ARANEDA/COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL CHOLGUAN NORTE
Rol
T-3-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en Constitución N°349 Chillán, en representación de Patricia Elena Araneda Ríos, C.I. 9.437.466-9, desconoce profesión y oficio, domiciliada en Cholguán Norte S/N Comuna de Yungay; e interpone acción de Tutela con ocasión del despido injustificado, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones en contra del empleador directo Comité de agua potable rural Cholguán Norte, Rut 65.370.480-1 persona jurídica, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por doña María Eugenia Arteaga Rubilar, C.I. 11.318.757-3, ambos con domicilio en Cholguán Norte Yungay. Funda la demanda en lo siguiente: “A. En cuanto a la contratación. Mi representado ingresa a trabajar para la demandada de autos, el día 26 de julio de 2004, en calidad de secretaria. B. En cuanto a la jornada laboral. La jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales distribuidas de 08:00 a 12:00 hrs y de 14:00a 17:30 hrs. C. En cuanto a la remuneración. En cuanto a la remuneración, es de carácter fija y para efectos de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, la remuneración es de $642.083 pesos. D. En cuanto al contrato de trabajo. El contrato de trabajo al momento del despido injustificado era indefinido Durante el desarrollo de la relación laboral de mi representada, registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. E. En cuanto a los hechos fundantes y antecedentes vulneratorios. Mi representada comenzó a prestar servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia para el Comité de agua potable rural Cholguán Norte, desde el 26 de julio de 2004, como secretaria. Al comienzo de la relación laboral no había oficina y mi representada tuvo que comenzar a trabajar en la junta de vecinos. Allí ella tuvo que llevar su silla, su mesa y cosas para comenzar a funcionar. Así estuvo los primero 3 años hasta que pasaron a trabajar en una oficina. Así transcurre toda su relación laboral desde al año 2004 al año 2021 sin ningún tipo de problemas, limitándose a realizar sus labores específicas y asignadas. En el año 2018, como en el sector Cholguán Norte no hay capacidad de arranque, pues existe una copa de agua y para ello hay que hacer una ampliación, una de las personas del comité perdió un arranque y este fue asignado a María Eugenia Arteaga Rubilar. Ya en el año 2022 es donde la mencionada Sra. María comienza a ser parte activa del comité y su participación a las reuniones es más constante. Luego el comité tuvo cambio de directiva donde se debía elegir al presidente, secretario y tesorero y 3 suplentes. Ahí fue donde la Sra. María Eugenia Arteaga Rubilar asume la presidencia del comité. La nueva presidenta en ese tiempo es muy amable con mi representada, dándole incluso varios regalos, incluso galletas y queques. Al transcurrir el tiempo la presidenta del comité comienza a cambiar de actitu
Fallo
se declara disléxica, no puede seguir haciendo el trabajo de ver boletas, como iba a dejar a una persona en ese trabajo. Cuando volvió le dijo hay una investigación, recuerde que usted dijo que tenía dislexia, va a estar con la secretaria, no puede tocar nada más. No está todo el día perdiendo el tiempo en el APR, también tiene sus labores. Tiraba licencia, pero no sabe porque razón estaba la licencia, se le enviaba al contador y él la llenaba para que siguiera su proceso. Está todo al día, nunca se han atrasado en nada. Testimonial: Comparecen los siguientes testigos, quienes previamente juramentados, declaran: 1. Héctor Gerardo Venegas Riquelme, C.I. 10.573.354-2, declara en síntesis que es socio del comité de agua, entonces iba a pagar el agua y por eso conoce a la demandante y además fue parte de la directiva, en este momento retirado, unos seis meses, era Secretario, sigue en las reuniones que se hicieron, nunca tuvo participación porque la señora presidenta no lo citaba, hacía reuniones ella no más, ella jamás nunca le tomó en cuenta como para hacer una reunión que debería haber sido las tres personas que eran directivas para poder tomar decisiones, ella hacía solamente las decisiones sola. La actora fue despedida por la presidenta, fue una decisión que ella misma en una reunión lo dijo que le iba a despedir y sin pagarle nada porque ella sí o sí iba a buscar un resquicio para no pagarle nada, estaba presente el testigo en esa reunión y no solamente él porque hay vari
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Yungay, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en Constitución N°349 Chillán, en representación de Patricia Elena Araneda Ríos, C.I. 9.437.466-9, desconoce profesión y oficio, domiciliada en Cholguán Norte S/N Comuna de Yungay; e interpone acción de Tutela con ocasión del despido injustificado, nulidad
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