1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANCILLA/EASY ADMINISTRADORA SPA

Rol

O-4377-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en ningún caso dan lugar para un despido, en la cual le informaron, que estaba despedida, por la causal señalada en el Artículo Nro.160 N° 7 del Código del Trabajo, sin derecho a indemnización alguna, lo cual no es efectivo, por un supuesto “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Sostiene que se le despidió sin causa justificada, y sin señalar el supuesto perjuicio que se habría causado a la empresa, ya que cada situación descrita en la carta de aviso no fue tal como lo han señalado sus superiores. Los hechos señalados en la carta de despido son una situación absolutamente discriminatoria en su contra, y sin señalar el supuesto perjuicio que se habría causado a la empresa, ya que no se señalaron de manera específica en la carta de despido. Agrega que, el carácter de grave, calificación jurídica que no es dable de otorgar en el caso de autos, en cuanto que de los hechos que se dieron por sentados en la carta de despido, resulta que los incumplimientos imputados al demandante no ocasionaron perjuicio al empleador, y además porque, dichos actos en caso alguno son válidos para proceder al despido de un trabajador. (Fallo Corte Suprema 25-mar-2014 ROL: 12054-13, Recurso de Unificación de Jurisprudencia). Relata que luego de recibida la carta de aviso de la empresa demandada, concurrió hasta la Inspección del Trabajo a interponer un Reclamo, por lo que le había sucedido, el cual quedó ingresado con el Nro. 1324/2023/11973, de fecha 21 de abril de 2023. Previos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece KATYA ALEXANDRA MANCILLA CUEVAS, cédula de Identidad Nº 19.221.636-2, de nacionalidad chilena, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Matías Cousiño N° 82, Oficina 412, comuna de Santiago, interponiendo conforme al Procedimiento de Aplicación General del Trabajo, demanda por Despido Injustificado o Indebido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador EASY ADMINISTRADORA SPA. RUT :77.562.427-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Antonio José Ureta Vial, cedula de identidad; 10.745.810-7, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N°9001, piso 5, comuna Las Condes, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que funda la demanda señalando que comenzó a trabajar para la empresa demandada el día 01 de diciembre del año 2015, en el cargo de cajera, con una jornada laboral de 45 horas semanales, con un sueldo promedio mensual de $887.240.-, según el artículo 172 del Código del Trabajo, suma que desde ya solicita se tenga como base de las indemnizaciones legales que correspondan. Indica que durante el tiempo que trabajé, para el demandado, siempre me desempeñé de forma honrada y correcta en el desempeño de mis funciones. Pero en esta empresa, la lealtad, no es recíproca, y en mi caso, no he tenido ninguna ayuda, ni apoyo, al contrario, sólo me despidieron, sin considerar el tiempo trabajado ni nada. Se me acusa de llegar atrasada a mis labores los siguientes días: Refiere que, llegado el día 11 de abril del 2023, se le notificó que estaba despedida, mediante una carta de aviso de término de contrato, debiendo señalar desde ya que los hechos en ningún caso dan lugar para un despido, en la cual le informaron, que estaba despedida, por la causal señalada en el Artículo Nro.160 N° 7 del Código del Trabajo, sin derecho a indemnización alguna, lo cual no es efectivo, por un supuesto “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Sostiene que se le despidió sin causa justificada, y sin señalar el supuesto perjuicio que se habría causado a la empresa, ya que cada situación descrita en la carta de aviso no fue tal como lo han señalado sus superiores. Los hechos señalados en la carta de despido son una situación absolutamente discriminatoria en su contra, y sin señalar el supuesto perjuicio que se habría causado a la empresa, ya que no se señalaron de manera específica en la carta de despido. Agrega que, el carácter de grave, calificación jurídica que no es dable de otorgar en el caso de autos, en cuanto que de los hechos que se dieron por sentados en la carta de despido, resulta que los incumplimientos imputados al demandante no ocasionaron perjuicio al empleador, y además porque, dichos actos en caso alguno son válidos para proceder al despido de un trabajador. (

Fallo

Fallo Corte Suprema 25-mar-2014 ROL: 12054-13, Recurso de Unificación de Jurisprudencia). Relata que luego de recibida la carta de aviso de la empresa demandada, concurrió hasta la Inspección del Trabajo a interponer un Reclamo, por lo que le había sucedido, el cual quedó ingresado con el Nro. 1324/2023/11973, de fecha 21 de abril de 2023. Previos fundamentos de derecho y normas legales citadas, solicita que se acoja la demanda y declarando que el despido de que fue objeto es susceptible de ser calificado como injustificado o indebido, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, prestaciones y cantidades: 1.- $887.240.- (ochocientos ochenta y siete mil, doscientos cuarenta pesos) por concepto de la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- $6.210.680.- (seis millones, doscientos diez mil, seiscientos ochenta pesos) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR 7 AÑOS DE SERVICIOS, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- $4.968.544.- (cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil, quinientos cuarenta y cuatro pesos) por concepto del 80% DE RECARGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, según lo establecido en el artículo 168, letra c), del Código del Trabajo. 4.-$621.068.- (seiscientos veintiún mil, sesenta y

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece KATYA ALEXANDRA MANCILLA CUEVAS, cédula de Identidad Nº 19.221.636-2, de nacionalidad chilena, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Matías Cousiño N° 82, Oficina 412, comuna de Santiago, interponiendo conforme al Procedimiento de Ap

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica