18º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./LÓPEZ

Rol

C-9530-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de junio de 2023, comparece Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, correo electrónico cobranzas@dnpv.cl, en representación judicial convencional, según se acreditará, de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Diego Masola, contador público, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur 2710 Torre A, comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Maria Jesús López Merino, ignora profesión u oficio, domiciliada en Veintitrés de Febrero 8630 casa M, comuna de La Reina. Funda la demanda en que la actora es dueña del pagaré 710105873360 suscrito por la demandada en favor de la ejecutante, el 5 de octubre del 2020 por $10.176.819.- de capital, más intereses, con una tasa del 0,60% mensual, sin perjuicio de los intereses para el caso de mora o simple retardo, y debió pagarse en 78 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 77 por un valor de $168.224.- cada una, y la última por un valor de $169.572.- con vencimientos los días 5 de cada mes, a partir del 5 de marzo del 2021. Menciona que se estableció en el pagaré que el Banco queda facultado para exigir el pago del total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré. Afirma que el deudor dejó de pagar desde la cuota que vencía en febrero del año 2023, por lo que su parte, en uso de la cláusula de aceleración antes referida, por medio de esta demanda viene en hacer exigible el total de la obligación la que a esa fecha ascendía a $7.781.810.- Indica que la firma del suscriptor en el pagaré está autorizada por Notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita. En definitiva, solicita tener por deducida demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, ya individualizada, por $7.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 7 de junio de 2023, comparece Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, correo electrónico cobranzas@dnpv.cl, en representación judicial convencional, según se acreditará, de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Diego Masola, contador público, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur 2710 Torre A, comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Maria Jesús López Merino, ignora profesión u oficio, domiciliada en Veintitrés de Febrero 8630 casa M, comuna de La Reina, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.781.810.- más intereses, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, consistente en “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”.Argumenta respecto de aquella que, el suscriptor del pagaré incurrió en mora del pago de la obligación a partir de la cuota que venció el 5 de octubre de 2023, haciendo efectiva la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, demandando el total de la obligación por el no pago de la referida cuota, lo que implicaría que se ha hecho exigible el total de la deuda desde la fecha indicada, esto es, desde la mora en el pago de dicha cuota, razón por la cual la acción ejecutiva se encontraría prescrita por haber transcurrido un año entre el vencimiento antes mencionado y la fecha en que la deudora fue notificada de la demanda. TERCERO: Que, a su vez, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido pidiendo el rechazo de la excepción opuesta, explicando que se ha interrumpido la prescripción con la interposición de la demanda ejecutiva, hecho acaecido el día 7 de junio de 2023, por lo que no se ha cumplido el plazo de prescripción respecto de aquellas cuotas cuyo vencimiento se produjo dentro del año anterior a la notificación de la demanda y tampoco respecto de aquellas cuotas que tienen vencimiento posterior a la notificación de la demanda. Código: JBFGXPSMXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9530-2023 CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. La prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partíci

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba. A folio 49, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 7 de junio de 2023, comparece Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes, correo electrónico cobranzas@dnpv.cl, en representación judicial convencional, según se acreditará, de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Diego Masola, contador público, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur 2710 Torre A, comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Maria Jesús López Merino, ignora profesión u oficio, domiciliada en Veintitrés de Febrero 8630 casa M, comuna de La Reina, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.781.810.- más intereses, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, consistente en “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”.Argumenta respecto de aquella que, el suscriptor del pagaré incurrió en mora del pago de la obligación a partir de la cuota que venció el 5 de octubre de 2023, haciendo efectiva la cláusula de aceleración contenida en e

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C-9530-2023 FOJA: 39 .- treinta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9530-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./L PEZÓ Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de junio de 2023, comparece Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna de Las Condes,

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