SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/
Rol
C-459-2022
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece a folio 1, VERONICA MORALES OLIVARES, cédula nacional de identidad número 13.101.645-K, contadora y doña PAZ CONSTANZA AHUMADA BERRIOS, cédula nacional de identidad número 17.496.591-9, diseñadora de productos, en representación de “SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA INELIA LIMITADA”, RUT 76.477.356-K, sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en calle 30 oriente número 1528, oficina 901, Talca, en autos sobre CONSIGNACION DEL MONTO DE LA EXPROPIACION, caratulados “SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION”, Rol V-15-2021, reclamando del monto fijado como indemnización provisoria en la expropiación, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, representado para estos efectos por su Directora (S) Regional, doña NEBANKA DONOSO SAN MARTÍN, ambos domiciliados en calle 2 norte número 720, esquina 1 poniente, Talca, a fin de que se sirva fijar el monto definitivo de la expropiación la suma de $42.543.583, o la suma mayor o menor que se estime conforme al mérito del proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del D.L Nº2.186 del año 1978, ley orgánica de procedimiento de expropiaciones de acuerdo a los antecedentes y consideraciones que se señalan: Que la sociedad que representan es dueña de una propiedad en local comercial denominado Uno, en el plano de división de la propiedad ubicada en calle seis sur número 1398, la cual figura inscrita y vigente a nombre de la sociedad, a fojas 12538, número 12542 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Rol de avalúo N°470-25, de la comuna de Talca. Indica que el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGIÓN DEL MAULE por resolución exenta N°2433 del SERVIU Región del Maule, publicada en el diario oficial con fecha 15 de enero de 2021, dispuso la expropiación TOTAL del Lote 2.4, y que comprende el inmueble ubicado en calle 6 sur 1398, Costanera, de la ciudad de Talca, rol de avalúo N°470-25, comuna de Código: RLKMXPTXTK
Fundamentos
motivos más que plausibles para litigar. Código: RLKMXPTXTKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Previa enunciación de normativa legal solicita tener por contestada la reclamación que el expropiado ha interpuesto en contra del monto de la indemnización provisional fijada por la comisión de peritos tasadores, rechazándola en todas sus partes, fijando el monto de la indemnización definitiva por la expropiación del inmueble de autos en la suma de $21.142.490, monto fijado por la comisión de peritos o en la suma que se estime justa de acuerdo al mérito de autos, deduciendo en tal evento el monto provisional consignado, condenando a la demandante expresamente a las costas del juicio. A folio 18 se apertura término especial de prueba. A folio 27, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, tal como se señala en la parte expositiva, a folio 18 se abre un término especial de prueba conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 14 del Decreto Ley número 2186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. SEGUNDO: Que, para acreditar sus aseveraciones la parte reclamante rinde los siguientes medios de prueba: Documental a folio 1: 1. Copia de la inscripción de dominio de fojas 12538, número 12542 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. 2. Copia sentencia de la Excma. Corte Suprema causa rol N° 25.176-2019, de 30 de junio de 2020, que establece la procedencia de los reajustes e intereses respecto de la indemnización definitiva, y su fecha de cómputo. En cuanto a la sentencia singularizada precedentemente, si bien se tuvo por acompañada, dado el efecto relativo de las sentencias judiciales, sólo pueden deben ser ponderadas, en los términos contemplados en el inciso segundo del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, supuesto que no concurre en la especie. Pericial a folio 22: Informe pericial emitido por Juan Carlos Cáceres Gueudinot, Arquitecto y perito designado, que indica que al ponderar los promedios de las ofertas existentes (10,311 uf/m2) y la aplicación de descuentos del 5% (0,516 uf/m2), alcanza un valor final de 9,795 unidades de fomento por metro cuadrado, lo que se traduce en $320.105 pesos por metro cuadrado, y concluye que la indemnización por el daño efectivamente causado alcanza, por concepto de terreno y obras complementarias, a un valor de $36.840.405 (treinta y seis millones, ochocientos cuarenta mil, cuatrocientos cinco pesos). TERCERO: Que, a su vez, la parte reclamada acompaña como medio de prueba lo siguiente: Documental a folio 1: 2.- Informe tasación del lote expropiado rol N°470-25 de la ciudad de Talca y sus anexos. Pericial a folio 15: Código: RLKMXPTXTKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Informe pericial emitido por Patricio Fernando Casagrande Ulloa, ingeniero forestal, ingeniero
Fallo
por tanto, corresponde reajustar el monto de la indemnización definitiva fijada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el mes anterior a la época de dictación de la presente sentencia y el mes anterior a la fecha del pago efectivo, y tratándose de los intereses, estos serán los corrientes para operaciones reajustables, desde la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la data de su pago efectivo, imputándose a dicha suma la indemnización consignada, también debidamente reajustada. Por lo razonado, el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos, 19 número 24 de la Constitución Política de la Republica; 12, 13, 14, 20 y 38 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; 1.698 y 1.700 del Código Civil; 144, 170, 342, 346, 384 y 425 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la reclamación interpuesta a folio 01 por VERONICA MORALES OLIVARES, y doña PAZ CONSTANZA AHUMADA BERRIOS, en representación de “SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA INELIA LIMITADA”, en contra del SERVIU REGIÓN DEL MAULE, representado por doña NEBANKA DONOSO SAN MARTÍN, todos ya individualizados, sólo en cuanto se fija como indemnización definitiva del inmueble expropiado la suma total de $ 28.716.433 (veintiocho millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y tres pesos), determinada en la forma indicada en el motivo SEPTIMO; que deberá reajustarse en la forma indicada en el moti
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Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-459-2022 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/ Talca, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro Visto: Comparece a folio 1, VERONICA MORALES OLIVARES, cédula nacional de identidad número 13.101.645-K, contadora y doña PAZ CONSTANZA AHUMADA BERRIOS, cédula nacional de
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