MADERAS DE EXPORTACIÓN DOS S.A./INSPECCION PROVINC
Rol
I-74-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento al ejercicio de la potestad de sancionar. Cabe consignar que, la potestad de sancionar de los órganos de la administración deben cumplir las normas del debido proceso. La administración, de cumplir con esta condición, permite que el sancionado pueda reclamar administrativa o judicialmente de la multa e inclusive propiciar la corrección de la conducta. En la redacción de las multas se aprecian conceptos de carácter genérico “no pagar íntegramente los beneficios contractuales, acordados libremente por las partes (…)” o “no dar cumplimiento al contrato colectivo (…)” la resolución no indica los montos involucrados de carácter individual para cada trabajador o la formula implementada por el fiscalizador para llegar a esa conclusión. Lo anterior, toda vez que, las liquidaciones de remuneraciones contemplan invariablemente pagos por los conceptos de “movilización” y “movilización variable”. B.- Del cumplimiento de las obligaciones de pago de movilización derivadas del Contrato Individual de Trabajo y del Contrato Colectivo. Las sanciones – ambas – se encuentran íntimamente ligadas y resulta necesario realizar un análisis conjunto del “bono de movilización” y “asignación de movilización”. Para efectos de análisis la “asignación de movilización” emana del contrato individual de trabajo y el “bono de movilización” emana de los contratos colectivos de trabajo suscritos desde hace más de 15 años en la compañía. Respecto de la asignación de movilización los contratos individuales de trabajo o a su turno los anexos expresan: En la práctica y conforme a las liquidaciones de remuneraciones de la totalidad de los trabajadores, se puede advertir que, el beneficio se paga o cancela por día efectivamente trabajado. En virtud de ello si el trabajador labora conforme la liquidación de remuneraciones 26 días le corresponderá $26.000.- y así de manera sucesiva. En la práctica, las partes tienen absoluta coincidencia en la forma de liquidación y pago de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don MAURICIO ALEJANDRO BARRIA MENA, abogado, en representación de MADERAS DE EXPORTACIÓN DOS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Quirislahuen s/n de la ciudad y comuna de Osorno, conforme lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial contra Inspección Provincial del Trabajo de Osorno representada por Juan Antonio Sánchez Pinto inspector provincial del Trabajo de Osorno ambos domiciliados en calle Freire N° 1117 de la ciudad y comuna de Osorno por la aplicación de la resolución de multa administrativa N° 1744723776 – 1 y 2. Conforme a lo anterior se reclama judicialmente la resolución de multa administrativa N° 1744/23/76 – 1 y 2 de fecha 25 de octubre de 2023 aplicada por el fiscalizador Robinson Momberg Kindley y notificada por correo electrónico con fecha 26 de octubre de 2023 y por aplicación del artículo 508 notificada el jueves 2 de noviembre de 2023 para que, se deje sin efecto las sanciones aplicadas por error de hecho, errónea aplicación de la Ley y errada percepción de la realidad por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasa exponer: I.- Antecedentes De Hecho.- 1. Que su representada Maderas de Exportación DOS S.A. es una sociedad comercial dedicada a la producción, elaboración y distribución de madera y sus derivados. Para estos efectos mantiene su casa matriz en Fundo Quirislahuen S/N de la ciudad y comuna de Osorno. Los trabajos son realizados de manera directa por personal contratado bajo la dependencia laboral y regidos por el Código del Trabajo. 2. Los trabajadores en virtud del principio de la autonomía sindical y en el año 1992 formaron la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de Empresa Madexpo Dos S.A. 3. A su turno la organización sindical en conjunto con la empresa, han celebrados procesos de negociación colectiva regulada, al amparo de la legislación laboral. Cada uno de los instrumentos colectivos, se encuentra debidamente registrados en la Inspección del Trabajo de Osorno. 4. La última experiencia de negociación, ocurrió el presente año 2023 que, culminó con un contrato colectivo suscrito por ambas partes y registrado en la Dirección del Trabajo. 5. Conforme a la legislación vigente, la empresa ha debido cumplir con la normativa reformada por la Ley 20.940 de 8 de septiembre de 2016. 6. En cuanto a los beneficios, los instrumentos colectivos de manera reiterada y en forma histórica contemplan el denominado “bono de movilización”. Si se revisan los instrumentos colectivos, se podrá advertir que el beneficio con idéntica redacción se encuentra en los instrumentos 2014 – 2017; 2017 – 2020; 2020 – 2023 y 2023 – 2026. El beneficio es de carácter variable por la suma de $ 400.- por turno diurno efectivamente realizado. En el caso el turno nocturno, se contempla traslado con movilización proporcionada por la empresa. 7. Por otro lado, en algunos cont
Fallo
POR TANTO; SOLICITA tener por presentada reclamación judicial, conforme lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra resolución de multa administrativa N° 1744/23/76 – 1 y 2 de fecha 25 de octubre de 2023, y en definitiva, dejar sin efecto la referida resolución o rebajarla al monto que se estime pertinente con expresa condena en costas. SEGUNDO: Contestación. Don JUAN ANTONIO SANCHEZ PINTO, Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, cédula de identidad número 12.478.798-K, en representación de la parte reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos con domicilio en Freire N°1117, de la ciudad de Osorno, contesta la reclamación judicial interpuesta por MADERAS DE EXPORTACIÓN DOS S.A., negando desde ya todas y cada una de sus alegaciones efectuadas por la contraparte, solicitando su integro rechazo, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone: I. EN CUANTO A LA RESOLUCIÓN DE MULTA RECLAMADA N°1744/2023/76 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2023. a).- Antecedentes previos. 1.- Que, con fecha 21 de agosto de 2023, se activó la fiscalización correspondiente a la Comisión Nº1003/2023/688, fiscalización solicitada por denuncia de la organización sindical por incumplimientos laborales. 2.- Que, el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, don Robinson Francisco Momberg Kindley, se constituyó en las dependencias de MADERAS DE EXPORTACIÓN DOS S.A
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Osorno, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don MAURICIO ALEJANDRO BARRIA MENA, abogado, en representación de MADERAS DE EXPORTACIÓN DOS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Quirislahuen s/n de la ciudad y comuna de Osorno, conforme lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Cód
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