COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA/BERMÚDEZ
Rol
I-17-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales tales como incumplimiento al contrato de trabajo, no pagar remuneraciones y no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, entre otras. En este contexto a partir del mes de agosto de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, a través de la fiscalizadora doña Katherine Gianella Bailey Bergamin, ha concurrido a fiscalizar en las dependencias de la empresa de forma reiterada, cursando previamente, entre otras, las resoluciones de multas N°1558/23/64, N°1558/23/65, N°1558/23/68, N°1558/23/75, N°1558/23/83 y N°1558/23/91, N°1558/23/92, N°1558/23/97, N°1558/23/98, y luego en el año 2024 a través de la fiscalizadora doña Daniela Andrea Segeur Silva que ha cursado las resoluciones de multas N°1750/24/3, N°1750/24/5, N°1750/24/17 y la N°1750/24/24 y el fiscalizador don Marcelino Muñoz Orrego, que cursó las resoluciones de multas N°1731/24/36 y N°1731/24/37 que se reclama en autos, todas por materias tales como: no dar cumplimiento al contrato de trabajo, no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, no pago de remuneraciones, no pago de asignaciones, entre otras. En contra de las resoluciones de multas previamente individualizadas su representada presentó las respectivas reclamaciones judiciales, que se encuentran actualmente en tramitación ante el 1° Juzgado de Letras de Quilpué, de acuerdo tabla que inserta. Hace presente que, en las causas Rit I-33-2023, I- 34-2023, I-37-2023, I-4-2024, I-6-2024 el tribunal ha dictado sentencia que acoge las respectivas reclamaciones, dejando sin efecto las multas cursadas por la reclamada, decisiones que se encuentran firmes y ejecutoriadas, en contra de las cuales la contraria no ha interpuesto recurso de nulidad. Las restantes reclamaciones se encuentran en tramitación a la fecha de esta presentación. Indica que, con fecha 15 de marzo de 2024, la reclamada en un nuevo procedimiento de fiscalización en contra de su representada, cursó la resolución de mul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación convencional de Cobra Montajes Servicios y Agua Ltda., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Antonio Bellet N°444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, Santiago, quien viene en deducir reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento de aplicación general, dirigida en contra de doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga (Quilpué), superior jerárquico del fiscalizador que dictó la resolución número 1731/24/37, que motiva este recurso, domiciliada en Freire N°835, Paradero 14 Y2 Belloto, Quilpué. Señala que, la reclamada ha instruido diversos procedimientos de fiscalización y cursado diversas resoluciones de multas en contra de su representada, por los hechos infraccionales tales como incumplimiento al contrato de trabajo, no pagar remuneraciones y no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, entre otras. En este contexto a partir del mes de agosto de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, a través de la fiscalizadora doña Katherine Gianella Bailey Bergamin, ha concurrido a fiscalizar en las dependencias de la empresa de forma reiterada, cursando previamente, entre otras, las resoluciones de multas N°1558/23/64, N°1558/23/65, N°1558/23/68, N°1558/23/75, N°1558/23/83 y N°1558/23/91, N°1558/23/92, N°1558/23/97, N°1558/23/98, y luego en el año 2024 a través de la fiscalizadora doña Daniela Andrea Segeur Silva que ha cursado las resoluciones de multas N°1750/24/3, N°1750/24/5, N°1750/24/17 y la N°1750/24/24 y el fiscalizador don Marcelino Muñoz Orrego, que cursó las resoluciones de multas N°1731/24/36 y N°1731/24/37 que se reclama en autos, todas por materias tales como: no dar cumplimiento al contrato de trabajo, no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, no pago de remuneraciones, no pago de asignaciones, entre otras. En contra de las resoluciones de multas previamente individualizadas su representada presentó las respectivas reclamaciones judiciales, que se encuentran actualmente en tramitación ante el 1° Juzgado de Letras de Quilpué, de acuerdo tabla que inserta. Hace presente que, en las causas Rit I-33-2023, I- 34-2023, I-37-2023, I-4-2024, I-6-2024 el tribunal ha dictado sentencia que acoge las respectivas reclamaciones, dejando sin efecto las multas cursadas por la reclamada, decisiones que se encuentran firmes y ejecutoriadas, en contra de las cuales la contraria no ha interpuesto recurso de nulidad. Las restantes reclamaciones se encuentran en tramitación a la fecha de esta presentación. Indica que, con fecha 15 de marzo de 2024, la reclamada en un nuevo procedimiento de fiscalización en contra de su representada, cursó la resolución de multas N°1731/24/37 sancionándola por los siguientes hechos: Resolución de multa N°1731/24/37-1
Fallo
se acuerda que por la naturaleza de los servicios contratados, el trabajador se obliga a prestarlos fuera del establecimiento, e incluso en otras ciudades del país. En consecuencia, no concurre en la especie ninguna alteración unilateral y discrecional del lugar o ciudad en que el trabajador debe prestar sus servicios. De conformidad con las consideraciones previamente señaladas, y en plena observancia del lugar acordado entre las partes para la prestación de servicios, se ha dado cumplimiento al contrato de trabajo, en relación con la prestación de servicios dentro de la Región de Valparaíso, por lo que no se ha podido verificar incumplimiento alguno del contrato de trabajo. En consecuencia, en la especie el fiscalizador no ha podido constatar los hechos descritos en la resolución de multa, toda vez que su representada sólo ha respetado el lugar para la prestación de servicios que fue libremente acordado por las partes, a través del contrato de trabajo, cuestión distinta es que el fiscalizador no esté de acuerdo con el lugar asignado, pero aquello en caso alguno constituye la infracción supuestamente constatada. Así, su representada ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 5, inciso 3°, 7, 10 y 506 del Código del Trabajo, por cuanto se ha procedido a acordar el lugar de la prestación de servicios con el trabajador mencionado en la resolución de multa, lugar que ha sido precisamente observado en la especie, dando plena aplicación a la normativa que se supone infringida,
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Quilpué, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pedro Matamala Souper, abogado, en representación convencional de Cobra Montajes Servicios y Agua Ltda., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Antonio Bellet N°444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, Santi
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