BRAVO/LA POLAR S.A
Rol
M-238-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-238-2024, compareciendo don VICTOR JOSE BRAVO AZOCAR, cesante, domiciliado en Vicente Carvallo N° 740 C11, de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Mikel Berazaluce Lavandeira, y la demandada EMPRESAS LA POLAR S.A, sociedad del giro de su denominación, representada por Rodrigo Michell Garrido Díaz, ambos con domicilio para estos efectos en Nueva de Lyon número 72, piso 6, comuna Providencia, representada en juicio por los abogados Francesca Georgina Vicencio Lobos y Antonio José López Mi.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Víctor José Bravo Azocar, interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Empresas La Polar S.A, representada legalmente por don Rodrigo Michell Garrido Díaz, solicitando en definitiva declarar: 1.- Que presto servicios para la demandada desde el 13 de mayo de 2019 al 12 de abril de 2024 o desde y hasta la fecha que se determine conforme al mérito de autos. 2.- Que el despido del que fue objeto es improcedente, de acuerdo al artículo 161 del Código del Trabajo de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal; 3.- Que la demandada le debe las sumas por las prestaciones señaladas en el cuerpo de esta demanda, o la suma que se determine para cada una de ellas de acuerdo al mérito de la causa, de acuerdo al siguiente detalle: a) Feriado $169.272 b) Recargo del 30%: $3.808.626 c) Seguro de cesantía: $2.437.26 4.- Condenar a la demandada a pagar las sumas señaladas con los reajustes e intereses que establece el Código del Trabajo. 5.- Condenar a la demandada al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones del demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: 1.- La Existencia de la relación laboral entre don Víctor José Bravo Azocar y Empresas La Polar S.A., la que se extendió desde el 13 de mayo del año 2019 al 12 de abril del año 2024. 2.- Que las funciones que desempeñaba el actor correspondían a las de jefe de tienda. 3.- Que la relación laboral finalizó el 12 de abril del 2 024 por despido por la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 4.- El actor suscribió finiquito de contrato de trabajo en el que consta el pago de la indemnización de feriado legal o proporcional por 20,77 días por la suma de $1.615.906.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.539.084.-, e indemnización por años de servicio la suma de $12.695.420.-. Descontándoles por concepto de los aportes efectuados por el empleador al seguro de cesantía la suma de $2.437.264 pesos. SEXTO: Que la demandada Empresas la Polar S.A., rindió la siguiente prueba: 1.- Documental: a) Contrato de trabajo suscrito con fecha 13 de Mayo del 2019 entre Lisa Marie Pacholec Amed y don Víctor José Bravo Azocar “Jefe de tiendas”. b) Carta de aviso terminación del contrato de fecha 12 de Abril del 2024 de
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” Finalmente don Sergio Gamonal Contreras y doña Caterina Guidi Moggia en la obra “Manual del Contrato de Trabajo”, Editorial AbeledoPerrot LegalPublishing, Tercera Edición Revisada y Actualizada, junio de 2012, página 274, refieren “b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la e
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Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-238-2024, compareciendo don VICTOR JOSE BRAVO AZOCAR, cesante, domiciliado en Vicente Carvallo N° 740 C11, de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Mikel Berazaluce Lavandeira, y la demandada EMPRESAS LA
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