MONTORY/DESERT SPA
Rol
O-1774-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Ingresó a prestar servicios con fecha 23 de octubre de 2023, bajo términos de subordinación y dependencia de la empresa demandada. Las tareas contratadas eran las de supervisor en forma específica, exclusiva y expresamente para el CONTRATO SC 9500012408 “Servicio de mantención, Planta Piloto”, Planta Química de Litio Carmen, en Plantas, Dependencias e Instalaciones de SQM; solicitada por el mandante SQM SALAR S.A. en faena ubicada en ANTOFAGASTA. La jornada de trabajo era de carácter ordinario 5X2 de 45 horas semanales. Con horario de 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 con 2 horas de colación. La remuneración diaria convenida era de $ 800.000; de sueldo base imponible, un bono de asistencia de $200.000 imponible y una gratificación de $182.083 mensual; a lo anterior se suma una asignación de movilización de $170.000 no imponible y una asignación de colación de $170.000 no imponible, lo que mensualmente entrega un total de $1.522.083 base de cálculo que será usada en virtud del Artículo 172 del Código del Trabajo. El contrato convenido era a plazo fijo hasta el 30 de noviembre del 2023. Añade que el día 17 de noviembre de 2023 fue despedido por el empleador por la causal del Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Controvierte la causal debido a que no hay señalamiento acerca de cuáles son los días no asistidos corolario de lo anterior no se satisface el estándar que exige se configure la norma invocada, ya que las ausencias que refiere el empleador no es posible conocer a qué días se imputan a través de lo contenido en el tenor de la carta de aviso. Luego de citar doctrina y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JAIME MARCELO MONTORY CATALÁN, RUN:15.530.540-1, supervisor operador, con domicilio en Uribe n° 305; Antofagasta, y deduce demanda de despido injustificado y otras prestaciones en contra de DESERT SPA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN, RUT: 76.876.758-0 con domicilio en Benito Ocampo n° 10.544; Antofagasta, representado legalmente por MAURICIO ALEJANDRO CORTÉS BERMÚDEZ, RUN: 18.311.377-1, mismo domicilio; y solidariamente contra SQM SALAR S.A., RUT: 79.626.800K, con domicilio en los Militares N° 4290, Las Condes; Santiago, representada legalmente por GERMÁN PÉREZ ESQUIVEL, RUN 10.814.287-7.- Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Ingresó a prestar servicios con fecha 23 de octubre de 2023, bajo términos de subordinación y dependencia de la empresa demandada. Las tareas contratadas eran las de supervisor en forma específica, exclusiva y expresamente para el CONTRATO SC 9500012408 “Servicio de mantención, Planta Piloto”, Planta Química de Litio Carmen, en Plantas, Dependencias e Instalaciones de SQM; solicitada por el mandante SQM SALAR S.A. en faena ubicada en ANTOFAGASTA. La jornada de trabajo era de carácter ordinario 5X2 de 45 horas semanales. Con horario de 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 con 2 horas de colación. La remuneración diaria convenida era de $ 800.000; de sueldo base imponible, un bono de asistencia de $200.000 imponible y una gratificación de $182.083 mensual; a lo anterior se suma una asignación de movilización de $170.000 no imponible y una asignación de colación de $170.000 no imponible, lo que mensualmente entrega un total de $1.522.083 base de cálculo que será usada en virtud del Artículo 172 del Código del Trabajo. El contrato convenido era a plazo fijo hasta el 30 de noviembre del 2023. Añade que el día 17 de noviembre de 2023 fue despedido por el empleador por la causal del Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Controvierte la causal debido a que no hay señalamiento acerca de cuáles son los días no asistidos corolario de lo anterior no se satisface el estándar que exige se configure la norma invocada, ya que las ausencias que refiere el empleador no es posible conocer a qué días se imputan a través de lo contenido en el tenor de la carta de aviso. Luego de citar doctrina y fundamentos legales, concluye solicitando: 1.- Que, se declare responsabilidad solidaria en virtud del régimen de subcontratación en el cual me vi inserto respecto de DESERT SPA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN y SQM SALAR S.A. 2.- Que se declare el despido de fecha 17 de noviembre de 2023 como indebido o injustificado y se condene a las demandadas a las siguientes indemnizaciones y prestaciones. 3.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.522.083 las sumas que SS., determine conforme el mérito del proceso. 4.- Lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Las costas de la cau
Fallo
se declararán. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a los demás antecedentes probatorios allegados a los autos, por las partes han sido analizados y valorados de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando en nada lo resuelto en el presente fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMO CUARTO: Que se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 58, 161, 162, 168, 171, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por JAIME MARCELO MONTORY CATALÁN, RUN: 15.530.540-1, en contra de DESERT SPA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN, RUT: 76.876.758-0 representado legalmente por MAURICIO ALEJANDRO CORTÉS BERMÚDEZ, RUN: 18.311.377-1, todos ya individualizados y se declara el despido como INJUSTIFICADO (INDEBIDO) y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de $1.522.084, correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don JAIME MARCELO MONTORY CATALÁN, RUN:15.530.540-1, en contra de la empresa
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JAIME MARCELO MONTORY CATALÁN. DEMANDADA: DESERT SPA. RIT: O-1774-2023 RUC: 23- 4-0534332-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JAIME MARCELO MONTORY CATALÁN, RUN:15.530.540-1
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