SOLER/
Rol
V-327-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de su escrito de fecha 29 de noviembre de 2023, comparece María José Molina Lagos, empleada, en representación de su hijo menor de edad Javier Ignacio Soler Molina, estudiante, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N°679, Departamento 1607, Santiago. La compareciente solicita el cambio del primer apellido de su representado y, en consecuencia, la rectificación de su partida de nacimiento. Indica que su representado fue inscrito bajo el N° 2462, en el Registro del Servicio de Registro Civil e Identificación referente al año 2007, de la circunscripción de Antofagasta, siendo registrado con el nombre de Javier Ignacio Soler Molina. Indica la solicitante, que hace más de cinco años y desde su enseñanza básica han llamado a su hijo con el apellido Olmos, el cual corresponde al nombre patrimonial de su pareja. Agrega, que el apellido Soler corresponde al de su padre biológico, con quien su representado no tiene contacto, a su vez, este apellido ha provocado molestias y malestares en el ambiente su hijo, particularmente, en su colegio. En definitiva, al tenor de los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 1 inciso segundo letra b) de la Ley N° 17.344, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y que, accediéndose a tal petición, se rectifique la partida de nacimiento de su representado, quedando su nombre en definitiva como Javier Ignacio Olmos Molina. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2023, se tuvo por recibido Informe N° 6017 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 22 de diciembre 2023, en el cual se señala que consta en los registros la inscripción de nacimiento N° 2462, del año 2007 de la circunscripción de Antofagasta, siendo titular de ella Javier Ignacio Soler Molina, nacido el 18 de agosto de 2007, consignando en el rubro correspondiente a padre a Patricio Andrés Soler González, y en el correspondiente a madre a María José Molina Lagos. Agrega este documento que, en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de revisión de esta en la base de datos computacional del servicio, no constan sub-inscripciones ni rectificaciones. Asimismo, mediante este oficio se sugiere, para un mejor resolver, la citación de la peticionaria y de su padre, a fin de que estos manifiesten su parecer. Ello, en razón de que el cambio de nombre se autoriza por una sola vez en la vida, siendo irrevocable la decisión en tal sentido; el carácter legal y no voluntario de la designación de apellidos; y las normas relativas a la patria potestad y la representación de la adolescente. Código: YXRZXPQNXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por último, este oficio también da cuenta que, de acceder a su solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrita. TERCERO: Que, con fecha 03 de enero de 2024, se rindió información sumaria, declarando las testigos Elizabeth Sang
Fallo
SE RESUELVE: Que SE HACE LUGAR a la petición de lo principal del escrito de fecha 29 de noviembre de 2024 y se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inscrita bajo el N° 2.462 del año 2007 de la circunscripción de Antofagasta del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, sólo en cuanto se sustituye el apellido “Soler”, por el de “Olmos”, quedando en definitiva la referida inscripción a nombre de “Javier Ignacio Olmos Molina”, sexo masculino, cédula de identidad N° 22.479.443-6. Procédase por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile a efectuar la sub-inscripción legal de esta sentencia judicial al margen de la partida de nacimiento singularizada en el párrafo que antecede, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 4.808, en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese, dese copia y, en su oportunidad, archívense los antecedentes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Código: YXRZXPQNXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: YXRZXPQNXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T09:25:25-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-327-2023 CARATULADO : SOLER/ Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de su escrito de fecha 29 de noviembre de 2023, comparece María José Molina Lagos, empleada, en representación de su hijo menor de edad Javier Ignacio Soler Molina, estudiante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica