CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CORTÉS
Rol
C-1391-2024
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Balmaceda 2455, oficina 610, comuna de Antofagasta, en representación Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes. E interpone demanda ejecutiva en contra de ALLAN PATRICIO CORTES CARRIZO, empleado, domiciliado en CALLE MAIPU 1384, CASA/DPTO.27, comuna de ANTOFAGASTA. Expone que su representado es dueño del pagaré N°3751657, por la suma de $2.262.524.- por concepto de capital, con vencimiento el día 4 de marzo de 2024 suscrito por la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por Jose Bastidas Ballestero, en representación de ALLAN PATRICIO CORTES CARRIZO, según mandato autorizado ante notario, que se acompaña en un otrosí de su presentación. Señala que el documento tenía su vencimiento al 04/03/2024, por un monto de $2.262.524.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para 1 Código: SXSLXPRPKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $2.262.524.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ALLAN PATRICIO CORTES CARRIZO, individualizado precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.262.524.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a mi representado del capital, intereses y costas. SEGUNDO: A folio 11 comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representación de don Allan Patricio Cortés Carrizo, y opone excepciones a la demanda. En primer lugar, la prevista en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Expone que consta de los documentos que sirven de antecedente de la ejecución que el pagaré de autos fue suscrito en su representación por un mandatario de CAT Administradora de Tarjetas S.A., a través de su apoderado don José Bastidas Ballestero, el cual lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Agrega que, si bien es cierto que dicho mandato existe, éste adolecería de un vicio de nulidad que lo invalida, por cuanto el mandatario, excedió las facultades conferidas. Reprocha que, además de haberlo suscrito en virtud de un mandato viciado, lo suscribió autorizando la firma ante Notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, lo que privaría de eficacia a tales cláusulas
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1391-2024. CARATULADO :CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CORTÉS. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. RUT : 99.500840-8. DEMANDADO : ALLAN PATRICIO CORTÉS CARRIZO. RUT : 15.692.138-6. FECHA INICIO : 27.03.2024. Antofagasta, a veint
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica