FREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rol
O-40-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, y no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal. Tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, entre otras irregularidades. Añaden que en fecha 14 de julio de 2023, recibieron una notificación verbal de la demandada en el cual se comunica el cese de sus funciones a contar del 16 de julio de 2023, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, y sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debería entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse al empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b) del Código del Trabajo. Indican que nunca fueron contratados como funcionarios de alguna de las categorías contempladas en el artículo 18.883, ni a algún estatuto especial; y a pesar de las labores genéricas por las que prestaron sus servicios, se les contrató bajo la norma del artículo 4 de la ley 18.883, siendo que dichas labores no fueron accidentales, ni no habituales o específicas, por lo que procede establecer que la condición laboral de los demandantes corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Especifican que doña Marcia Liliana Ossandon Torreblanca prestó servicios a favor de la Municipalidad durante 15 años y 8 meses; don Carlos Alonso Maldonado Puelles prestó servicios a favor de la Municipalidad durante 6 años; y finalmente doña Claudia Massiel Fredes Cofre, prestó servicios a favor de la Municipalidad dur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de agosto de 2023, doña MARCIA LILIANA OSSANDON TORREBLANCA, Rut N° 11.221.230-2, secretaria, domiciliada en Calle Bernardo O´Higgins N° 841, comuna de Salamanca; don CARLOS ALONSO MALDONADO PUELLES, Rut N° 8.692.607−5, carpintero, domiciliado en Pasaje Ignacio Carrera Pinto N° 29, Población José Miguel Carrera, comuna de Salamanca; y doña CLAUDIA MASSIEL FREDES COFRE, Rut N° 12.428.239−K, secretaria, domiciliada en Pasaje Arturo Pérez Canto N° 016, Villa El Pardo, comuna de Salamanca, interpusieron demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, Rut 69.041.400-7, representada legalmente por su alcalde don Gerardo Andrés Rojas Escudero, Rut 8.388.562-9, domiciliados en Manuel Bulnes N° 599, comuna de Salamanca. Fundan su demanda señalando que doña Marcia Liliana Ossandon Torreblanca comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 15 de noviembre del año 2007; don Carlos Alonso Maldonado Puelles comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de julio del año 2017; y finalmente doña Claudia Massiel Fredes Cofre comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 2 de enero del año 2018, hasta el momento del despido injustificado del que fueron víctimas de forma conjunta el día 16 de julio del año 2023. Sostienen que durante el tiempo que desempeñaron los servicios para la demandada, doña Marcia Liliana Ossandon Torreblanca realizó labores como Atención de Público, Secretaria de Organizaciones Sociales, Apoyo Administrativo y en Terreno, en la Dirección de tránsito, a contar del el 15 de noviembre del año 2007 hasta el 30 de junio del año 2015, y desde el 1 de enero hasta el 16 de julio, ambos del año 2023; en la Administración Municipal, a contar del 1 de julio de 2015 hasta 30 de junio del año 2016; en la Dirección de Gestión Territorial a contar del 1 de julio del año 2016 hasta el 30 de junio del 2018; y en la Dirección de Servicios Comunitarios y Paisajismo a contar del 1 de julio del año 2018 hasta el 30 de diciembre del año 2022. Don Carlos Alonso Maldonado Puelles realizó labores como Construcción, Reparación, Sanitación y Mantención de Espacios Comunales así como Participación en Actividades Municipales, en la Alcaldía, a contar del 1 de julio del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2020; en la Administración Municipal, a contar del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo del año 2023; y finalmente en la Dirección de Desarrollo Comunitario a contar del 1 de abril hasta el 16 de julio, ambos del año 2023. Y doña Claudia Massiel Fredes Cofre, realizando labores de Atención de Público, así como Apoyo Administrativo, en Actas del Consejo y en Procesos Electorales, en la Secretaria Municipal, a contar del 2 de enero del año 2
Fallo
por tanto, aquellos denominados “Contratos de Honorarios” configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Mencionan que el día 16 de julio de 2023, la Ilustre Municipalidad de Salamanca los despidió de manera irregular, faltando a todo requisito legal, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, y no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal. Tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, entre otras irregularidades. Añaden que en fecha 14 de julio de 2023, recibieron una notificación verbal de la demandada en el cual se comunica el cese de sus funciones a contar del 16 de julio de 2023, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, y sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debería entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse al empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b) del Código del Trabajo. Indican que nunca fueron contratados como funcionarios de alguna de las categorías contempladas en el artículo 18.883, ni a algún estatuto especial; y a p
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Illapel, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de agosto de 2023, doña MARCIA LILIANA OSSANDON TORREBLANCA, Rut N° 11.221.230-2, secretaria, domiciliada en Calle Bernardo O´Higgins N° 841, comuna de Salamanca; don CARLOS ALONSO MALDONADO PUELLES, Rut N° 8.692.607−5, carpintero, domiciliado en Pasaje Ignacio Carrera Pinto N° 29, Població
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