril del año 2013, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa Ripley Store Ltda., que con posterioridad cambió de razón social a COMERCIAL ECCSA S.A., desempeñando la función de asistente de venta integral en la tienda RIPLEY del Mall Plaza Los Ángeles. Detallan que se encontraba afecta a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos rotativos de 5 días trabajados por 2 días de descanso, que la vigencia de su contrato de trabajo era de carácter indefinida y que su remuneración era la suma de $1.445.405, según el mont

Fundamentos

motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A. serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha”. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, piden, en definitiva, declarar: “1. Que el DESPIDO del que han sido objeto nuestros representados es IMPROCEDENTE. 2. Que, como consecuencia de lo anterior deben pagarse las prestaciones que a continuación se indican: A. RESPECTO DE DOÑA PAULA ANDREA HERMOSILLA SOLAR: i. DIFERENCIAS DE LA INDEMNIZACION POR FALTA DE AVISO PREVIO, equivalentes a la suma de 36.011 pesos, o la suma que US. Determine conforme al mérito de autos. ii. DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO, equivalente a la suma de 396.121 pesos, o la suma que Us determine conforme a derecho iii. RECARGO LEGAL DEL 30% POR DESPIDO IMPROCEDENTE, (en base a una indemnización de 15.899.455 pesos) equivalente a la suma de 4.769.836 pesos o la suma que Us determine conforme a derecho iv. DESCUENTOS EFECTUADOS EN EL FINIQUITO POR PRESTAMO GRATIFICACION ANTICIPADA por la suma de 224.659 pesos o la suma que Us determine conforme a derecho v. DESCUENTOS EFECTUADOS EN EL FINIQUITO POR PRESTAMO INTERNO SIN INTERESES por la suma de 416.666 pesos o la suma que Us determine conforme a derecho vi. DESCUENTOS EFECTUADOS EN EL FINIQUITO POR PRESTAMO CONVENIO COLECTIVO por la suma de 576.351 pesos o la suma que Us determine conforme a derecho En definitiva, el total demandado respecto de doña PAULA ANDREA HERMOSILLA SOLAR es la suma de 6.419.644 pesos. - o la suma que Usía determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. B. RESPECTO DE DOÑA VANESSA DEL CARMEN VALLADARES QUIROGA: i. DIFERENCIA EN LA INDEMNIZACION DE AVISO PREVIO por la suma de 105.172 pesos. o la suma que US. Determine conforme a derecho ii. DIFERENCIA EN LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO (en base a una indemnización por años de servicio de 13.261.006 pesos) por la suma de 1.156.892 pesos o la suma que US. Determine conforme a derecho iii. RECARGO LEGAL DEL 30 % POR DESPIDO IMPROCEDENTE por la suma de 3.978.301 pesos, o la suma que US. Determine conforme a derecho En definitiva, el total demandado respecto de doña VANESSA DEL CARMEN VALLADARES QUIROGA es la suma de 5.240.365 pesos. - o la suma que Usía determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. C. RESPECTO DE DON CESAR ANDRES PARDO PARDO: i. DIFERENCIAS DE LA INDEMNIZACION POR FALTA DE AVISO PREVIO, equivalentes a la suma de 30.542 pesos, o la suma que US. Determine conforme al mérito de autos. ii. DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR AÑOS D

Fallo

Fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 35.742-2017. (Sergio Gamonal Contreras, “Derecho individual del trabajo, Doctrina, materiales y casos”, Der Ediciones, primera edición, agosto de 2021, página 399). El mismo autor sostiene que, para configurar la causal de despido, también las necesidades de la empresa deben ser graves o de una envergadura tal que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias; que no deben ser transitorias sino de carácter permanente; y que debe existir una relación de causalidad entre ellas y el despido (Ob. Cit., págs. 399 y 400). DÉCIMO: Que, no debe perderse de vista que la carga de la prueba en esta materia recae en la parte demandada, por cuanto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido el demandado deberá acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del mismo. Como se puede apreciar del mérito de autos, con el fin de probar sus asertos, la demandada incorporó prueba documental consistente en tres publicaciones de noticias en diarios digitales, la declaración de dos testigos y la respuesta al oficio dirigido a la Dirección del Trabajo. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la prueba documental rendida por la demandada, en primer término cabe aludir a la noticia del Diario Financiero, de fecha 31 de marzo de 2023, que indica,

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparecen don PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, cédula nacional de identidad N°15.678.356-0, y PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, abogado, cédula nacional de identidad N°15.877.543-3, en representación de doña PAULA ANDREA HERMOSILLA SOLAR, cédula nacional de identidad N°15.953.373-5, chilena, solte

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