BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES JHADE SPA
Rol
C-2910-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció don VICTOR ANDRES ACEVEDO LENIZ, casado, Abogado, Rut N°14.206.294-1, mandatario judicial en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut N°97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General don OSCAR RAUL ANTONIO GONZALEZ NARBONA, Rut N°6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Piso 5° y 8°, de Santiago, quien demanda en procedimiento ejecutivo a TRANSPORTE JHADE SPA, persona jurídica de derecho privado, Rut N°77.121.124-0, representada por doña PAOLA JALLAZA FAJARDO, empresaria, quien también comparece en calidad de Aval y Codeudora Solidaria Rut N°22.443.469-3, ambos domiciliados en Calle Rupanco N°3149, Calama, que acompañó: PAGARE N°10245263, NO REAJUSTABLE (EN CUOTAS – TASA FIJA, ACOGIDO AL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS), Nº OPERACIÓN: 35096984 suscrito el día 31 de marzo de 2023, por la suma de $55.000.000.-, por concepto de capital, más intereses del 1,14% mensual, que se obligó a pagar en 12 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 5 de mayo de 2023 y las siguientes los días 5 de los meses siguientes y demás estipulaciones, todo indicado en el mismo Pagaré. Las obligaciones que constan en este pagaré se encuentran acogidas al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). Se encuentra impago y en mora de pago desde el día 5 de MAYO de 2023, lo que hace exigible el total insoluto que a ese día asciende a la suma de $55.000.000.- Que, previas citas legales que indica pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de TRANSPORTE JHADE SPA, representada en la forma dicha, en Código: BBDVXPFVYJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2910-2023 Foja: 1 calidad de deudor principal y de doña PAOLA JALLAZA FAJARDO, por $55.000.000.- e intereses posteriores que se devenguen, hasta hacerse entero y cumplido pago, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 13, compareció doña ROMINA DOMINIQUE ÓRDENES VEGA, abogada, cédula nacional de identidad N°16.227.397-3, domiciliada para estos efectos en Madame Curie N°2362, oficina 13, Calama; en representación, de TRANSPORTES JHADE SPA, Rut N°77.121.124-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por PAOLA JALLAZA FAJARDO, cédula de identidad N°22.443.469-3, empresaria, domiciliada en Madame Curie 2362, oficina 13, Calama; y expone: Excepción del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, N°4, exige que la demanda contenga “La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya”. Que, al sólo tenor del texto de la demanda se puede concluir que no se cumple con este requisito. El contenido de la demanda es vago, ininteligible y difuso, no señala en forma precisa y clara, cuál es la obligación y el origen de la misma. La demandante se limita a señalar que el ejecutado le adeuda $55.000.00.-, porque así con
Fallo
por tanto no pudiere hacer entender a la defensa que aquella cuenta con la representación legal para actuar en nombre del Banco del Estado, antecedentes que no dan certeza alguna de que a la fecha de presentación del libelo su mandato sea válido o se encuentre vigente y por lo mismo carecería de facultad para poder accionar en representación de la parte demandante. En efecto por no reunir la presentación de la demanda de los presupuestos establecidos por las leyes para que la personería actué en representación de la parte demandante. Nº11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; concesión de esperas o la prórroga. Que, ha iniciado conversaciones con el acreedor a fin de negociar y poder enterar lo efectivamente adeudado. El acreedor se había comprometido a dar una respuesta a la petición de su representado y plazo para pagar. En efecto, respecto de la deuda, ahora demanda habiendo conversaciones, en curso empero, el acreedor de todas formas ha iniciado y continuado gestiones judiciales, sin respetar lo conversado. TERCERO: Que, a folio 20, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó el rechazo de la excepción opuesta con costas. 1.-En relación con la primera excepción, carece de fundamento, por lo que deberá ser rechazada. Que, desvirtuando lo aseverado por su contraria, que, con solo analizar el contenido de la demanda y de su simple lectura, se puede comprobar con claridad y precisión, que cumple con los requisitos exigidos por la norma conteni
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C-2910-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2910-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES JHADE SPA Calama, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció don VICTOR ANDRES ACEVEDO LENIZ, casado, Abogado, Rut N°14.206.294-1, mandatario judicial en re
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