EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO
Rol
I-7-2022
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, abogado, cédula nacional de identidad N°17.268.160- 3, en representación según mandato judicial de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., cédula nacional de identidad Nº11.478.884-8, ambas con domicilio en Avda. de Los Cerrillos N°999, comuna de Cerrillos quien, reclama judicialmente de la Resolución Administrativa de Multa N° 7977/22/32, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, representada por don NÉSTOR RODRIGO JORQUERA GARCÍA, Jefe de Inspección Provincial de Alto Hospicio, ubicada en Avenida La Pampa 3117-3121 Local 3, Centro Comercial Rossi, Alto Hospicio, a fin de que este tribunal proceda a dejar sin efecto las multas cursadas, o en subsidio rebaje prudencialmente las mismas, en virtud de los siguientes argumentos que expone: I. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN El día 28 de junio de 2022, en el curso de la fiscalización efectuada por doña Noelia Soledad Medalla Contreras, Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, se procedió sancionar a la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., en adelante también "Evercrisp", por los siguientes hechos: 1) MULTA Nº7977/22/32-1: No acreditar el empleador haber realizado la entrega junto con el pago de las remuneraciones de un comprobante de remuneraciones con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el periodo comprendido entre diciembre de 2021 a mayo 2022, respecto de los trabajadores de la muestra CAROLINA GONZALEZ SOZA, RUN 15.003.468-K, IGNACIO VARELA RAULD, RUN 18.712.342-9, LILIANA CIFUENTES CHAVEZ, RUN 10.546.550-5 Y PATRICIA VELASQUEZ SANCHEZ, RUN 11.613.045-9. En mérito de lo anterior, el fiscalizador procedió a cursar la siguiente multa, N°7977/22/32-1 por 60 UTM equivalentes a $3.453.420.- Enunciando la infracción como: No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales, fundando legalmente en el artículo 54, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2) MULTA Nº7977/22/32-2: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: acuerdos y formas de cálculo de las remuneraciones de trabajadores de la muestra con licencia médicas durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre 2021 a mayo 2022. Lo anterior, respecto de los trabajadores que continuación se indican: YEIKO RAMIREZ DIBONA, RUN 18.570.020-9, OSCAR MAMANI QUISPE, RUN 23.469.475-8, ERICK ARANCIBIA COLLAO, RUN 19.435.701-K, ALEJANDRO ROJAS SANCHEZ, RUN 12.596.661-6, IGNACIO VARELA RAULD, RUN 18.712.342-9, JUAN TRONCOSO SANDOVAL, RUN 18.006, 194-0, LILIANA CIFUENTES CHAVEZ, RUN 10.546.550-5 Y PATRICIA VELASQUEZ SA
Fallo
por tanto, es el mismo banco el que envía los avisos de depósito. Así, cuando se da de alta en sistema de remuneraciones se agrega un mail y el banco envía la notificación de que se está realizado el pago de su remuneración. Manifiesta que, cada uno de los colaboradores recibe mes a mes tanto su comprobante de pago como su liquidación de remuneración en el que se detalla el monto pagado, la forma en que se determina – prestaciones que la conforman- y las deducciones efectuadas. Así las cosas, la empresa efectivamente se preocupa de entregar tanto las liquidaciones de remuneración, como los comprobantes de pago, entregando toda esta documentación a los correos electrónicos informados por ellos mismos a la compañía, correspondiente dejar sin efecto la multa cursada, o bien, EN SUBSIDIO, rebajar la misma, pues a la fecha de la presente reclamación los trabajadores individualizados en la multa han recibido la totalidad de las liquidaciones de remuneración entre diciembre de 2021 y mayo de 2022.- En cuando a la segunda multa, solicita que la misma sea dejada sin efecto, por haberse cursado con manifiesto error, tanto, de hechos como de derecho. Indica que, la fiscalizadora solicitó exhibir acuerdo suscrito entre las partes para efectos de pagar la remuneración de los trabajadores mientras se encuentra haciendo uso de licencias médicas, tal acuerdo no existe, puesto que este es un beneficio que la empresa les otorga de manera voluntaria para que estos no se vean perjudicados con
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Alto Hospicio, veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA PAZ FERNÁNDEZ SILVA, abogado, cédula nacional de identidad N°17.268.160- 3, en representación según mandato judicial de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzm
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