2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/SANDOVAL RIQUELME

Rol

C-2304-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 01 de abril de 2024 comparecen los abogados doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Camila Andrea Videla Concha, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representando a su vez, a Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N° 448, piso N°2, comuna de Concepción, e interponen demanda ejecutiva en contra de doña Catalina Francisca Sandoval Riquelme, ignoran profesión u oficio, domiciliada en avenida Bayona N° 1847, torre N°3, departamento N° 202, comuna de San Pedro de la Paz, y en definitiva, solicitan que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por el monto de $3.064.571, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, más intereses y costas. Fundan su demanda en que su representada es titular de un crédito contenido en un pagaré suscrito por la parte ejecutada, que dicho pagaré fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2024, por el monto de $3.064.571. Añaden que de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta su pago efectivo, el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Que, además se liberó de la obligación de protesto. Por último, concluyen que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, por tanto, se configura la situación descrita en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, Código: QUHNXPBGSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por ende, el título es ejecutivo, de igual forma la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, la deuda es líq

Fundamentos

considerando : 1°.- Que, comparecen los abogados doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Camila Andrea Videla Concha, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su Código: QUHNXPBGSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representando a su vez, a Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, e interponen demanda ejecutiva en contra de doña Catalina Francisca Sandoval Riquelme, y en definitiva, solicitan que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por el monto de $3.064.571, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, más intereses y costas, por los argumentos expuestos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que, comparece el abogado don Dylan Ignacio Moncada Rosas, en representación de la parte ejecutada, oponiéndose a la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes con costas. Para ello, deduce las excepciones del número 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente, por lo señalado en la sección anterior de esta sentencia, lo cual se da por íntegramente reproducido. 3°.- Que, conforme al principio general de prueba de nuestra legislación, establecido en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía a la parte ejecutada, probar la veracidad de sus aseveraciones, sin embargo, no rindió probanza alguna al respecto. 4°.- Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”. “El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). A su vez, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último, el Código: QUHNXPBGSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cual debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 5°.- Que, en relación con la excepción del número 7 del artículo 464 del Código

Fallo

por tanto, se configura la situación descrita en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, Código: QUHNXPBGSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por ende, el título es ejecutivo, de igual forma la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, la deuda es líquida y actualmente exigible. A folio 05 con fecha 15 de abril de 2024 se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 08 con fecha 30 de abril de 2024, del cuaderno principal, consta notificación personal a la parte ejecutada, luego, a folio 02 con fecha 30 de abril de 2024, del cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago, en consecuencia, se encuentra válidamente emplazada en juicio. A folio 09 con fecha 08 de mayo de 2024, comparece el abogado don Dylan Ignacio Moncada Rosas, en representación de la parte ejecutada, oponiéndose a la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes con costas. Para ello, deduce las excepciones del número 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente. Respecto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento C

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2304-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SANDOVAL RIQUELME Concepci nó , veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 01 de abril de 2024 comparecen los abogados doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y

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