NAIN/
Rol
V-227-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ TERESA ISABEL NAIN CARILAO, auxiliar de aseo, casada, C dula Nacional de Identidad N 9.841.421-5,é ° domiciliada en Los Paltos N 02075, Pedro de Valdivia, comuna de Temuco° e indica que por esta presentaci n, solicita se declare la interdicci nó ó definitiva en favor de su marido don VICTOR OCTAVIO AMPUERO GONZ LEZ, casado, pensionado, chileno, C dula Nacional de IdentidadÁ é N 8.064.869-3, de su mismo domicilio, en virtud de los antecedentes de° hecho y de derecho que a continuaci n expone: Su c nyuge, de actuales 64ó ó a os, presenta una discapacidad mental ps quica y f sica de un 70%, talñ í í como consta en el Certificado de Discapacidad del Registro Civil e Identificaci n que acompa a a este acto. Esto le impide administrar susó ñ bienes y cuidar de su persona. Su marido est a punto de jubilarse, coná fecha programada para el pr ximo a o cuando alcance los 65 a os de edad,ó ñ ñ por lo que la asistente de la Mutual en la que se atiende recomend iniciaró los tr mites para su interdicci n. Actualmente, Victor Ampuero percibe unaá ó pensi n por discapacidad, que es gestionada por la solicitante con la ayudaó de su hija, Vanessa Ampuero, quien colabora con sus cuidados y la administraci n de alguna de sus finanzas en calidad de apoderada, puestoó que tiene mayor disponibilidad durante el d a, en su horario de trabajo. Laí discapacidad de su marido no es cong nita y fue ocasionada por un graveé accidente ocurrido el 17 de noviembre del a o 2010, mientras trabajabañ como cortador de pasto para una empresa externa contratada por la Código: RWETXPRVJLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Municipalidad. Durante la ejecuci n de sus labores, el tronco de un rboló á que estaba siendo podado cay encima de l, caus ndole da os neurol gicosó é á ñ ó significativos al impactar su cabeza contra el suelo de cemento producto del impacto. Las consecuencias de este incidente s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante peticiona se declare la interdicci n poró demencia de su c nyuge don V ctor Octavio Ampuero Gonz lez y se leó í á nombre curadora definitiva de sus bienes, v nculo matrimonial que acreditaí con documental incorporada a la carpeta digital a folio 1 consistente en Certificado de Matrimonio.- SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley 18.600í sobre Normas sobre Deficientes Mentales, modificada por Ley 19.954 que se ala: ñ “…Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Art. nico Discapacidad, su padre o madreÚ podr solicitar al juez D.O. 14.07.2004 que, con el m rito de laá é certificaci n vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al T tuloó í II de la ley N 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad,º decrete la interdicci n definitiva por demencia y nombre curador definitivoó al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadur a aá í ambos. El juez proceder con conocimiento y previa citaci n personal yá ó audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes m s cercanos podr n proceder de igual formaá á …” de Código: RWETXPRVJLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 manera tal que deben cumplirse los siguientes presupuestos a fin de proceder a la solicitud: a) acreditar titularidad para la solicitud, a saber, ser padre o madre del discapacitado, o pariente m s cercano, en caso deá ausencia o impedimento de sus progenitores, debiendo en todos los casos, encontrarse al cuidado del discapacitado; b) inscripci n de la discapacidadó mental en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgada en conformidad a lo dispuesto en el T tulo II de la Ley 19.284 sobre Ley deí Integraci n Social y c) citaci n personal y audiencia del discapacitado.-ó ó TERCERO: Que en cuanto al primer presupuesto de la solicitud, conforme el m rito del Certificado de Matrimonio incorporado a la carpetaé digital con fecha 21 de septiembre de 2023, a folio 1, consta que la solicitante es la c nyuge del discapacitado, misma que carece de la calidadó de pariente de ste en los t rminos de los art culos 27 a 41 del C digo Civil,é é í ó por cuanto el c nyuge solo es pariente ( por afinidad ) de los consangu neosó í de su c nyuge y ambos por cierto de su descendencia, pero entre ellos noó existe parentesco ni por consanguineidad ni por afinidad.- CUARTO: Que no obstante ello, pudiendo entenderse que el legislador ha considerado el o la c nyuge dentro de los parientes, no siendo estoó excepcional, pues asimismo lo ha considerado en el caso del art culo 42 delí C digo Civil y en especial en lo relativo a la materia de autos en cuantoó resulta plenamente factible que sea principalmente el o la c nyuge deló discapacitado ( a) quien se encuentre a su cuidado, lo q
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y en consecuencia SE DECLARA la INTERDICCI N DEFINITIVAÓ de don V CTORÍ OCTAVIO AMPUERO GONZ LEZÁ , cedula nacional de identidad Nro.- 8.064.869-3, pensionado, domiciliado en Los Paltos N 02075, Pedro° de Valdivia, de la comuna de Temuco, por causa de DEMENCIA, quedando inhabilitado de administrar sus bienes.- DES GNASE Í en calidad de Curador Definitivo de los Bienes del Demente a la peticionaria do añ TERESA ISABEL NAIN CARILAO, auxiliar de aseo, c dula nacional de identidad Nro.- 9.841.421-5,é domiciliada en Los Paltos N 02075, Pedro de Valdivia, de la comuna de° Temuco, debiendo cumplir con las obligaciones legales correspondientes, siendo aplicable a esta curadur a lo dispuesto en los art culos 440 y 453 delí í C digo Civil, eximi ndose al curador de rendir fianza o cauci n conformeó é ó lo dispuesto en el art culo 375 Nro.- 1 del C digo Civil, declar ndose comoí ó á suficiente discernimiento de la curadur a la presente sentencia definitiva.-í Una vez ejecutoriada la presente resoluci n, notif quese al p blicoó í ú mediante tres avisos publicados en el Diario Austral de Temuco, en la forma se alada en el art culo 447 inciso segundo del C digo Civil.-ñ í ó Inscr base en su oportunidad la presente resoluci n en el Registro deí ó Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Sr. Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco en la forma se alada en la disposici n precitada.í ñ ó Proc dase en su oportunidad conforme lo
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-227-2023 CARATULADO : NAIN/ Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ TERESA ISABEL NAIN CARILAO, auxiliar de aseo, casada, C dula Nacional de Identidad N 9.841.421-5,é ° domiciliada en Los Paltos N 02075, Pedro de Valdivia, comuna de Temuco° e indica que por est
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