BUSTOS CON GRADO CERO SPA
Rol
O-133-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: La demandada le adeuda su sueldo proporcional del mes de octubre de 2023, por la suma de $550.000, su sueldo pendiente del mes de noviembre por la suma de $ 1.500.000, y su sueldo del mes de diciembre correspondiente a $1.500.000. Además, permanecen impagas, sus cotizaciones previsionales en: 1. AFP CAPITAL, correspondientes a los períodos de: octubre, noviembre y diciembre del año 2023. Enero 2024. 2. FONASA, no pago de forma íntegra y oportuna del total de sus cotizaciones previsionales en FONASA, correspondiente al siguiente periodo: octubre, noviembre y diciembre de 2023. Enero 2024. 3. AFC CHILE, No pago de forma íntegra y oportuna del total de mis cotizaciones previsionales en AFC CHILE, correspondiente al siguiente periodo: octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero 2024. A continuación, se refiere al derecho aplicable. Solicita se declare que existió un vínculo de contratación laboral entre su persona y la demandada, que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones laborales que le imponían el contrato de trabajo y por ende, que se encuentra ajustado a derecho el autodespido o despido indirecto dado los hechos invocados en esta demanda, la nulidad del mismo, y se condene a la parte demandada a pagarme los siguientes ítems o los que estime conforme al mérito del proceso: - Remuneración proporcional al mes de octubre del año 2023, por la suma de $550.000. - Remuneración pendiente del mes de noviembre del año 2023, por las de $ 1.500.000. - Remuneración mensual del mes de diciembre del año 2023, por la suma de $1.500.000. - Pago de cotizaciones previsionales AFP Capital, FONASA y AFC Chile, pendientes de los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2023, enero 2024. - Todo lo anterior con intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral, por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales se declare la relación l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 133-2024, doña NICOLE ROMANET BUSTOS ALVEAR, chilena, soltera, trabajadora, cédula de identidad N° 17.303.397-4, domiciliada en Bolivia N° 2041 Villa San Vicente de Paul, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento laboral en contra de GRADO CERO SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.734.167-7, representada legalmente por don JAVIER ALEJANDRO SOTO DONOSO, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N° 19.251.216-6, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Victoria N° 089 Población René Scheneider, comuna de Rancagua, SEGUNDO: Que la parte demandante funda su demanda en los siguientes fundamentos: Que con fecha 18 de octubre del año 2023, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñando las labores de Administradora y otras funciones similares, según consta en Contrato de Trabajo firmado con la misma fecha. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, cumpliéndose éstas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo. Que desarrolló de forma ininterrumpida hasta el día 21 de diciembre del año 2023. Indica que su remuneración al tenor de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos). Que con fecha 21 de diciembre del año 2023, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puse término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: La demandada le adeuda su sueldo proporcional del mes de octubre de 2023, por la suma de $550.000, su sueldo pendiente del mes de noviembre por la suma de $ 1.500.000, y su sueldo del mes de diciembre correspondiente a $1.500.000. Además, permanecen impagas, sus cotizaciones previsionales en: 1. AFP CAPITAL, correspondientes a los períodos de: octubre, noviembre y diciembre del año 2023. Enero 2024. 2. FONASA, no pago de forma íntegra y oportuna del total de sus cotizaciones previsionales en FONASA, correspondiente al siguiente periodo: octubre, noviembre y diciembre de 2023. Enero 2024. 3. AFC CHILE, No pago de forma íntegra y oportuna del total de mis cotizaciones previsionales en AFC CHILE, correspondiente al siguiente periodo: octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero 2024. A continuación, se refiere al derecho aplicable. Solicita se declare que existió un vínculo de contratación laboral entre su persona y la demandada, que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones laborales que le imponían el contrato de trabajo y por ende, que se encuentra ajustado a derecho el autodespido o despido indirecto dado los hechos invocados en esta demanda, la nulidad del mismo, y se condene a la parte demandada a pagarme los siguientes ítems o los que estime conforme al mérito del proceso: - Remuneración proporcional al mes de octubre del año 2023, p
Fallo
se declara que la demandada ha incurrido en un incumpliendo grave de las obligaciones del contrato y que este este incumplimiento es de carácter grave debido a que el no pago de remuneración dice relación con una obligación esencial del contrato de trabajo y que es de carácter alimenticio y se trata de un incumplimiento retirado en el tiempo y por otro lado el no pago de cotizaciones previsionales dice relación con derechos de seguridad de social y también es reiterado en el tiempo. DUODECIMO: Que asimismo se declarar que la demandada ha incurrido en la causal de falta de probidad atendido que en los oficios incorporados consta que esta no solo no pago las cotizaciones habiendo retenido el montó correspondiente a estas, sino que además no las declaro. - DECIMO TERCERO: Que en consecuencia se declara que el auto despido invocado por la actora se encuentra justificado. - DECIMO CUARTO: Que teniendo en consideración que se ha tenido por tácitamente admitido que se adeudan remuneraciones y por lo demás correspondía a la demandada la carga probatoria de acreditar el pago se dará lugar al pago de esta prestación. - DECIMO QUINTO: Que también se ha tenido por tácitamente admitido que la demandada, Pago de cotizaciones previsionales AFP Capital, FONASA y AFC Chile, pendientes de los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2023, enero 2024, por lo que se dará lugar al pago de estas cotizaciones. - DECIMO SEXTO: Que teniendo en consideración que se ha tenido por tácitamente admit
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Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 133-2024, doña NICOLE ROMANET BUSTOS ALVEAR, chilena, soltera, trabajadora, cédula de identidad N° 17.303.397-4, domiciliada en Bolivia N° 2041 Villa San Vicente de Paul, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento laboral en contra de GRADO CERO SPA, sociedad del giro de su
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