1º Juzgado Civil de San Miguel

FREY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-6607-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Francisco Javier Frey Lizama, trabajador independiente, domiciliado en Mutico N 6085, comuna de San Joaqu n, quien presenta demanda de° í prescripci n extintiva de la acci n de cobro de patente comercial, en contra de la ó ó Ilustre Municipalidad de San Joaqu ní , persona jur dica de Derecho P blico, representadaí ú legalmente por su alcalde, don Crist bal Labra Bassa, profesor, ambos domiciliados enó Santa Rosa N 2606, comuna de San Joaqu n.° í Se ala ñ que, seg n el certificado de estado de deuda, emitido con fecha 22 deú mayo de 2023, por la municipalidad demandada, mantiene una deuda por concepto de derechos de patentes comerciales, que asciende al total de $2.354.123 con reajustes e intereses. Dicha cantidad corresponde a valores impagos provenientes desde el a o 2012ñ al a o 2015, monto que incluye el valor de las cuotas impagas, junto con sus respectivosñ reajustes e intereses. Indica que la instituci n edilicia demandada no ha procedido a realizar cobroó judicial alguno, en aras a obtener el pago de lo adeudado. De esta manera, en relaci nó con aquellas deudas, las acciones tendientes a obtener el pago se encuentran prescritas. Previa citas legales, sostiene que se cumplen los requisitos para que opere la prescripci n extintiva, raz n por la que solicita se tó ó enga por presentada la demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de derechos municipales en contra de laó ó municipalidad demandada; se acoja a tramitaci n y en definitiva, que se declarenó prescritas las acciones de cobro de derechos de patente comercial, correspondientes a los a os comprendidos entre 2016 y 2017 (sic), que ascienden a la suma de $2.354.123, m sñ á reajustes e intereses. A folio 8, se notific a la parte demandada en conformidad al art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó Código: PETFXPKMDLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 13, se tuvo por contestada l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Francisco Javier Frey Lizama present demanda deó prescripci n extintiva de la acci n de cobro de la deuda por concepto de patentesó ó comerciales, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, por el periodoí comprendido entre el 2012 al 2015, los que ascienden a la suma de $2.354.123. Que en este sentido, es menester dejar establecido que si bien es cierto que en el petitorio de la demanda se consignaron los a os 2016 a 2017 como el periodo respectoñ del cual se solicita declarar la prescripci n de la acci n de cobro, lo cierto es que,ó ó conforme el cuerpo del escrito, certificado de deuda y el monto cuya prescripci n seó solicita, permiten concluir que se trat de un error de referencia, correspondiendo enó definitiva los periodos a examinar del a o 2012 al 2015, como se dijo.ñ Funda su demanda en los hechos y el derecho que se expresan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada nada se al dentro de plazo.ñ ó TERCERO: Que, la parte demandante acompa el cñó ertificado de deuda expedido por la I. Municipalidad de San Joaqu n, con fecha 22 de mayo de 2023.í CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 2492 delí C digo Civil ó “La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir lasó acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales .” QUINTO: Que, por su parte, el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se alaí ñ que: “Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra deló Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de losó suyos , raz n por la que es aplicable dicha disposici n legal a la presente causa.” ó ó SEXTO: Que, son presupuestos legales de la prescripci n extintiva, que el queó quiera aprovecharse de ella la alegue, puesto que el juez no puede declararla de oficio y el transcurso de cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se ha hecho exigible.ó S PTIMOÉ : Que, dicho lo anterior resulta necesario precisar que, en lo referente a la prescripci n de los impuestos de patente municipal, el marco regulatorio seó Código: PETFXPKMDLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 encuentra en los art culos 23, 24 y 29 del Decreto Ley N 3.063. En efecto, el art culoí ° í 23 establece el hecho imponible, el art culo 24 establece el per odo y valor de la patenteí í y el art culo 29 dispone que í “el valor fijado conforme al art culo 24 corresponde a laí patente de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del a o de la declaraci n y el° ñ ó 30 de junio del a o siguienteñ y su inciso tercero agrega que ” “la patente se podr pagará al con

Fallo

se declarar la extinci n de la acci n para elá ó ó cobro de los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de patente comercial correspondientes al per odo antes referido.í Y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170, 342 y siguientes delá í C digo de Procedimiento Civil, art culos 2492, 2493, 2497 y 25ó í 21 del C digo Civil, Leyó sobre Rentas Municipales, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda presentada por don Francisco Javier Frey Lizama en contra de la I. Municipalidad de San Joaqu n, en consecuencia, se declara que seí encuentran prescritas las acciones para el cobro de patente municipal devengados desde Código: PETFXPKMDLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el 2012 al 2015, m s los reajustes, intereses y multas y cualquier recargo que accedan aá ellos. Reg streseí , notif quese y arch vese en su oportunidad.í í ROL C-6607-2023 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro Código: PETFXPKMDLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-29T14:36:30-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6607-2023 CARATULADO : FREY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Francisco Javier Frey Lizama, trabajador independiente, domiciliado en Mutico N 6085, comuna de San Joaqu n, quien presenta demanda de° í p

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