1º Juzgado Civil de Concepción

OÑATE/CID

Rol

C-3225-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, se presenta doña ELI FULVIA OÑATE BARRIENTOS, pensionada, con domicilio en calle Cruz N° 1067, ciudad y comuna de Concepción, quien interpone demanda de término inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de JORGE FRANCISCO CID FIGUEROA, C.I.: 12.034.043-3, desconoce profesión u oficio, cuyo domicilio para estos efectos, y en conformidad al artículo 8 de la Ley 18.101, es el mismo inmueble arrendado: Calle Roberto Valle N° 180, comuna de Penco. Funda su demanda en que tiene dado en arrendamiento, al demandado de autos, el inmueble ubicado en: Calle Roberto Valle N° 180, comuna de Penco, precisamente, una de las cabañas que en esa dirección erigió como propietaria y cuya individualización registral es a fojas 2737 número 1001, del Registro de Propiedad del año 2014, Conservador de Bienes Raíces de Penco, lo que acredita que es de su propiedad. Agrega que el contrato de arrendamiento se firmó ante notario el día 18 de junio de 2010, y comenzó a regir del mismo momento de la firma, por una vigencia de un año, con tácita de reconducción del mismo tiempo. Sostiene que se pactó el monto de la renta en $90.000 mensuales, cuya modalidad de pago era mensualidad anticipada, los primeros 5 días de cada mes en el domicilio de la arrendadora. Destaca que no pactaron otra forma de pago sino ésta. Código: YEEZXPCBXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que la renta sería reajustada anualmente según la variación que experimentara el índice de precios al consumidor y que, tras 10 años, a junio de 2020, la renta ya ascendería a la suma de $124.200 y a junio de 2023, la renta subió ya a $155.995.- Sostiene que el tema es que, desde el mes de marzo de 2023, ya no pagó regularmente. Añade que con anterioridad ya se había atrasado, pero lo acumulado del año 2023, la motiva a aplicar el contrato de arrendamiento, el cual tiene causa de término IPSO FACTO por no p

Fundamentos

fundamentos de derecho de su demanda, el no pago de las rentas de arrendamiento en forma oportuna, da al arrendador los derechos que contempla el artículo Código: YEEZXPCBXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1977 del Código Civil, en relación con el artículo 10 de la ley 18.101; esto es a demandar la terminación del contrato junto al pago de las rentas insolutas y la consecuente restitución del inmueble arrendado. Sostiene que, además, el contrato de arrendamiento que los rige tiene un “pacto comisorio calificado por el no pago de la renta”, que otorga el término ipso facto del arrendamiento; lo que cuadra en su forma procesal para solicitar el término, con el procedimiento del artículo 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, junto con el procedimiento del artículo 8 y siguientes de la ley 18.101.- Concluye que, en el estado actual de las cosas, como arrendadora por su parte ha cumplido y está llana a cumplir sus obligaciones, en tanto que el arrendatario no ha cumplido con las suyas. Por lo que

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento, por no pago de la renta, más el cobro de las rentas insolutas, y además la restitución del inmueble arrendado en contra de JORGE FRANCISCO CID FIGUEROA, ya individualizado, acogerla a tramitación, y ordenar que se practiquen las reconvenciones legales al demandado, por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito, la primera reconvención de pago al momento de notificársele la demanda, y la segunda en la audiencia de estilo, y en definitiva, acoger ésta demanda y declarar: a) Que el presente contrato de arrendamiento que la liga con el demandado se da por terminado. b) Que se condena al demandado a pagarle las rentas insolutas más reajustes legales e intereses, por el monto de $2.803.955. c) Que se condena al demandado a pagar las rentas que devenguen hasta que se efectúe la restitución y el pago, con más del reajuste indicado en el artículo 21 de la ley 18.101. En el primer otrosí de su demanda y para el evento que el demandado, ya individualizado, enervara la acción de terminación de contrato, pagando en su oportunidad legal, expresa que no deseo Código: YEEZXPCBXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perseverar en dicho contrato de arrendamiento, por lo que subsidiariamente, demanda de desahucio. En el folio 7, se practicó la primera reco

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FOJA: 7 .- siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3225-2024 CARATULADO : O ATE/CIDÑ Concepci nó , veintinueve de julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, se presenta doña ELI FULVIA OÑATE BARRIENTOS, pensionada, con domicilio en calle Cruz N° 1067, ciudad y comuna de Concepción, quien interpone demanda de término inmediato de c

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