MORENO/MCALAB INGENIERIA LIMITADA
Rol
T-1693-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos realizada en lo precedente, y precisando que todo ello sumió a la actora en una profunda angustia, estrés, desorientación y pérdida del sentido de realidad como resultado de las humillaciones de que fue víctima. Asimismo, interpone conjuntamente acción de indemnización de perjuicios por daño moral fundada en los mismos antecedentes fácticos de la acción de tutela, refiriendo que el daño consistiría en el sufrimiento profundo e intenso experimentado por su representada por la manera humillante y pública en que se puso término a su contrato de trabajo, así como la afectación que ello produjo en sus derechos fundamentales, en especial el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra, detallando que ha sentido frustración, impotencia, rabia, dolor, tristeza, que ha sido víctima de un trato indigno respecto de referencias a su apariencia, peso y talla, así como al consumo de alcohol al que la denunciada alude en la carta de término laboral. Arguye que los hechos vulneratorios han tenido como consecuencia un mal irreparable y grave, dañando en su esencia el derecho a la honra, el que –estima– quedará siempre lesionado a la vista de las personas que la conocieron como persona y profesional durante los 5 años que prestó servicios para la empresa, sepultando así su actividad profesional, el que estima asciende a la suma de $50.000.000. Lo anterior, en atención de que se ha mancillado de manera irreparable la reputación profesional de la denunciante; la intensidad del daño causado, agudizado por la manera en que fue desvinculada; la circunstancia de haber tenido una hoja de vida intachable en la empresa; el sufrimiento experimentado por ella y sus familiares cercanos; y los problemas de salud que ello ha provocado, tales como ansiedad, preocupación, llanto, aislamiento social, irritabilidad, sensación de ahogo, palpitaciones, sudoración de manos, piel fría, entre otros. Previas citas legales, la denunciante solicita, en definitiva, que se declare que la de
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Valentín Durán Beiza, abogado, en representación de doña Berta Cristina Moreno Ríos, de profesión ingeniera de ejecución en administración de empresas, cédula nacional de identidad N°11.655.885-8, domiciliada en calle Chusmiza N°1860, comuna de Las Condes, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en forma conjunta indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa denominada Mcalab Ingeniería Limitada, Rol Único Tributario N°76.339.338-0, representada convencionalmente por doña Carla Pamela Tejos Baeza, empresaria, cédula nacional de identidad N°10.973.381-4, ambos con domicilio en calle General Holley N°170, piso 3, comuna de Providencia. Sostiene que la actora ingresó a prestar servicios mediante la suscripción de un contrato de naturaleza indefinida para la empresa el 11 de abril de 2018, desempeñándose en el cargo de gerente de administración y finanzas u otras similares encomendadas por el empleador, las que ejerció hasta el 7 de julio de 2023. Al respecto, refiere que la denunciante recibió un correo electrónico de la representante de la empresa, doña Carla Tejos, a las 00:50 horas, indicándosele que se había apropiado de dineros de la denunciada y que se había aumentado el sueldo sin el consentimiento de la representante, solicitando una respuesta antes del mediodía del 7 de julio de 2023. Relata que la trabajadora respondió ese correo, haciendo presente que no existía asidero a los comentarios y que se reservaba el derecho a accionar por delito de calumnias e injurias, agregando que doña Carla Tejos respondió acusando recibo del correo y citando a la denunciante a su oficina. Precisa que, al no quedar conforme con la respuesta de la actora, la representante despidió de manera verbal a la trabajadora, manifestándole que debía hacer abandono del lugar de trabajo, sin explicar los motivos claros y concretos de la desvinculación, pero haciendo presente que el despido era por el delito de apropiación indebida de sumas de dinero por aumentos de sueldo que se había realizado. Con posterioridad, el lunes 10 de julio de 2023, la denunciante indica haber recibido carta de término de la relación laboral, en que invocaron las causales del artículo 160 N°1 letra a) y 160 N°7 del Código del Trabajo, estimando vulneradas en dicha carta garantías constitucionales. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, sostiene que su última remuneración, de junio de 2023, ascendía a la suma de $5.145.576, debiendo considerarse para el cálculo de las indemnizaciones la suma equivalente al tope legal de 90 UF, que al último día del mes anterior al del despido equivalía a $3.248.811. En relación con los indicios que constituirían las vulneraciones alegadas, en primer lugar, refiere que a las 00:50 horas de la madrugada del 7 de julio de 2023 la denunciante recibió un correo electrónico de la r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 2, 5, 7, 41, 160, 162, 163, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495, todos del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la demandante Berta Cristina Moreno Ríos en contra de Mcalab Ingeniería Limitada, todos ya debidamente individualizados y, por tanto, se declara que la empresa denunciada vulneró las garantías previstas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, se le condena al pago de las siguientes sumas y conceptos: a. La suma de $27.473.916, por concepto de indemnización especial contemplada en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 6 meses de remuneración, a razón de $4.578.986. b. La suma equivalente a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c. La suma equivalente a 450 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, por concepto de indemnización por 5 años de servicio. d. La suma equivalente al 80% sobre las 450 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. e. La suma de $1.096.847, por concepto de diferencia en la remuneración de junio de 2023. f. La suma de
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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Valentín Durán Beiza, abogado, en representación de doña Berta Cristina Moreno Ríos, de profesión ingeniera de ejecución en administración de empresas, cédula nacional de identidad N°11.655.885-8, domiciliada en calle Chusmiza N°1860, comuna de Las Condes, quien interpone denuncia de t
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