17º Juzgado Civil de Santiago

SOTO/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

C-20779-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2023, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Juan Pablo Guti rrezé é Gonz lez, abogado, domiciliado en Calle Walker Mart nez 448, Peumo, ená í representaci n de don Waldo Enrique Soto Pino, independiente,ó domiciliado en Tunca Arriba sin n mero, ciudad de San Vicente de Taguaú Tagua, Regi n del Libertador General Bernardo O Higgins, quien deduceó ’ demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n de accionesí ó y derechos ejecutivos y ordinarios y extinci n de acciones prendarias yó grav menes, en contra de Forum Servicios Financieros S.A, representadaá legalmente por su gerente general don Ignacio Sanz y Arcelus, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenecheaó N 3365, piso 3 y 4, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana. ° ó Funda su demanda en que con fecha 28 de enero de 2014 su representado suscribi un pagar N 705394 con la parte demandada, por laó é ° suma de $14.518.039.- por concepto de capital m s intereses respectivos. Laá obligaci n adquirida, deb a ser saldada en 48 cuotas mensuales y sucesivas,ó í de $467.777, deveng ndose la primera de aquellas el d a 05 de febrero deá í 2014. Afirma que el demandante dej de pagar la deuda contra da a partiró í de la cuota que venc a en febrero de 2015, no pagando aquella como así í tampoco ninguna posterior. Agrega que como consecuencia de esa mora y conforme los t rminosé facultativos en que se encontraba redactada la denominada cl usula deá aceleraci n contenida en dicho pagar , Forum Servicios Financieros S.A., eló é 08-05-2015, procedi a presentar una demanda ejecutiva en contra de donó Waldo Soto, la que se le asign el rol C-10928-2015 del 9 Juzgado Civil deó ° Santiago con el fin que se le pagar el total del importe del pagará é adeudado, lo que era $11.891.381, m s intereses reajustes y costas. Dichaá demanda ejecutiva fue notificada a don Waldo con fecha 29 de agosto de 2015, trab ndo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ruben Ernesto Loo Mery debidamente representado, quien deduce demanda de prescripci n extintivaó en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de la Caja deí Compensaci n Los H roes, representada legalmente por don Alejandroó é Mu oz Rojas, ya individualizados, solicitando se declare la prescripci n deñ ó las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagar , lasé cuales indica que se encuentran prescritas por no haberse ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas, y adem s, consecuencia, se alce la prenda sin desplazamiento y la prohibici ná ó de celebrar actos o contratos constituida sobre el veh culo de su propiedadí placa patente nica FBVX.98-2, veh culo tipo camioneta marcaú í Volkswagen, a o 2013, modelo Amarok TDI 4X4 2.0, n mero de motorñ ú CNE 008250, N de chas s WV1ZZZ2HZCA065156, mediante escritura° í p blica de fecha 8 de octubre de 2012 suscrita ante el notario p blico donú ú Manuel Almarza Varas, titular de la 25 notar a de Santiago, repertorio° í N 12410, inscritos en el Registro de Prendas sin Desplazamiento del° Servicio de Registro Civil e Identificaci n con los n meros 409587 yó ú 409588, de fecha 10 de octubre de 2012. SEGUNDO: Que, el demandado se ha mantenido en rebeld aí durante el proceso. Código: HNZMXPMVXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n,ó la parte demandante se vali de la siguiente prueba documental, noó objetada, consistente en: 1) Copia de contrato de prenda sin desplazamiento, celebrado con fecha 8 de octubre de 2012 ante el notario p blico de la 25ú ° Notar a de Santiago, don Manuel Almarza Varas, repertorio 12410-2012; 2)í Copia de pagar en pesos n 705394, de fecha 28-01-2014, suscrito por doné ° Waldo Soto Pino por un monto de $14.518.039; 3) Copia de demanda presentada en causa ROL C-10928-2015, del 9 Juzgado Civil de Santiago,° de fecha 08-05-2015, de Forum Servicios Financieros en contra de don Waldo Soto Pino; 4) Copia de resoluci n relativa a la presentaci n de laó ó antes se alada demanda presentada; 5) Sentencia de abandono delñ procedimiento dictada en la causa ROL C-10928-2015, de fecha 13-09- 2023, del 9 Juzgado Civil de Santiago; 6) Certificado de ejecutoriedad de la° anterior sentencia individualizada; 7) Certificado de anotaciones vigentes de veh culo Placa Patente FBVX.98-2; 8) Copia autorizada de escritura p blicaí ú de mandato judicial de fecha 27-06-2023, extendida ante notario p blicoú do a Luisa Pamela Medina Schulz, de la primera notar a de San Vicente deñ í Tagua Tagua, documento con firma electr nica avanzada verificable en eló link www.fojas.cl con el n mero de certificado 123456810680, el cualú acredita la personer a de quien suscribe para representar al ejecutado y porí el cual me encuentro habilitado para actuar en juicio. CUARTO: Que, a folio

Fallo

fallo repercuten de forma directa y hac a el futuro respecto de cualquierí acci n que quisiera el demandante interpone; e) Que la prescripci n no seó ó encuentre suspendida. Enuncia que la prescripci n de la acci n ordinaria y ejecutiva tieneó ó por consecuencia la extinci n de la prenda respectiva, afirmando que aló declararse tanto la prescripci n de la acci n tanto ejecutiva como ordinaria,ó ó el propio contrato de Prenda sin Desplazamiento suscrito por las partes, como cauci n de la obligaci n devengada en Pagar respectivo, carece deó ó é causa. Posteriormente cita el art culo 442 y 46 del C digo Civil. í ó Concluye, por tanto, que las obligaciones adquiridas por su representado con la parte demandada en autos y que constan en Pagaré respectivo de fecha 28 de enero del a o 2014, son de car cter principal,ñ á subsisten por s mismas, sin necesidad de otra convenci n. Expone tambi ní ó é que, el contrato de prenda sin desplazamiento suscrito por los mismos contrayentes a fecha 8 de octubre de 2012, y que recae sobre veh culoí motorizado ya individualizado, corresponde a una cauci n real, es decir, esó una obligaci n accesoria que busca garantizar el cumplimiento de laó operaci n crediticia en cuesti n. Sin embargo, al prescribir por el transcursoó ó del tiempo que la ley exige tanto la acci n ejecutiva como la ordinaria, esó pertinente aplicar una regla impl cita en este tipo de casos; lo accesorioí “ sigue la suerte de lo principal . ” Por tanto, solicita se sirva tener po

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20779-2023 CARATULADO : SOTO/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2023, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Juan Pablo Guti rrezé é Gonz lez, abo

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