Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

RENDIC HERMANOS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

I-28-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a los constatados en las multas que en este acto se reclaman. Explica que las estipulaciones contractuales respecto de estos cargos no producen una infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo ya que del tenor de lo dispuesto en esta norma, es posible desprender que aquella exige dos circunstancias: la primera, la determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar donde han de prestarse. Luego, establecida que sea la naturaleza, exige la determinación de las funciones específicas (alternativas o complementarias) que componen esta naturaleza de los servicios., situación que habría sido compartida por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en causa RIT I-40-2022, que cita. Dice que en el caso de su representada, la naturaleza propia de los servicios que prestan sus trabajadores y la descripción detallada de cada una de las funciones que ejecutan, que en algunos casos revisten el carácter de complementarias y/o alternativas entre sí, están especificadas en forma clara y suficiente, pues la empresa se ha ocupado de describir en forma íntegra y precisa, tanto las labores principales del puesto de trabajo del/os trabajadores individualizados en la multa cursada, como todas aquellas tareas que resultan complementarias y/o alternativas a aquellas labores. Todo esto quedó plasmado en forma clara y pormenorizada en sus respectivos contratos de trabajo, de tal forma que ellos tienen certeza en cuanto a la naturaleza de los servicios que debe prestar, las funciones que debían ejecutar en función de estos, el lugar donde debía desarrollarlas y los riesgos que podrían implicar tales labores. Para entender de mejor manera el contexto de las labores desarrolladas por Rendic Hermanos S.A y su estructura de cargos implementada a contar del año 2021, se refiere a su organización operativa, donde Rendic Hermanos es una empresa que se dedica al giro de la venta y el abastecimiento de bienes esenciales para la población. Esto se desarrolla a través de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N°81.537.600-5, representado por medio del abogado don Carlos Gutiérrez Lecaros, cédula de identidad N°15.971.692-9, ambos con domicilio en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes; deduciendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por doña Lissett Alejandra Tapia Milla, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, ambas domiciliadas en Atacama N°443, piso 2, de esta comuna. Expone que reclama de las Resolución de Multa Nº8826/23/56 de fecha 7 de julio de 2023 y la Resolución de Multa Nº8826/23/57 de fecha 10 de julio de 2023, ambas se impusieron en 60 UTM, esto es, por un total de $7.599.120, a la fecha en que se constató la infracción. Argumenta que la resolución de multa N°8826/23/56 fue impuesta por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto a los trabajadores Danae Llaña, CI.:17.763.333-K, Gloria González, Ci.: 16.146.473-2, Felipe Rosas, Ci.: 18.974.114-6, Ignacio Barrios, Ci: 21.335.943-6, Gulianna Araya, Ci: 20.823.500-1, Carlos Cortes Puño, Ci.: 19.910.710-0, Nicolas Morales Cortes, Ci.: 20.411.396-3 y Génesis Bugueño, C.I.: 21.417.788-9, al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, respecto a los cargos “Operador de Tienda”, “Operador de producción” y “Operador de sala de ventas”, los cuales son cargos genéricos y demasiados amplios y sometidos a la instrucción arbitraria del empleador. A su turno, la resolución de multa N°8826/23/57 fue impuesta por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto a los trabajadores Eliana Berrios, Ci.: 10.709.003-7, Maria Rocco Peralta, Ci.: 10.343.894-2, John Carrasco, Ci.: 19.459.552-2, al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, respecto a los cargos “Operador de Tienda”, “Operador de producción” y “Operador de sala de ventas”, los cuales son cargos genéricos y demasiados amplios y sometidos a la instrucción arbitraria del empleador. Sostiene que por estos motivos se sancionó a su representada con dos multas de 60 UTM cada una, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.3.799.560 - por haber considerado infringido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 el mismo cuerpo legal. Multas que contendrían evidentes errores de hecho y de derecho en que ha incurrido la Inspección Provincial del Trabajo reclamada al momento de cursarlas. Como antecedente preliminar, menciona que con fecha 30 de marzo de 2022, la Dirección del Trabajo mediante el Ordinario N°503, determinó -de manera errónea- que Rendic Hermanos ha vulnerado el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo con la confección del cargo denom

Fallo

por tanto, el fundamento jurídico de las multas que se impugnan. A raíz de lo anterior, con fecha 17 de mayo de 2022, el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo emitió la Circular N°29, cuya materia era la siguiente: “Instruye realización de programa Nacional de Fiscalización a locales Unimarc”. Con ello, se mandató a todos los jefes de los departamentos de inspección a fiscalizar todos y cada uno de los locales de su representada. Junto con lo señalado, la Dirección del Trabajo, a través de sus Inspecciones respectivas, ha llevado a cabo más de 250 fiscalizaciones a lo largo del país respecto del mismo hecho y fundamento jurídico que se suscita en el presente reclamo, esto es, una aparente infracción al mencionado artículo 10 N°3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, con relación al cargo de Operador de Tienda, cursándose múltiples multas respecto de su representada. Es de suma relevancia señalar que ha sido el mismo fiscalizador quién ha cursado con tres días de diferencia estas multas en los locales respectivos correspondiente a Rendic Hermanos S.A. A mayor abundamiento, menciona que la materia fiscalizada ya había sido objeto de revisión por parte de la Inspección del Trabajo reclamada en los locales ubicados en Batallón Atacama Nº319, Caldera y Chacabuco 231, Copiapó, cursándose en ambos locales sendas multas, por idénticos hechos a los constatados en las multas que en este acto se reclaman. Explica que las estipulaciones contr

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Copiapó, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N°81.537.600-5, representado por medio del abogado don Carlos Gutiérrez Lecaros, cédula de identidad N°15.971.692-9, ambos con domicilio en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes; deduciendo de conformidad con lo dispuesto en el ar

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