16º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ROJAS

Rol

C-8589-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 22 de mayo de dos mil veintitr s, comparece doné Paul Chateau Undurraga, domiciliado en calle Agustinas N 785, piso N° ° 7, comuna de Santiago, en representaci n de la sociedad CAT Administradoraó de Tarjetas S.A, representada por don Luis Alberto Aubele Ram rez, todosí domiciliados en avenida Vitacura N 2736, piso N 13, departamento N° ° ° 1301, comuna de Las Condes, quien deduce acci n ejecutiva en contra donó Gabriel Eduardo Rojas Undurraga, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó pasaje Dos N 4475, Arica.° Que, con fecha 17 de junio de dos mil veinticuatro, comparece don Mario Espinoza Valderrama, abogado, en representaci n del ejecutadoó quien se notifica y requiere de pago de manera expresa. Igualmente, opone la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil. Que, con fecha 19 de julio de dos mil veinticuatro, se declara admisible la excepci n y, por su naturaleza jur dica, se omite la recepci n aó í ó prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.á í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Paul Chateau Undurraga, en representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, quienó Código: BLXNXPHFYGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8589-2023 Foja: 1 deduce acci n ejecutiva en contra don Gabriel Eduardo Rojas Undurraga,ó todos ya individualizados. Funda su acci n en ser su representada due a del pagar suscrito conó ñ é fecha 3 de mayo de dos mil veintitr s, por apoderados de los litigantes ené virtud del mandato otorgado en el Contrato de Apertura de Cr ditoé Cencosud. El mismo, fue por la suma de $22.619.729 pesos. Este no fue pagado al momento de su vencimiento, por lo que solicita su pago, en conjunto con el m ximo inter s convencional permitido porá é Ley. La obligaci n es l quida, actualmente exigible, no prescrito y constaó í en un t tulo ejecutivo.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Gabriel Eduardo Rojas Undurraga, ya individualizado, y en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma $22.619.729 pesos, m s intereses, reajustes y costas.á Segundo: Que, el apoderado del ejecutado opone la excepci n deló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Tercero: Que, la actora acompa a en tanto prueba instrumental elñ pagar objeto de la ejecuci n.é ó Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, el ejecutado argumenta la excepci n de prescripci nó ó basado en que entre la fecha de vencimiento del pagar y la notificaci n yé ó requerimiento de pago ha transcurrido de manera lata el t rmino de un a oé ñ contenido en el art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° Este t rmino igual se cumple si se considera que el tiempo deé prescripci n debe contabilizarse desde la presentaci n de la acci n.ó ó ó Sexto: Que, se tuvo por evacuado el traslado, en rebeld a de laí ejecutada. Código: BLXNXPHFYGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8589-2023 Foja: 1 S ptimo: é Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Octavo: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló

Fallo

se declara admisible la excepci n y, por su naturaleza jur dica, se omite la recepci n aó í ó prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.á í Considerando: Primero: Que, comparece don Paul Chateau Undurraga, en representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, quienó Código: BLXNXPHFYGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8589-2023 Foja: 1 deduce acci n ejecutiva en contra don Gabriel Eduardo Rojas Undurraga,ó todos ya individualizados. Funda su acci n en ser su representada due a del pagar suscrito conó ñ é fecha 3 de mayo de dos mil veintitr s, por apoderados de los litigantes ené virtud del mandato otorgado en el Contrato de Apertura de Cr ditoé Cencosud. El mismo, fue por la suma de $22.619.729 pesos. Este no fue pagado al momento de su vencimiento, por lo que solicita su pago, en conjunto con el m ximo inter s convencional permitido porá é Ley. La obligaci n es l quida, actualmente exigible, no prescrito y constaó í en un t tulo ejecutivo.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Gabriel Eduardo Rojas Undurraga, ya individualizado, y en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma $22.619.729 pesos, m s intereses, reajustes y costas.á Segundo: Que, el apoderado del ejecutado opone la excepci n deló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Tercero: Que, la actora acompa a en tanto p

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C-8589-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8589-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ROJAS Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 22 de mayo de dos mil veintitr s, comparece doné Paul Chateau Undurraga, domiciliado en calle Agustinas N 785, piso N° ° 7, comuna de Sa

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