SCOTIABANK CHILE S. A./RÍOS
Rol
C-5694-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 01, con fecha 27 de marzo del 2024, comparece en autos Luis Eduardo Montes Montes, abogado, con domicilio en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, en representación convencional de Scotiabank Chile, representada legalmente por Diego Masola, contador, ambos con domicilio en calle Morandé 226, comuna de Santiago, continuador legal del Banco del Desarrollo, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Catherine Elizabeth Rios Cifuentes, cédula de identidad N°16.793.613-K, ignora profesión u oficio, domiciliada en Jorge Valladares 979, Población San Gerónimo, comuna de San Javier, provincia de Linares, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes pagarés suscritos por el Banco Scotiabank Chile, como continuador legal del Banco del Desarrollo, a su vez en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta última, en la cláusula décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la ley N°20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. 1. Pagaré de fecha 12 de febrero del 2024 y con vencimiento para el día 22 de febrero del 2024, por la suma de 23,6701 UF 2. Pagaré de fecha 12 de febrero del 2024 y con vencimiento para el día 22 de febrero del 2024, por la suma de 8,4720 UF 3. Pagaré de fecha 12 de febrero del 2024 y con vencimiento para el día 22 de febrero del 2024, por la suma de 213,0306 UF Señala que los pagarés no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, el 22 de febrero del 2024, por lo que el deudor se encuentra en mora a partir de esa fecha. Indica que los pagarés se encuentran garantizados por el Estado, conforme a lo contemplado en la a la ley No. 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Añade que las firmas puestas en los pagarés se encuentran autorizadas ante notario público, por lo que dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo. Las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y sus acciones no se encuentran prescritas. Código: XKETXPKULXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Catherine Elizabeth Rios Cifuentes, ya individualizada, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 245,1727 UF equivalentes al 22 de febrero del 2024, a la suma de $9.021.007, más intereses y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 21, con fecha 24 de mayo del 2024, consta la notificación de la demanda ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 04 del cuaderno de apremio, con fecha 27 de mayo del 2024, consta el requerimiento de pago practicado a la ejecutada. A folio 11, mediante presentación de fecha 31 de mayo del 2024, la ejecutada opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°11, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, al respecto expone que el ejecutante bloqueó su CI, no siendo posible efectuar abonos a la deuda. Sin embargo, ha sido contactada en diversas oportunidades para acordar una reprogramación de los créditos, enviando comunicados escritos que ofrecen modificar el calendario de pagos. 2.- La del N°7, esto es, “La falta d
Fallo
por tanto el argumento invocado en este sentido, será desestimado. En cuanto a la alegación de la ejecutada en cuanto a que no consta el certificado de egreso y el transcurso del plazo de gracia no resulta plausible, toda vez que a folio 9, la ejecutante acompañó dicho certificado, del que consta que la deudora egresó el 31 de marzo de 2012, por lo que su obligación de pago se generó el 05 de octubre de 2013, por lo que dicha alegación no es procedente, en consecuencia, la excepción será desestimada. Séptimo: Finalmente, la última excepción en estudio es “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, al respecto es necesario tener presente que la dilatoria en análisis tiene como objetivo esencial el evitar dificultades en cuanto a la identificación de las partes entre quienes se traba la Litis, como asimismo, evitar la falta de claridad en la exposición de los hechos que impida o haga difícil la contestación por parte del ejecutado, y de los argumentos esgrimidos por este último, no se configura ninguna de las circunstancias descritas, toda vez, que se encuentra claramente establecida la persona contra quién se dirige la ejecución, y en la calidad en que es requerida, y asimismo, ha identificado plenamente a la demandante y la obligación perseguida, junto con los hechos y fundamentos de derecho en que la acción se apoya. Por tanto, no ha existido un impedimento para que éste c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5694-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./RÍOS Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 01, con fecha 27 de marzo del 2024, comparece en autos Luis Eduardo Montes Montes, abogado, con domicilio en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, en representación convencional de Sco
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