ALEGRÍA/I. MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rol
C-820-2024
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 27 de junio de 2024, comparece doña Sandra Yanet Alegría Urrutia, dueña de casa, cédula de identidad número 10.025.385-2, domiciliada en Esmeralda 933, comuna de Talagante, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, RUT número 69.071.800-6, representada legalmente por don Carlos Daniel Álvarez Esteban, abogado, cédula de identidad número 12.659.743-6, ambos domiciliados en 21 de Mayo 875, comuna de Talagante. Que a folio 9, con fecha 23 de julio de 2024 fue notificada la demanda. Que a folio 10, con fecha 24 de julio de 2024 la demandada evacuó el trámite de la contestación y se allanó a las pretensiones de la actora. Que a folio 13, con fecha 26 de julio de 2024, se tuvo por contestada la demanda y, conforme con lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora solicita en su demanda de folio 1 que se declare la prescripción de las acciones para el cobro del impuesto denominado “Permiso de Circulación” existentes en su contra, correspondientes a los años 2012, por un monto de $626.395; año 2013, por $470.771; año 2014, por $382.661; año 2015, por $297.169; año 2016, por $241.728; año 2017, por $135.932; año 2018, por $171.286; año 2019, por $135.932; año 2020, por $95.611; y, año 2021, por $75.470, sumando un total adeudado de $2.703.434, deuda asociada al vehículo de su propiedad de placa patente única UH 8471-K marca Chevrolet, modelo Tahoe, año de fabricación 2001. Fundamenta con cita textual del artículo 2521 del Código Civil y señala como petición concreta que se declare la prescripción de las acciones señaladas, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, en su contestación de folio 10, la demandada se allanó a la pretensión de la parte demandante, solicitando se declare la prescripción de las acciones para el cobro de los derechos municipales denominados “Permiso de Circulación”, asociados al vehículo de la actora ya individualizado, correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, Código: SXZFXPQXPKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2019, 2020 y 2021, subsistiendo las acciones de cobro respecto de los derechos correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024. TERCERO: Que, el objeto de la presente causa es determinar si en la especie concurre la institución de la prescripción en relación con las deudas señaladas y, de concurrir, cuáles de los periodos alegados se encontrarían prescritos. CUARTO: Que la parte demandante acompañó los siguientes documentos junto a su demanda, los que no fueron objetados por la demandada: 1.- Certificado de Inscripción del vehículo con placa patente única UH 8471-K, a nombre de la actora, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Comprobante electrónico de deuda, emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Talagante. 3.- Último permiso de circulación pagado por la actora, correspondiente al año 2011, por el monto de $68.040. QUINTO: Que la parte demandada, no produjo probanzas a fin de desvirtuar los dichos de la demandante. SEXTO: Que, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley N° 3.063, el cual dispone que: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva...”; a su turno, el artículo 21, inciso primero de la norma recién señalada, establece que: “Los impuestos por permiso de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la Municipalidad de su elección, sin perjuicio de las limitaciones que impongan las normas sobre regímenes tributarios de excepción.”; en ese sentido, y al entender que dichos d
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo preceptuado en los artículos 144, 160, 161, 162, 170, 254 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en los artículos 1.698 y 2.521 ambos del Código Civil, y Decreto Ley 3.063, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Sandra Yanet Alegría Urrutia en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, ya individualizados ambos, y en consecuencia se declaran prescritos los derechos municipales correspondientes a Permiso de Circulación respecto del vehículo placa patente única UH 8471-K, marca CHEVROLET, modelo TAHOE, año de fabricación 2001, correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. II.- Que no se condena en costas al municipio demandado, conforme a lo señalado en el considerando undécimo precedente. Anótese, Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. ROL N° C-820-2024 Código: SXZFXPQXPKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictado por don Gerardo Mena Edwards, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Talagante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.162 del C.P.C. en Talagante, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.- Código: SXZFXPQXPKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-29T14:01:15-0400
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-820-2024 CARATULADO : ALEGRÍA/I. MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Talagante, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1, con fecha 27 de junio de 2024, comparece doña Sandra Yanet Alegría Urrutia, dueña de casa, cédula de identidad número 10.025.385-2, domiciliada en Esmeralda 933, c
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