ROSAS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
T-34-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-34-2024, compareciendo doña ANDREA BETSABE ROSAS WIDELINER, Contador Auditor,domiciliada en Lo Solar 2361 comuna de Osorno, asistida en juicio por el abogado don Jimmy Alfredo Garrido Pedreros; la demandada FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ o también FUNDACIÓN INTEGRA, representado legalmente por doña Paola Contreras Tobar, ambos domiciliados ambos en calle Camilo Henríquez 929 de esta ciudad y asesorado e juicio por los abogados doña Daniela Alejandra Hormazábal Figueroa y doña Nicole Isabel Roa Orellana.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Andrea Betsabe Rosas Wideliner interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Fundación Integra, representada legalmente para estos efectos por doña Paola Contreras Tobar, solicitando en definitiva, 1. Se declare la existencia de la lesión de derechos fundamentales denunciada; 2. Se ordene, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492; 3. Se indiquen concretamente las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, proponiéndose y solicitándose al efecto: a) Se emita comunicado a los trabajadores de la Oficina Regional, con disculpas por la vulneración cometida en mi contra b) Se ordene la entrega de la información que justifica mi exclusión en los concursos c) Se permita su participación y avance en las etapas de concursos para cargos o a lo menos se expliciten los motivos que justifican la decisión de no admitir mi postulación d) Que por la vulneración cometida se ordene resarcir perjuicios y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones: Por daño moral: la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos) e) Que se disponga una capacitación mensual de a lo menos 4 horas en materia de acoso laboral a las jefaturas de la Oficina Regional de Los Ríos de Fundación Integra por un periodo de 6 meses. f) Que se proceda a la contratación de Analista de reemplazo en caso de ausencia del titular en el Departamento de Espacios Físicos y Educativos u otra medida paleativa de la sobrecarga. 4. Que se apliquen las multas a que hubiere lugar; 5. Que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro; 6. Que se informe la sentencia al Ministerio de Educación para los efectos de registro y posible inhabilidad para ser sostenedor, del Sra. Directora Regional, doña Paola Contreras Tobar de conformidad a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 20.370.- 7. Todo lo anterior sin perjuicio de las facultades para que se determine los derechos vulnerados, las medidas, los conceptos y montos a pagar por los mismos. 8. Las costas de la causa. Indica que Fundación Integra es una persona jurídica de derecho privado que se relaciona con sus trabajadores a través contratos regidos por la normativa del Código del Trabajo, sin estar sujeta a un estatuto público como el Estatuto Administrativo o el Estatuto Docente. Añade que hay dos estructuras pertinentes para esta denuncia a saber: a) la estructura de nivel central encabezada por el Director Ejecutivo y b) la estructura de la casa regional, donde desarrolla funciones. Narra que su relación laboral con Integra comenzó el 06 de marzo de 2018 cuando celebro contrato de trabajo con la denunciada. Su cargo ini
Fallo
por tanto debe ser entendida como lo hace don Enrique Evans quien define la discriminación como toda diferencia o distinción realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública, que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual, es decir, que no tenga justificación racional o razonable o como lo hace el argentino Julio Martínez Vivot, quien señala que además existe discriminación cuando injustificadamente se le afecta a una persona, grupo de personas o a una comunidad, el ejercicio de alguna de las libertades fundamentales, expresadas por la Constitución Nacional, por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o de cualquier orden, sexo, posición económica o social, u otra de cualquier naturaleza posible . Así, Francisco Castro concluye que La discriminación laboral consiste en toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo o con ocasión de una relación de trabajo, se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Ha sido discriminada por cuanto se le ha dejado fuera de concursos, se me niega el saludo, se me trata de manera distinta, se me sobrecarga de trabajo, etc., cuestiones totalmente distintas al trato que se otorga a otros trabajadores. Estas acciones derivan en aislamiento y daño y
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Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-34-2024, compareciendo doña ANDREA BETSABE ROSAS WIDELINER, Contador Auditor,domiciliada en Lo Solar 2361 comuna de Osorno, asistida en juicio por el abogado don Jimmy Alfredo Garrido Pedreros;
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