BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CATAN
Rol
C-4963-2021
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de junio de 2021, comparecen los abogados don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Eduardo Sebastián Aguilera Salazar, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n°1.449, torre n°4, piso n°8, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva contra doña Yessica Alejandra Catan González, ingeniero en administración, domiciliada en Camino Interior Los Reyes n°2.568, parcela n°9, comuna de Talagante, y/o en Luis Rodríguez Velasco n°4.717, departamento n°307, comuna de Las Condes, y/o en Pérez Cotapos n°15, comuna de Quillota, fundada en que la referida adeuda la suma de UF 4.380,4633.- en su equivalente en pesos, en virtud de la obligación que consta en la copia de escritura pública de mutuo hipotecario de fecha 23 de febrero de 2018, por la suma total de UF 4.835.- Refiere que en la citada escritura se pactó que la obligación se pagaría mediante 240 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos a contar del día 10 de junio de 2018, con una tasa de interés del 3,55% anual vencida. Además, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad y considerándose esta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardara por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejara de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el Banco acordadas en dicho instrumento, devengándose un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día siguiente a aquél en que debió pagarse hasta el momento de su pago efectivo. Así las cosas, afirma que la deudora solo pagó los primeros 32 dividendos, constituyéndose en mora a partir del dividendo n°33 con vencimiento el día 10 de febrero de 2021, de modo que se hace exi
Fundamentos
fundamentos y no existe constancia de la realización de algún abono parcial que justifique el otorgamiento de un plazo distinto para el pago del crédito. Finalmente, en relación con la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que, al tratarse el título ejecutivo de un contrato de mutuo, la acción ejecutiva para su cobro prescribe en tres años, lapso que se produciría en febrero de 2024, y agrega que el ejercicio de la aceleración del crédito no altera la fecha de vencimiento originalmente pactada ni la exigibilidad de las acciones derivadas del mismo. Con fecha 22 de agosto de 2023, rectificada por resolución de fecha 23 de febrero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante, se declaró la admisibilidad de las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose aquella que consta en autos. Con fecha 28 de junio de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. Tal disposición contiene la directriz básica de la distribución del peso de la prueba en nuestro ordenamiento civil, el que se impone imperativamente y como regla general a quien alega la existencia de la obligación, y, como contrapartida, al que sostiene su extinción. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada en autos: A folio 1: 1. Copia de escritura pública de fecha 23 de febrero de 2018, repertorio 12062- 2018, otorgada ante el notario público suplente don José Reinaldo Faúndez Vergara, que corresponde a “Compraventa, mutuo e hipoteca”. 2. Tabla de desarrollo de deuda, emitida por el Banco de Crédito e Inversiones, sin fecha. 3. Captura de pantalla de sitio web del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 19 de mayo de 2021. 4. Copia de escritura pública de fecha 15 de febrero de 2021, repertorio 908- 2021, otorgada ante el notario público suplente don Rodrigo Sotomayor Graepp, que corresponde a “Acta número seiscientos sesenta y uno de directorio del Banco de Crédito e Inversiones”. Código: XCVKXPSKJKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4963-2021 Foja: 1 TERCERO: Que, la parte demandada no incorporó prueba alguna en estos autos, sin perjuicio de lo cual se valió de la misma prueba instrumental rendida por la parte demandante. CUARTO: Que, corresponde otorgar a la copia de escritura pública de mutuo el valor probatorio señalado en el numeral 2° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas a la ejecución. En cuanto las copias de escrituras públicas acompañadas en estos autos, se les otorga el valor previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 15, 17, 18, 24 y 26 del Decreto Ley 3.475, en los artículos 160, 170, 254, 342, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1698, 1699, 1700 y 1706 del Código Civil, se declara: I. Que, se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada doña Yessica Alejandra Catan González, con fecha 9 de agosto de 2023. II. Que, se ordena continuar la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a la parte ejecutante. Código: XCVKXPSKJKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4963-2021 Foja: 1 III. Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL C-4963-2021. Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, jueza suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro Código: XCVKXPSKJKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-29T13:50:45-0400
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C-4963-2021 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4963-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/CATANÉ Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 2 de junio de 2021, comparecen los abogados don Pablo Ignacio Piña Donoso y don Eduardo Sebastián Aguilera Salazar, en representación del Banco d
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