FADIC/COMERCIAL SUCCESO LIMITADA
Rol
O-50-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan la decisión del auto despedido fueron expresados en la referida carta que a continuación señalo: El 17 de abril del 2023, sufrí un accidente Laboral, durante mi jornada laboral, en dependencias de mi empleador Francisco de Aguirre. NºO235, La Serena. Al ingresar marqué mi tarjeta a las 8:00 am y en la jornada de la tarde me encontrada trabajando a eso de las 17:00 hrs, mi supervisor el Sr Víctor Mora, me encarga realizar un trabajo el que consistía en armar un pilar de concreto, en el eje 9, armando un machón para colocar un cabezal del 22 de 6 metros de largo y para poder levantar el fierro tuve que colocar un cuartón de 4 x 4, lo atravieso entre el machón y la viga amarrando cada punta del cuartón con alambre amarre tripe cada esquina. Al cargar el fierro para colocarlo en su posición cede el cuartón y se parte por la mitad, yo amarrado con el armé al caer apoyo solo mi pierna derecha y el fierro del 22 en mis manos por ende todo el peso de mi cuerpo y del fierro cae sobre mi pierna, las condiciones de seguridad no eran optimas, y no estabas las condiciones del lugar y terreno para coloca un andamio, terreno con escombro y no había pluma. Al caer no pude tirar el fierro ya que se encontraba un vacío de 8mts donde se encontraban abajo otros trabajadores como mi compañero Abel Lagos y un jefe en el cual podría haber ocasionado un accidente mucho más grave. Al momento del accidente se acercó el jefe el Sr Víctor Mora, que estaba en el vació, al rato llego el prevencionista de riesgo para consultar lo ocurrido y como me encontraba al cual le respondí que estaba bien que podía seguir trabajando en ese momento. No se me dio ninguna otra atención médica, ni preventiva y de urgencia. Al llegar a mi domicilio me di cuenta de que mi rodilla estaba demasiado hinchada y sentía molestia. Al día siguiente 18 de abril del 2023 concurrí a la empresa donde solicité que me llevarán a la mutual, dado que había tenido un accidente laboral, que si bien en el mo
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fechas 30 de mayo, 03 de junio, 02 y 06 de agosto de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-50-2024 RUC 24-4-0544581-2 por despido indirecto, pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por JORGE ZVONIMIR FADIC GARCÍA, cédula de identidad N° 13.864.597-5, domiciliado para estos efectos en Oscar Pereira 3888, Peñuelas, Coquimbo, quien fue asistido por la abogada Carolina Lima Paez. La demandada es COMERCIAL SUCCESO LIMITADA, RUT 79.605.490-5, representada legalmente por don Faustino Alonso González, RUT Nº5.168.608-k, ambos domiciliados en Av Francisco de Aguirre Nº0235, La Serena, quien es representada por el abogado Juan Gómez Espinoza y Rodrigo Lagos Urbina. SEGUNDO: Que, el actor indica que con fecha 18 de octubre de 2022 “ingreso a prestar servicios a la empresa Comercial Succeso Limitada, prestando servicios como “Maestro Primera Enfierrador”. Se suscribió contrato de trabajo con calidad de indefinido. 2.- Las funciones las prestaba en las dependencias de la demandada ubicada en Av Francisco de Aguirre Nº0235, La Serena. 3.- Mi representada desempeñaba funciones conforme a una jornada de trabajo con 45 horas semanales, media hora de colación. 4.- Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $1.240.755, tomando en consideración la última liquidación del mes de febrero, marzo y abril de 2023. Es importante señalar que, con fecha 19 de octubre de 2022, y con motivo del incumplimiento contractual y de carácter grave por parte del ex empleador de mi representado, consistente en accidente laboral, es que mi representado decide, poner término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 7, y Nº5 del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, y Actos omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la seguridad o al actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”., comunicando a su empleador mediante carta certificada, como asimismo, enviando copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo con la misma fecha. Los hechos en que se fundan la decisión del auto despedido fueron expresados en la referida carta que a continuación señalo: El 17 de abril del 2023, sufrí un accidente Laboral, durante mi jornada laboral, en dependencias de mi empleador Francisco de Aguirre. NºO235, La Serena. Al ingresar marqué mi tarjeta a las 8:00 am y en la jornada de la tarde me encontrada trabajando a eso de las 17:00 hrs, mi supervisor el Sr Víctor Mora, me encarga realizar un trabajo el que consistía en armar un pilar de concreto, en el eje 9, armando un machón para colocar un cabezal del 22 de 6 metros de largo y para poder levantar el fierro tuve que colocar un cu
Fallo
Por tanto, el marco de discusión y análisis será únicamente la carta de despido indirecto de fecha 19 de octubre de 2023, no pudiéndose perder de vista que debe aplicarse al trabajador la misma hipótesis del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo: “debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. OCTAVO: Que, el actor presenta una carta de despido indirecto aduciendo dos causales conjuntamente: la del artículo 160 N° 5 y 160 N° 7 del Código del Trabajo. Ahora, si bien la misiva contiene un error evidente al basar el primer incumplimiento en la causal “160 N° 1 letra N° 5”, entiende este juez que se refiere a la causal del artículo 160 N° 5 del código del ramo, consistente en “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o la actividad de los trabajadores, o la salud de estos.” Los hechos de la carta son los siguientes, los que se transcriben literalmente: “El 17 de abril del 2023. sufrí un accidente Laboral, durante mi jornada laboral, en dependencias de mi empleador Francisco de Aguirre. N°0235. La Serena Ingreso a mi jornada laboral como de costumbre 8 am, ubicada en la sucursal de Fco. de Aguirre N°0235, desempeñándome como enfierrador M-1, a eso de las 17hrs tuve accidente, estábamos trabajando en el eje 9 con 5 del segundo piso cuando por instrucción de mi jefatura directa
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 30 de mayo, 03 de junio, 02 y 06 de agosto de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-50-2024 RUC 24-4-0544581-2 por despido indirecto, pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpue
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