1º Juzgado de Letras de Osorno

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/MUÑOZ

Rol

C-2709-2022

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CASAS, abogado, casilla de correo electrónico; abogadojuangutierrez@gmail.com en representación de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT 76.073.162-5, ambos domiciliados para estos efectos en M.A. Matta 549, oficina 702, comuna de Osorno, en la representación que invisto vengo en deducir demanda de cobro de pesos, juicio ordinario de menor cuantía, en contra de SERGIO MUÑOZ FUENZALIDA, Rut 10.608.908-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Carlos Thomas N° 1488, Villa Sofía, Rahue Alto, comuna de Osorno. Los Hechos Mi representada, con 10 de Mayo del 2.021 (SIC), 10 de Junio de 2.021, 09 de Julio de 2.021, 10 de Agosto de 2.021, 08 de Septiembre de 2.021, 07 de Octubre de 2.021, 05 de Noviembre de 2.021, 09 de Diciembre de 2.021, 12 de Enero del 2.022, 09 de Febrero de 2.022, 13 de Marzo de 2.022, 12 de Abril de 2.022, 11 de Mayo de 2.022, 09 de Junio de 2.022, 08 de Julio de 2.022, 09 de Agosto de 2.022, 08 de Septiembre de 2.022, 11 de Octubre de 2.022 y 10 de Noviembre de 2.022, emitió facturas por concepto de venta de energía al número de cliente 10666775. Luego de numerosas comunicaciones privadas con la demandada, solicitándole que concurra al pago de las facturas emitidas, sin resultado alguno. Así las cosas, no ha quedado otro camino que SS en un procedimiento ordinario de menor cuantía, declare que el demandado adeuda a mi representada la suma de $4.736.900., (Cuatro millones setecientos treintaiséis mil novecientos pesos), más reajustes e intereses, por concepto de venta de energía. El Derecho. El artículo 1.545 del Código Civil señala que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. El artículo 1.546, del citado Código señala que: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la ob

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El contrato de suministro de electricidad, de 29 de Diciembre de 2.020, Contrato Eventual O-Nº 712 Nº Servicio: 212533133681, entre SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S. A. y SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA, relativo al inmueble ubicado en Carlos Thomas 1.488, Osorno; y las boletas electrónicas emitidas por SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S. A. a SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA, cliente 212533133681, relacionadas al suministro C. Thomas 1.488, Osorno, son suficientes para concluir que SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S. A. se obligó a suministrar energía eléctrica en el inmueble ubicado en Carlos Thomas 1.488, Osorno; que SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA se obligó a pagar la tarifa por dicho suministro; que SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S. A. cumplió con tal obligación; y que entre el 10 de mayo de 2.021 y el 10 de noviembre de 2.022 el total de la tarifa alcanzó a $ 4.736.900. SEGUNDO: No obstante, SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA no compareció a la instancia y, consecuencialmente, no produjo prueba para intentar acreditar la ineficacia del contrato; o que pagó las obligaciones emanadas de él, en particular las contenidas en las boletas aludidas. TERCERO: En consecuencia, la demanda de cobro de pesos es procedente. Y VISTO ADEMÁS los artículos 1.437, 1.438, 1.494, 1.545, 1.546, 1.568, 1.576, 1.698, 1.702, 1.712, 1.793, 1.801 y 1.871 del Código Civil; 155 del Código de Comercio; y 144, 160, 170, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y disposiciones legales citadas, sírvase V.S, tener por deducida demanda de cobro de pesos en contra SERGIO MUÑOZ FUENZALIDA, Rut 10.608.908-6, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, declarando que la demandada adeuda a mi representada la suma $4.736.900., (Cuatro millones setecientos treintaiséis mil novecientos pesos) más reajustes e intereses, con costas. Código: SESJXPNXPDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:abogadojuangutierrez@gmail.com RIT« » La demanda fue notificada personalmente a SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA. Se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía. Se certificó que se llamó a las partes a conciliación, y que sólo compareció la parte demandante. Se recibió la causa a prueba por resolución que fue notificada legalmente a las partes. La parte demandante produjo la siguiente prueba: - Documental de folios 1, 19 y 20. La parte demandada no produjo prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El contrato de suministro de electricidad, de 29 de Diciembre de 2.020, Contrato Eventual O-Nº 712 Nº Servicio: 212533133681, entre SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S. A. y SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA, relativo al inmueble ubicado en Carlos Thomas 1.488, Osorno; y las boletas electrónicas emitidas por SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S. A. a SERGIO ANTONIO MUÑOZ FUENZALIDA, cliente 212533133681, r

Texto Completo (Preview)

RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2709-2022 CARATULADO : SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/MU OZÑ Osorno, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CASAS, abogado, casilla de correo electrónico; abogadojuangutierrez@gmail.com en representación de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT 76.073.162-5

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