Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-123-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Si la reclamante pagó la multa N°8779/2023/25; 2) Si la reclamante alegó y acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, que el fiscalizador actuante se excedió en sus facultades; 3) Si el Inspector Provincial se excedió en sus facultades al dictar la resolución reclamada; 4) Si la resolución reclamada carece de fundamentación; 5) Si la reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la corrección de la normativa infringida por la que se cursó la multa N°8779/2023/25; y 6) Procedencia de la rebaja de la cuantía de la multa N°8779/2023/25, por infracción al principio de proporcionalidad. Quinto: Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia de la resolución de multa Nº8779/23/25, de fecha 18 de abril de 2023; 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 18 de abril de 2023; 3) Comprobante electrónico de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 10 de abril de 2023; 4) Reconsideración de multa administrativa N°8779/23/25, de 02 de junio de 2023; 5) Comprobante de presentación de fecha 05 de junio de 2023; 6) Resolución de reconsideración de multa administrativa N°1001-12091/2023, de fecha 22 de agosto de 2023; 7) Correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2023 de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, a Sociedad Periodística Araucanía S.A, asunto: Resol.12091; y 8) Anexo N°10, de la Dirección del Trabajo denominado Normas y Criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas. Sexto: Que, por su parte, la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de comparendo; 2) Resolución de multa N°8779/2023/25 y correo electrónico de notificación; 3) Notificación de presentación de reclamo administrativo y correo electrónico de notificación; 4) Resolución Exenta N° 1001-12091-2023 y correo electrónico de notificación; 5) Solicitud de reconsideración; y 6) Detalle transacción Tesorería General de la Repúbl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-123-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Esteban Palma Lohse, abogado, RUT 15.901.497-5, en representación de Sociedad Periodística Araucanía S.A., Rut N° 87.778.800-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Exenta N°1001-12091/2023, de fecha 22 de agosto de 2023, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°8779/2023/25, de fecha 18 de abril de 2023, confirmando dicha sanción. Indica que dicha multa fue cursada por no enviar a la Inspección del Trabajo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador don Adrián Pérez Maldonado, copia del aviso de término de su contrato de trabajo. Alega que la Inspección del Trabajo se excedió en sus facultades tanto al dictar la resolución que confirmó la multa como también durante su etapa previa; que la resolución reclamada carece de fundamentación; que corrigió la normativa infringida antes de transcurrido el plazo de 15 días del artículo 511 del Código del Trabajo; y que la cuantía de la multa es desproporcionada. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se deje sin efecto la resolución reclamada y se rebaje la multa N°8779/2023/25, al máximo que permita la ley y la prudencia, teniendo a la vista el artículo 511 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Alega la falta de objeto de la acción, porque la multa N°8779/2023/25 fue pagada, en forma voluntaria, con fecha 02 de noviembre de 2023. Indica que en su reclamación, el empleador expone argumentos que no fueron planteados en sede administrativa, consistentes en que el funcionario conciliador se ha extralimitado en el ejercicio de sus funciones, por lo que dicha alegación debe ser desechada. Luego, el empleador efectúa observaciones acerca de la resolución exenta que reclama, señalando que dicho Servicio al resolver, ha excedido sus facultades. Se advierte que dicho error no es esencial, pues versa sobre una interpretación de la normativa vigente y aplicación del derecho, encontrándose el Servicio facultado para aquello. La siguiente alegación de la empresa guarda relación con haber acreditado la corrección de la infracción, lo que su parte solicita se determine considerando los argumentos y antecedentes adjuntos a su recurso administrativo. En cuanto

Fallo

fallo el 20 de marzo de 2023, razón por la cual desde esa fecha debía computarse el plazo para enviar la carta de despido al trabajador y copia a la Inspección del Trabajo, toda vez que judicialmente se acogió el desafuero judicial del trabajador en cuestión y se ordena cumplir con el fallo. 6. Que tal como se consigna en acta de audiencia de conciliación de 18 de abril de 2023, se exhibió ante fiscalizador comprobante de carta de aviso folio N° 1001.2023.20099, de fecha 10 de abril de 2023, copia del aviso del término de contrato que ocurrió el 27 de marzo de 2023, fecha en que coincidieron reclamante y reclamada, razón suficiente que da cuenta indiscutiblemente de la infracción en que incurrió la empleadora. En consecuencia, en cuanto al monto de la multa, de acuerdo al art. 506 del Código del Trabajo, y a lo instruido en Circular N°4 de fecha 17.01.2022 de este Servicio, en conformidad al tamaño de la empresa procede confirmar la sanción impuesta”. Esto se observa en la referida Resolución Exenta N°1001-12091/2023, del contenido antes transcrito. 7) Que, con fecha 07 de septiembre de 2023, la demandante presentó ante este Tribunal, la reclamación judicial que dio origen a la presente causa, la que fue notificada a la demandada, con fecha 23 de noviembre de 2023. Estos hechos constan en la carpeta virtual de tramitación de esta causa. 8) Que, con fecha 02 de noviembre de 2023, la demandante efectuó el pago de la multa N°8779/23/25, ante la Tesorería General de la Repú

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-123-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Esteban Palma Lohse, abogado, RUT 15.901.497-5, en representación de Sociedad Periodística Araucanía S.A., Rut N° 87.778.800-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº

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