FUENTES/
Rol
V-149-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2023, comparece LUIS ARTURO FUENTES ESPINOSA, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 10.975.014-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 2934, oficina 401, Las Condes, en su calidad de CURADOR DEFINITIVO de su madre, doña LIDIA ELENA ESPINOSA SMITH, pensionada, cédula nacional de identidad N° 4.260.668-5, según consta del extracto de la sentencia inscrita a fojas 22.221, número 34.121 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, quien solicita autorización para enajenar bienes y expone los siguientes antecedentes: Explica que su madre de actualmente 79 años, es dueña EXCLUSIVA de la propiedad ubicada en calle Camino Las Vertientes N°1371, que corresponde al sitio N!25 de la manzana H, del plano respectivo, de Las Condes, cuyos deslindes indica. Señala que el título de dominio de la citada propiedad se encuentra inscrito a fojas 25902, N° 33902, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1985. Agrega, que con fecha 6 de junio del 2022, fue declarada la Interdicción definitiva de su madre y que en el mismo acto se le designó como su curador general. Fundamenta su solicitud manifestando que atendido el estado de necesidad y socorro de su madre, es de gran utilidad que la propiedad se enajene, pues su madre requiere de cuidado y protección especiales y personalizadas, porque ella no puede realizar actividades cotidianas de la vida diaria, tales como alimentarse adecuadamente (no puede cocinar), asearse y además debe someterse a tratamientos médicos costosos, es decir, necesita derechamente de profesionales o dependientes que la asistan en todo ámbito. Afirma que la venta le permitirá acceder a recursos para costear sus tratamientos médicos, de cuidado y profesionales. Previas citas legales solicita se autorice a la enajenación del inmueble inscrito a fojas 25902, número 33902, del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS ARTURO FUENTES ESPINOSA, en calidad de CURADOR DEFINITIVO de su madre, doña LIDIA ELENA ESPINOSA SMITH, solicitando autorización para enajenar el inmueble que indica fundado en el estado de necesidad y socorro de su madre, señalando que sería de gran utilidad dicha enajenación atendido el cuidado y protección especiales y personalizadas, que su madre requiere. En cuanto a la forma de enajenación y conforme expresa solicita que la propiedad de su madre y pupila pueda ser vendida o donada directamente a los hijos que están a cargo del cuidado de doña Lidia Elena Espinosa Smith, sin necesidad de subasta pública. SEGUNDO: Que respecto de la información sumaria rendida en autos, consta la declaración de los testigos doña Pamela Andrea López de Santa María Fernández y don Mathias Pablo Strickler Poblete, quienes dan cuenta que la venta del inmueble materia de autos permitiría disponer de fondos necesarios para la mantención, contratación de personal y para costear los medicamentos que requiere la interdicta, los que son de un alto costo. TERCERO: Que, asimismo, con los antecedentes acompañados por la interesada se encuentra debidamente acreditada la declaración de interdicción de Código: HBHBXPQQXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl doña LIDIA ELENA ESPINOSA SMITH, y la designación como curador definitivo a su hijo LUIS ARTURO FUENTES ESPINOSA, solicitante de autos. Consta igualmente que doña LIDIA ELENA ESPINOSA SMITH, es dueña del inmueble ubicado en calle Camino Las Vertientes número mil trescientos setenta y uno, e inscrito a fojas 25902, número 33902, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1985. CUARTO: Que según dispone el artículo 393 del Código Civil: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta”. De igual manera y con arreglo al artículo 394 del mismo cuerpo legal: “La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta”. QUINTO: Que, en su informe, el Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino estima que se ha solicitado autorización para enajenar, sin señalar la disposición concreta que permitiría enajenar o vender voluntaria o directamente el bien raíz de la pupila. Concluye que el solicitante como curador general de su representada, está sujeta a todas las trabas en la administración de los bienes pupilares, previstas en el Título XXI del Libro I del Código Civil; y, en el caso de autos, se aplican los artículos 393 y 394 del citado cuerpo legal, que dispone que la venta de los bienes inmuebles debe realizarse en pública subasta ante el tribunal, norma
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 393 y 394 del Código Civil y 817 y 891 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE RECHAZA la solicitud de autorización de enajenar formulada por LUIS ARTURO FUENTES ESPINOSA, en su calidad de CURADOR DEFINITIVO de su madre, doña LIDIA ELENA ESPINOSA SMITH, para enajenar el inmueble de propiedad de su pupila. Regístrese y archívese. DICTADA POR DOÑA MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES, JUEZA SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro Código: HBHBXPQQXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HBHBXPQQXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-29T14:20:18-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-149-2023 CARATULADO : FUENTES/ Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2023, comparece LUIS ARTURO FUENTES ESPINOSA, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 10.975.014-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 2934, ofi
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