MORALES/
Rol
V-297-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece, INGRID MARILYN RIQUELME FERNÁNDEZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 12.333.085-4, chilena, casada, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 350, oficina 710 , de la comuna de Temuco, , en representación de don JAIME LEONEL MORALES TAPIA, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.332.169-7, mayor de edad, técnico agrícola, casado, domiciliado en el sector rural de Segundo Nahuelcura, comuna de Cunco, solicitando se autorice la reinscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados que mantiene el Servicio del Registro Civil e Identificación de un tractor que su representado compró el 06 de febrero de 2023, a don JUAN FERNANDO GONZÁLEZ CUITIÑO, cédula nacional de identidad N° 12.345.941-5, domiciliado en Pindapulli rural comuna de Dalcahue. Este último, quien mantenía en su poder el bien para fines agrícolas, pero a consecuencia de problemas de salud no pudo seguir reparando el respectivo vehículo en sus desgastes normales por el uso de este, razón por la cual finalmente lo da de baja; la inscripción de vehículo según consta del certificado de inscripción de anotaciones vigente, folio 600001675069, código de verificación c8d27910d81d. De cuya individualización del vehículo se desglosa que es un tractor de marca Valmet, modelo 785 4L12 4, con motor 22904396457, serie 07854T32681, color negro amarillo, del año 1997, cuya patente previa a ser dado de baja en el Servicio de Registro Civil era RP.3534-5, inscrito en el Repertorio de Dalcahue Número 2260 del año 1997. Invoca las normas de la ley 18.290, y solicita se acoja la solicitud, declarando que se Ordene al Registro Civil e Identificación, que Reinscriba el vehículo cuyas características de individualización son, tractor marca Valmet, modelo 785 4L12 4, con motor 22904396457, serie 07854T 32681, color negro amarillo, del año 1997, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, y otorgue a este la respectiva Placa Patente para que dicho bien pu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, solicitud incoada, ordena proceder en este asunto con conocimiento, es decir, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, para acreditar su petición la solicitante se ha valido de los siguientes medios de prueba: I.- Documentos: 1. Contrato de compraventa entre don JUAN FERNANDO GONZÁLEZ CUITIÑO y don JAIME LEONEL MORALES TAPIA, de fecha 06 de febrero del año 2023, suscrito en la Primera Notaría de Castro de notario interino Lilian Natalia Cárdenas Elgueta. 2. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigente en Registro de Vehículo Motorizado del Servicio de Registro Civil II.- Información Sumaria de Testigos: 1. Cecilia Lorena Ingles Morales 2. Horocinda del Carmen Durán Vallejos Tercero: Que, del mérito del oficio evacuado por la sección de encargo y búsqueda de vehículos, es dable establecer que las Series Identificatorias de Chasis Nro. 07854T32681 y serie identificadoras de Motor Nro. 22904396457 del Tractor periciado, elementos que entregan la identidad de un vehículo, son originales de fábrica y según antecedentes obtenidos del Sistema Computacional de la Institución conectado al Servicio de Registro Civil e Identificación, corresponden para el Tractor, marca Valmet, modelo 785 4L12 4, año 1997, color negro amarillo, Placa Patente RP.3534-5, con INSCRIPCION CANCELADA, y que la misma no presenta encargo policial ni judicial vigente. Cuarto: Que, según se desprende de lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en relación con el vehículo cuya inscripción se solicita, el ente público explica que el vehículo cuya inscripción de solicita, fue previamente inscrito bajo la PPU RP.3534, actualmente cancelada con fecha 18.11.2021, y que no se registra pendiente alguna solicitud de primera inscripción para dicha patente. Agregan que del informe emitido por Carabineros y lo señalado por la SUBTEL, se desprende que existirían diferencia en el N° de Chasis del vehículo, así las cosas, la SUBTEL indica como N° el 07854782681 y carabineros el N°07854T32681. Quinto: Que, habiéndose dado cumplimiento a todos los tramites de rigor para la resolución del asunto, y en base al contenido de los informes evacuados por las Código: QXVMXPNYSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivas instituciones, la información sumaria de testigos y no existiendo impedimentos para acoger la solicitud de reinscripción del vehículo, el tribunal accederá a la misma, en la forma que se dirá en lo resolutivo de la sentencia. Sexto: Que, atento lo consignado en el oficio de respuesta del Servicio de Registro Civil e Identificación, y también el informe de Carabineros de Chile, se mantendrá la placa patente de la inscripción que fue cancelada, correspondiente a la PPU RP.3534 Por las antes dichas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 38, 41, 44, 49 y 53
Fallo
SE DECLARA: Que, SE ACOGE la solicitud intentada por la Abogada INGRID MARILYN RIQUELME FERNÁNDEZ en representación de JAIME LEONEL MORALES TAPIA, cédula nacional de identidad N° 10.332.169-7, y en consecuencia se ordena al Servicio de Registro Civil que proceda a reinscribir el vehículo tractor marca Valmet, modelo 785 4L12 4, con motor 22904396457, serie 07854T32681, color negro amarillo, del año 1997, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, bajo la PPU RP.3534, a nombre de JAIME LEONEL MORALES TAPIA, cédula nacional de identidad N° 10.332.169-7. Ofíciese. Para efectos de la inscripción correspondiente estese a lo dispuesto en el artículo 56 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, a saber “Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, podrán ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompañando las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema informático de tramitación con el correspondiente sello de autenticidad. En este caso, la institución a cargo del registro deberá cerciorarse, a través de dicho sistema y bajo su responsabilidad, de la existencia de las resoluciones y que las mismas causan ejecutoria.” Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por; CRISTÓBAL DE PABLO NAVARRO RODRÍGUEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-297-2023 CARATULADO : MORALES/ Temuco, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece, INGRID MARILYN RIQUELME FERNÁNDEZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 12.333.085-4, chilena, casada, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 350, oficina 710 , de la comuna
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