PLASTIC/
Rol
V-154-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en folio 1 comparece don JULIO ROBERTO LARA RAMOS, cuidador de adulto mayor, domiciliado en Pasaje Petrohue N 2661, Villa Austral,º comuna de Rancagua, quien solicita se declare la interdicci n definitiva, respecto de suó madre do a ñ MAR A TERESA RAMOS D AZ, Í Í c dula nacional de identidadé N 4.157.559-K, pensionada, de su mismo domicilio, y a su vez, se le declare curadorº argumentando que su madre tiene 90 a os de edad en la actualidad, y padece deñ Demencia Alzheimer Severa, sobrelleva una discapacidad Global Profundo de un 100,00%, causa principal Mental Ps quica, causa secundaria F sica, por lo que seí í encuentra inscrita en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, mediante Dictamen N mero 31.049.787 emitido por laó ú Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regi n del Libertador Bernardo Oó ó Higgins, de fecha 17 de octubre del a o 2023. ´ ñ A ade que es el qui n se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones queñ é mi madre necesita, toda vez que ella es viuda y el solicitante es hijo nico, raz n por laú ó que se encuentra bajo su absoluta dependencia y con el objeto de administrar adecuadamente sus los bienes. Segundo:Que a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud se acompa o la documental consistente en:ñ 1. Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de fecha 8 de abril del a o 2024, a nombre de do a ó ñ ñ MAR A TERESAÍ RAMOS D AZ Í 2. Credencial de discapacidad de do a ñ MAR A TERESA RAMOS D AZ. Í Í 3. Certificado de nacimiento de la solicitante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile, con fecha 8 de abril del a o 2024. ó ñ 4. Certificado de residencia de la solicitante y de do a ñ MAR A TERESA RAMOSÍ D AZ. Í 5. Certificado m dico de do a é ñ MAR A TERESA RAMOS D AZ, Í Í emitido por Dr. Ricardo Palma de la Barra, Neur logo Adultos, con fecha 17 de mayo de 2023. ó 6. Certificado de matrimonio celebrado entre do a ñ MAR A TERESA RAMOSÍ D AZ Í y don JULIO LARA VERA, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile, con fecha 22 de mayo del a o 2024. ó ñ 7. Certificado de defunci n de don ó JULIO LARA VERA, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile, con fecha 22 de mayo del a o 2024. ó ñ 8. Copia simple c dula de identidad de do a é ñ MAR A TERESA RAMOS D AZ. Í Í 9.- Copia simple c dula de identidad de la solicitante.é Tercero: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 inciso segundo de laí Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes N 19.735 y Nº º ° 20.255, se procedi seg n consta en folio 8 a practicar la audiencia de rigor con laó ú discapacitada, donde comparece una prima de esta y expone que efectivamente el solicitante es hijo unico y es quien esta a cargo de su madre. En dicha audiencia ell tribunal pudo constatar que la presunta interdicta efectiuvamente se encuentra post
Fallo
por tanto tieneó disminuida su comunicaci n y su capacidad de comprensi n espacio temporal. ó ó Cuarto: Que entonces con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente la audiencia de folio 8, se concluye que do a ñ MAR A TERESAÍ RAMOS D AZ, Í padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acoger la solicitud, nombr ndoseleí á como curadora de su persona y bienes a su hijo. Código: UXHQXPQFDPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimienó to Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó declara: I.- Que se declara la interdicci n definitiva por demenciaó de la discapacitada do a ñ MAR A TERESA RAMOS D AZ, c dula nacional deÍ Í é identidad N 4.157.559-Kº , quedando en consecuencia privada de la administraci n deó sus bienes. II.- Que se nombra como curador definitivo de la persona y bienes de la interdicta a su hijo don JULIO ROBERTO LARA RAMOS, C dula de Identidadé N mero 8. 12.372.072-7.ú III.- Que se exime al curador de rendir fianza,en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civilí ó IV.- Que el curador deber confeccionar inventario en conformidad a loá regulado en el art culo 380 del C digoí ó Civil,consistente en inventario protocolizado que se acompa ara a la causa.-ñ V
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-154-2024 CARATULADO : PLASTIC/ Rancagua, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Primero: Que en folio 1 comparece don JULIO ROBERTO LARA RAMOS, cuidador de adulto mayor, domiciliado en Pasaje Petrohue N 2661, Villa Austral,º comuna de Rancagua, quien solicita se declare la interdicci n
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