16º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TORO

Rol

C-7056-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 26 de abril de dos mil veintitr s, comparece doné Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en avenida Libertador General Bernardo O higgins N 949, oficina N 1901, comuna de Santiago,´ ° ° en representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A,ó representada por don Luis Alberto Aubele Ram rez, todos domiciliados ení avenida Vitacura N 2736, piso N 13, departamento N 1301, comuna de° ° ° Las Condes, quien deduce acci n ejecutiva en contra do a Mar a Pilaró ñ í Toro Contreras, domiciliada en calle San Francisco N 1491, departamento° N 501, comuna de Santiago.° Que, con fecha 2 de mayo de dos mil veinticuatro, comparece la ejecutada quien se notifica y requiere de pago de manera expresa. En el acto, deduce la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 19 de junio de dos mil veinticuatro, la actora evacua traslado, allan ndose.á Que, con fecha 24 de junio de dos mil veinticuatro, se declara admisible la excepci n y atendido el allanamiento de la demandante, seó omite su recepci n a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.ó á í

Fundamentos

Considerando: Código: PCYWXPHNYJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7056-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Gonzalo Salgado Barros en representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, quienó deduce acci n ejecutiva en contra do a Mar a Pilar Toro Contreras, todosó ñ í ya individualizados. Funda su acci n en el hecho de ser su representada due a del pagaró ñ é N 3638338, suscrito por la suma de $10.230.186 pesos, con fecha de° vencimiento el 28 de marzo de dos mil veintitr s, el que fue suscrito poré apoderados de la ejecutada en virtud del mandato que otorg en el contratoó de apertura de cr dito.é La obligaci n no fue cumplida en su oportunidad, por lo que devengaó el inter s equivalente al m ximo convencional permitido por Ley paraé á operaciones de cr dito de dinero no reajustable.é El t tulo ejecutivo es uno perfecto, l quido, actualmente exigible y noí í prescrito. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Mar a Pilar Toro Contreras, y en definitiva, se ordeneñ í despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $10.230.186 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, la ejecutada deduce la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, La prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Tercero: Que, la ejecutante acompa a en tanto prueba instrumentalñ el pagar objeto de la ejecuci n.é ó Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, la excepci n de prescripci n es fundada en laó ó circunstancia de haber transcurrido de manera ntegra el t rmino de un a oí é ñ establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° Sexto: Que, la ejecutante evacua traslado, allan ndose.á S ptimo: é Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí Código: PCYWXPHNYJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7056-2023 Foja: 1 las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Octavo: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su

Fallo

se declara admisible la excepci n y atendido el allanamiento de la demandante, seó omite su recepci n a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.ó á í Considerando: Código: PCYWXPHNYJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7056-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Gonzalo Salgado Barros en representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, quienó deduce acci n ejecutiva en contra do a Mar a Pilar Toro Contreras, todosó ñ í ya individualizados. Funda su acci n en el hecho de ser su representada due a del pagaró ñ é N 3638338, suscrito por la suma de $10.230.186 pesos, con fecha de° vencimiento el 28 de marzo de dos mil veintitr s, el que fue suscrito poré apoderados de la ejecutada en virtud del mandato que otorg en el contratoó de apertura de cr dito.é La obligaci n no fue cumplida en su oportunidad, por lo que devengaó el inter s equivalente al m ximo convencional permitido por Ley paraé á operaciones de cr dito de dinero no reajustable.é El t tulo ejecutivo es uno perfecto, l quido, actualmente exigible y noí í prescrito. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Mar a Pilar Toro Contreras, y en definitiva, se ordeneñ í despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $10.230.186 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, la ejecutada deduce la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta

Texto Completo (Preview)

C-7056-2023 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7056-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./TORO Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 26 de abril de dos mil veintitr s, comparece doné Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en avenida Libertador General Bernardo O h

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica