2º Juzgado de Letras de San Antonio

QUINTANA/

Rol

V-44-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2023 comparece don JOSÉ RODRIGO SANTIS ESPINOZA, Abogado, con domicilio en calle 4 sur 2194, segundo piso, oficina dos, Barrancas, comuna de San Antonio, en representación judicial de doña DENISSE ELIZABETH QUINTANA PIZARRO, RUT 19.032.781- 7, trabajadora, con domicilio sitio 75, calle Rio de Janeiro, pasaje Sao Paulo, comuna de Lampa, quien presenta reclamo contra el Señor CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN ANTONIO, por haberse negado a inscribir una escritura pública de cesión de derechos. Justificándose, afirma que el Señor Conservador recurrido informó negativamente la solicitud de inscripción de la escritura pública de cesión de derechos celebrada ante el Notario doña Ximena Ricci Díaz, con fecha 19 de octubre del año 2022, Repertorio N°1.705-2022, en virtud de la cual se le cede un 75% de los derechos que tenía el cedente, don MAXIMO ROBERTO GRANADO LARA, sobre 2 propiedades, a saber: A.- LOTE OCHENTA de la subdivisión de la Parcela número cincuenta y siete, del plano de subdivisión de la Ex Hacienda El Convento, Comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, que de acuerdo al plano archivado bajo el número mil cuatrocientos noventa y seis al final del Registro de Documentos de Propiedad del CBR San Antonio del año dos mil dieciséis; que tiene una superficie de Cero coma cinco cero cero hectáreas y los siguientes deslindes especiales: NORORIENTE: Con Lote Sesenta, servidumbre de tránsito de por medio; NORPONIENTE: Con Lote sesenta y tres, servidumbre de tránsito de por medio y Lote ochenta y uno; SURORIENTE: Con Lote setenta y nueve; SURPONIENTE: Con Parcela número Sesenta y ocho de don Rosalindo Toro Abarca. Lo adquirió, declarando ser casado, no obstante ser soltero, por compra hecha a doña Claudia Pilar Díaz Espinoza y a doña Paola Alejandra Peralta Hernández, por Escritura Código: UYNPXPPUWEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Pública de fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil veintidós, Repertorio número tres mil quinientos veintiséis guion dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Antonio don Jenson Aaron Kriman Núñez; Rol de Avalúo Fiscal mil ochocientos ochenta guion ochenta comuna de Santo Domingo. El título de dominio rola inscrito a fojas cinco mil cincuenta y seis vuelta número seis mil trescientos noventa del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil veintidós. B.- LOTE OCHENTA Y UNO de la subdivisión de la Parcela número cincuenta y siete, del plano de subdivisión de la Ex Hacienda El Convento, Comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, que de acuerdo al plano archivado bajo el número mil cuatrocientos noventa y seis al final del Registro de Documentos de Propiedad del CBR San Antonio del año dos mil dieciséis tiene una superficie de Cero coma cinco cero cero hectáreas y los siguientes desli

Fallo

por tanto, si ese fuera el caso, lo que falta no es un requisito exigido en atención a la naturaleza del acto o contrato, sino un requisito establecido en atención a la calidad o estado de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, con el mérito del informe del Servicio de Registro Civil e Identificación es posible tener por establecido indubitadamente que el cedente de la escritura cuya inscripción pretende la solicitante, don MÁXIMO ROBERTO GRANADO LARA, RUN N°7.826.336-9, nunca ha contraído matrimonio, al menos no uno de que se tenga noticia en Chile, de modo que debe entenderse era soltero a la fecha de adquirir derechos de dominio sobre el Lote 80, motivo del reclamo, como también al momento de enajenar sus derechos Código: UYNPXPPUWEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sobre él; de modo que es estado civil de CASADO que consigna la inscripción de dominio a su nombre, de fojas 5056 vta. N°6390 del año 2022, no puede constituir un obstáculo para proceder a la inscripción de los derechos de la peticionaria, máxime, cuando se ignora si la mención de dicha calidad obedece a un error del título o solo de la inscripción registral. Y visto lo expuesto y lo dispuesto en los artículos en los artículos 13, 18, 78, 88 y 89 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes, se declara: Que se acoge la solicitud de inicio

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-44-2023 CARATULADO : QUINTANA/ San Antonio, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2023 comparece don JOSÉ RODRIGO SANTIS ESPINOZA, Abogado, con domicilio en calle 4 sur 2194, segundo piso, oficina dos, Barrancas, comu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica