Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén

SUAZO/

Rol

V-20-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 25 de abril de 2024 comparece doña Solange Scarlet Suazo Oliva, chilena, soltera, profesora, cedula nacional de identidad número 13.857.009-6, domiciliada para estos efectos en Ruta 5 Sur, Kilómetro 229, parcelación Alto Las Paredes, sin número, comuna de San Rafael, provincia de Talca, quien, conforme lo disponen los artículos 18, 19 y 58 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, viene en solicitar se le ordene a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Licantén, doña Vilma Beatriz Navarro Reyes, abogada, con oficio en calle Orsodeli número 108-E, comuna de Licantén, proceder, conforme manda la ley a cumplir a realizar el trámite de publicidad establecido en el artículo 58 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces y reglón seguido cumplidos los plazos legales, se le ordene efectuar las inscripción del inmueble de mi propiedad; fundo la petición en los argumentos que pasa a exponer: Explica que, es dueña de un lote ubicado en el sector de La Puntilla, comuna de Licantén, Región del Maule, denominado Lote N°3, de una superficie de 1000,00 metros cuadrados según el plano que se adjunta y cuyos deslindes son los siguiente: NORTE: en 13,32 metros con otros propietarios, SUR: en 17,65 metros con lote número 2 del vendedor ORIENTE: en 70,04 metros en línea irregular con ruta J-60 PONIENTE: en 73,22 metros con otros propietarios. Sostiene que, en virtud del artículo 58 inciso 2º del Reglamento de Conservador de Bienes Raíces, el Señor Conservador de Bienes Raíces debe dar certificar el cumplimiento del inciso primero del artículo antes expresado, debiendo dejar constancia de haberse celebrado contrato entre vivos que no ha sido antes inscrita (gestión realizada por su parte) haber dado aviso de dicha transferencia al público por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia (gestión realizada por su parte), si en aquel no lo hubiere, y por un cartel fijado durante quince días por lo menos en la oficina del mismo conservador, con las designaciones relativas a las personas que transfieren y a los límites y nombre de la propiedad materia del contrato (el Conservador requerido se ha negado sin justificación legal). Refiere que, con fecha 14 de Noviembre de 2023, se ha requerido a la señora Conservadora de Bienes Raíces de Licantén, cumpla con lo dispuesto del Código: YGLXXPXXRKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 58 inciso 1º del Reglamento de Conservador de Bienes Raíces, debiendo fijar durante quince días por lo menos en su oficio y transcurrido este plazo debe cumplir con lo ordenado en el inciso 2º del artículo 58 del Reglamento de Conservador de Bienes Raíces. Plantea que, con fecha 21 de Noviembre del año 2023, la Señora Conservadora de Bienes Raíces de Licantén, rechaza la solicitud de fijar durante quince días por lo menos en su oficio y transcurrido este plazo de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 9 de noviembre de 2021, dictada en los autos Rol V-77-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto y, en su lugar se declara: Que se accede a la referida petición, debiendo cumplir el Conservador con la publicación por el cartel aludido en el inciso primero del artículo 58 del Reglamento respectivo por el tiempo mencionado, con las designaciones relativas a las personas que transfieran y a los límites y nombres de la propiedad materia del contrato, cuyo cumplimiento certificar al pie del cartel que procederá protocolizar, debiendo, en su caso, efectuar la inscripción una vez transcurrido 30 días contados desde el Código: YGLXXPXXRKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso segundo de la disposición legal de que se trata.” Por lo anterior, previas citas legales, solicita se ordene a la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Licantén, doña Vilma Beatriz Navarro Reyes, abogada, con oficio en calle Orsodeli número 108-E, comuna de Licantén, proceder a cumplir a realizar el trámite de publicidad establecido en el artículo 58 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, esto es, fijar durante quince días por lo menos en su oficio y reglón seguido, cumplido los plazos legales, cumpliendo con lo establecido en

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : V-20-2024 CARATULADO : SUAZO/ Licantén, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 25 de abril de 2024 comparece doña Solange Scarlet Suazo Oliva, chilena, soltera, profesora, cedula nacional de identidad número 13.857.009-6, domiciliada para est

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