30º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA SANTA MARÍA SPA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Rol

C-10870-2022

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2022, comparece don Raúl Francisco Miranda Suárez, abogado, en representación de Clínica Santa María SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Badajoz N°130, oficina 1701, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva, en contra de Tesorería General de la República, organismo autónomo de Derecho Público, representada legalmente por el Tesorero General de la República (S), don Hernán Nobizelli Reyes, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos N°28, comuna y ciudad de Santiago. I. Antecedentes de hecho: Sostiene que con ocasión de un requerimiento de pago efectuado por parte de Tesorería General de la República a su representada con fecha 12 de septiembre de 2022, cuyo título fundante es una multa impuesta por la Superintendencia de Salud, por la cantidad de $46.598.400, folio 1659035340, efectuaron una revisión en la plataforma de cobranzas de la Tesorería General de la República, advirtiendo la existencia de otra multa de la Superintendencia de Salud por la suma de $17.020.485, correspondiente al folio 1659707128, con vencimiento al 11 de agosto de 2022. Código: DPCXXPRBTDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que conforme su representada ha podido determinar, se trata en la especie de un reclamo presentado ante la Superintendencia de Salud, reclamo N°5037-2016, el cual fue resuelto mediante Resolución Exenta IP/N° 896 de 04.05.2018, ordenando sancionar a su representada con una multa a beneficio fiscal de 500 Unidades de Fomento, por infracción al artículo 38 inciso cuarto de la Ley N°20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en relación con su atención de salud. Conforme consta en la parte resolutiva de dicha resolución, se ordenó el pago de la multa cursada “en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la presente resolució

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido desde que la resolución que impuso la multa quedó ejecutoriada, las acciones tendientes a obtener el pago de dicha multa, además de los reajustes e intereses que pudieren corresponder, se encuentran evidentemente prescritas. II. Fundamentos de derecho: Menciona que el artículo 2514 del Código Civil establece que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige Código: DPCXXPRBTDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se haya ejercido dichas acciones”. Refiere que, en la especie, de los requisitos que se desprenden de la norma como de los hechos narrados es posible señalar que, la Tesorería General de la República no ha demandado a su mandante el cobro de las referidas contribuciones, y al no hacerlo dentro del plazo que el artículo 201 del Código Tributario establece para el ejercicio de las acciones de cobro, ha operado la prescripción extintiva de dichas acciones. Por otra parte, denota que el artículo 2492 del Código Civil establece que “La prescripción es un modo de (…) extinguir las acciones o derechos ajenos, por (…) no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. A su vez el artículo 2521 del citado Código señala que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Por otra parte, alude que el inciso final del artículo 200 del Código Tributario señala “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción”. Por último, el artículo 201 del Código Tributario establece que: “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. Código: DPCXXPRBTDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial.” En consecuencia, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, contra de Tesorería General de la República, organismo autónomo de derecho público, representada legalmente por el Tesorero General de la República (S), don Hernán Nobizelli Reyes, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes, y en definitiva, declarar la prescripción de las acciones de cobro de la deuda detallada, ascendentes a esta fecha a $17.020.485, más

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2503 2514, 2518 y 2521 del Código Civil, 160, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 200 y 201 del Código Tributario, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 29 de septiembre de 2022, y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de titularidad de la demandada, tendiente al cobro de la multa impuesta a Clínica Santa María SpA por Resolución Exenta IP/N°896 de la Superintendencia de Salud, de fecha 4 de mayo de 2018, con sus respectivos reajustes e intereses; II.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese y archívense en su oportunidad. Rol C-10870-2022 Código: DPCXXPRBTDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: DPCXXPRBTDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-29T09:46:13-0400

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FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10870-2022 CARATULADO : CL NICA SANTA MAR A SPA/TESORER AÍ Í Í GENERAL DE LA REP BLICA DE CHILE.Ú Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 29 de septiembre de 2022, comparece don Raúl Francisco Miranda Suárez, abogado, en representación de Clínica Santa María SpA, socie

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