Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

VILCHES/INGEMART SPA

Rol

O-19-2022

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS para sentencia definitiva los autos laborales RIT O-19-2022, caratulados VILCHES/INGEMART SPA y OTROS. LA DEMANDA Se presentó doña ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, RUN N°15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en CALLE LATORRE N°2425, de la comuna de ANTOFAGASTA, en representación de don DAVID VILCHES SOTO, RUN N°19.690.535-9, soltero, electromecánico, domiciliado para estos efectos en calle RAMON BARROS LUCO N°926 de la comuna y ciudad de ANTOFAGASTA, y deduce DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en procedimiento de aplicación general, contra del ex empleador INGEMART SPA, RUT 77.573.560-0 persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don HUGO FRANCISCO MIRANDA CAIMANQUE, RUN N°9.058.230-5, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme a lo prescrito en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliado para estos efectos en JAIME PADRELY N°022, Antofagasta, y solidaria o subsidiariamente en contra de 1) S.Q.M. S.A representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don Patricio Contesse González o quien haga sus veces a la época de la notificación de esta demanda, ambos con domicilio Los Militares N°4290, Piso 6, Las Condes, Región Metropolitana; 2) S.Q.M INSDUSTRIAL S.A., representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por doña BARBARA BLUMEL GONZÁLEZ o quien haga sus veces a la época de la notificación ambos con domicilio en Los Militares N°4290, Piso 6, Las Condes, Región Metropolitana; 3) S.Q.M. SALAR representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don Mario Salgado Ponce o quien haga sus veces a la época de la notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Los Militares N°4290, piso 6 Las Condes, Región Metropolitana; y 4) SERVICIOS INTEGRALES DE TRANSITO Y TRANSFERENCIAS S.A. (SIT S.A.), representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don Mario Salgado Ponce o qui

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO: DESPIDO INDIRECTO En síntesis, invocó el artículo 171 del Código del Trabajo que prescribe: “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro de plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.” DE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS INVOCADOS QUE PROVACARON EL DESPIDO INDIRECTO: En resumen, afirma que producto del incumplimiento reiterado por parte del ex empleador durante la vigencia de la relación laboral, su representado se vio gravemente vulnerado en sus derechos laborales y previsionales, Señala que el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales debe consistir en un acto que afecte a su esencia y que sea de tal magnitud que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, lo que en el caso de marras se traduce en la incertidumbre en el futuro laboral. INDEMNIZACIÓNES DEMANDADAS: En síntesis, señala procedentes: a) Indemnización por aviso previo, por la cual procede el pago de $946.200.- (novecientos cuarenta y seis mil doscientos pesos). b) Indemnización compensatoria por feriado legal y/o proporcional, de conformidad con los artículos 72 y 73 del Código del Trabajo, la que correspondería a 3, 5 días, por el monto de $110.390 (ciento diez mil trescientos noventa pesos) INCUMPLIMIENTO EN MATERIA PREVISIONAL Señala infringido el deber que pesan en el empleador conforme a los artículos 17 y 19 del D.L 3.500, generándose con su incumplimiento una vulneración de tipo previsional que redunda en un perjuicio para el trabajador que puede incluso revestir caracteres de delito, si existe apropiación. Insiste en que a su representado se le adeudan por concepto de cotizaciones previsionales, salud y AFC, en los siguientes periodos: FONASA: febrero, marzo y abril del 2022; AFP PROVIDA Y AFC: marzo y abril del 2022. PIDE INDEMNIZAR EL LUCRO CESANTE POR TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO A PLAZO. Manifiesta, en síntesis, que la indemnización por lucro cesante encuentra su fundamento en el artículo 1556 del Código Civil, en cuanto señala que: “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.”. Agrega que, en relación con esta norma, y en el entendido de que la terminación anticipada de los contratos a plazo, por obra o faena, consiste claramente en un incumplimiento contractual, la consecuencia lógica y jurídica de dicho incumplimiento es el derecho que tienen

Fallo

por tanto el presupuesto necesario para la procedencia de la declaración de nulidad del despido. Finalmente, pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CONTESTACIÓN - DEMANDADAS SOLIDARIAS En los folios 27 y 29, comparece el abogado Iván Soto Toro, contestando la demanda en representación convencional las demandadas solidarias o subsidiarias SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., RUT N°93.007.000-9, “SQM S.A.”; SQM INDUSTRIAL S.A., RUT N°79.947.100-0, “SQMI”; SQM SALAR S.A., RUT N°79.626.800-K (“SQMS”); y, SERVICIOS INTEGRALES DE TRÁNSITOS Y TRANSFERENCIAS S.A., RUT N°79.770.780-5 (“SIT”), todas personas jurídicas de derecho privado, del giro de su denominación, domiciliadas para estos efectos en El Trovador N°4285, piso 6, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana y/o en calle Aníbal Pinto N°3228, de la comuna y ciudad de Antofagasta, Segunda Región, pidiendo el rechazo de la demanda con costas. En resumen. Comienza negando en forma expresa y concreta todos los hechos de la demanda, salvo aquellos que reconozca. Luego opone, la excepción perentoria de la falta de legitimación pasiva de SQM S.A., SQMI, SQMS Y SIT, argumentando, en síntesis, que no tienen la calidad de mandantes, dueñas de obra o empresas principales y, en todo caso, no se podrá acreditar que han tenido con la demandada principal un acuerdo civil o comercial que permita calificarlas de tales. En subsidio de la excepción, formula las siguientes alegacion

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MARÍA ELENA, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS para sentencia definitiva los autos laborales RIT O-19-2022, caratulados VILCHES/INGEMART SPA y OTROS. LA DEMANDA Se presentó doña ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, RUN N°15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en CALLE LATORRE N°2425, de la comuna de ANTOFAGASTA, en representación de don DAVID VILCHES SOTO, RUN N°19.690.535-9, sol

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