2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ULLOA/DIRECCIÓN GENERAL DECARABINEROS DE CHILE

Rol

T-1313-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Denuncia. Compareció doña CLAUDIA MARCELA ULLOA LEPE, cédula de identidad N° 12.103.830-7, Licenciada en Letras, domiciliada en San Isidro N°151 Departamento 2106, comuna de Santiago, e interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de CARABINEROS DE CHILE, rol único tributario N° 60.505.000-K, institución representada administrativamente por su General Director don Ricardo Yáñez Reveco con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, comuna de Santiago, y representada judicialmente por doña Ruth Israel López, cédula de identidad N° 9.772.243-9, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en Agustinas N°1687, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que la denunciada ha incurrido en acoso laboral y/o vulnerado su garantía de protección del honor y la honra consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, como ha afectado su garantía de no discriminación del artículo 2° del Código del Trabajo; 2) Que como consecuencia de la declaración anterior y de lo dispuesto en el artículo 495 N° 3 y en el inciso segundo de la misma disposición sea condenada al pago de $15.721.596 por concepto de daño moral, ya sea como medida reparatoria por la vulneración de derechos fundamentales; ya sea por responsabilidad contractual producto del acoso laboral sufrido, según se determine conforme al mérito del proceso. 3) Reajustes e intereses de las cantidades referidas; 4) Las costas de la causa. Expone que su relación funcionarial con Carabineros de Chile comenzó con su ingreso a la Unidad de Gestión Académica de la Escuela de Carabineros el 5 de octubre de 2020. Previo a dicha época postuló a un proceso de selección para entrar a dicha Unidad, atendido su interés en desarrollar su experticia profesional como “curriculista”, proceso que constó de varias y distintas etapas, las cuales culminaron como su nombramiento

Fundamentos

considerando el “falso positivo” por la ingesta de los medicamentos que informó. En efecto, cuando se le tomó declaración señaló claramente que no consume drogas y reiteró que no se estaban considerando los medicamentos que consumo por su depresión para descartar un “falso positivo”. Menciona que la única supuesta diligencia que se realiza en la investigación sumaria cuando entregó el certificado del Laboratorio de la Universidad Católica Christus UC, es que la C.P.R. Aida Abusleme, Médico Contralor del mismo Departamento de Control y Prevención de Drogas DISALCAR, indica con fecha 28 de noviembre de 2022, que los exámenes de orina y de pelo, aparte de considerar muestras distintas, no serían supuestamente contradictorios puesto que el examen de orina indicaría consumo del día de la muestra y hasta cuatro días antes, en cambio el examen de pelo, indicaría la existencia de un consumo habitual y queda manifiesto por el examen que ella acompañó, que no era consumidora habitual. Precisamente con esa declaración de la citada Médico Contralor se demuestra que no es consumidora habitual, pero nada informó ni tampoco se pronunció respecto de la posibilidad que el examen de orina arrojara un “falso positivo” por los medicamentos que ella estaba consumiendo, debidamente recetados. Desde el 1 de agosto de 2022 ha estado alejada de sus funciones, y casi no ha tenido relación con la Escuela de Carabineros. Solo en un momento se dirigió allá (28 de diciembre de 2022) para buscar unos documentos de su sueldo, y al encontrarse con algunos colegas y funcionarios, uno de ellos, el asesor legal José Rodríguez, le preguntó si había novedades sobre su caso pues ella ya había ido a declarar ante la fiscal del sumario, y su respuesta le sorprendió y golpeó fuertemente en su honor: “no, solo que ya fuiste a declarar, pero no te preocupes, sigue con las vacaciones pagadas”, enrostrándole que Carabineros de Chile le estaba pagando su remuneración sin hacer nada. Evidentemente, la falta de criterio y el manifiesto ánimo de hostigamiento en su contra fue una muestra más del acoso y afectación de su honra y honor, puesto que se supone que el sumario era secreto, pero al parecer todo el mundo en la Escuela de Carabineros sabía tanto del sumario, como de la causa que lo generó, lo que resulta del todo irregular. Resulta entonces, que todo el personal civil y uniformado de la Escuela de Carabineros se enteró de su suspensión por supuesto consumo de cocaína, por lo que sus colegas de la Unidad de Gestión Académica le comentaron que los funcionarios civiles y uniformados llegaban con chismes y preguntas insidiosas, a lo cual respondían que ella no es drogadicta, sobre todo, indicando que el examen de pelo le salió limpio. Consideraciones de derecho: a) En cuanto a la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, cita doctrina, sentencias del Tribunal Constitucional y afirma que en el presente cas

Fallo

Por tanto a la fecha de presentación de la denuncia (7 de junio de 2023) la actora se encontraba desvinculada del servicio, perdiendo oportunidad la acción incoada. 2) Por su parte, y en cuanto a las supuestas vulneraciones descritas por la actora en su libelo, señala que no son efectivas. No constituye vulneración por el hecho de haber realizado un test de drogas a la denunciante, puesto que se realiza a todos los integrantes de la Institución, el cual arrojó positivo al consumo de cocaína. 3) Se realiza un sumario administrativo, siguiendo la normativa de la institución y los protocolos en la materia, a fin de descartar cualquier vulneración, que culmina con el término anticipado del contrato por resolución por la causal del artículo 44 bis Ley 18.961 (El personal de Carabineros de Chile deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular), debidamente notificado a la denunciante. 4) En definitiva, su representada no ha ejecutado acto alguno que pueda ser considerado como vulneratorio de derechos fundamentales respecto de la Sra. Ulloa y que haya afectado su derecho a la honra, o que haya sido discriminatorio. Controversia de los hechos Controvierte formal, material, sustancial y expresamente todos y cada uno de los hechos que sirven de respaldo a la denuncia, como también los fund

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: T-1313-2023 RUC: 23-4-0489089-1 __________________/ Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Denuncia. Compareció doña CLAUDIA MARCELA ULLOA LEPE, cédula de identidad N° 12.103.830-7, Licenciada en Letras, domiciliada en San Isidro N°151 Departamento 2106, comuna de Santiago, e interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica