BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARRASCO
Rol
C-18613-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precisos que el Tribunal debe valorar, sin que haya rendido probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar la excepci n de pagoó á ó parcial, como se dir en lo dispositivo del fallo.á Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 1698í y siguientes; art culos 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; se decide: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas en la presentaci n deó fecha 10 de enero de 2024. II.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Código: JBVEXPDXLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18613-2023 Foja: 1 Rol N C-° 18613-2023. Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro Código: JBVEXPDXLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-29T09:34:55-0400
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada estaí á alegaci n.ó D cimoé tercero: Que, respecto del tercer argumento cabe verificar que el monto adeudado corresponde al monto de capital m s los interesesá Código: JBVEXPDXLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18613-2023 Foja: 1 pactados seg n constan en la demanda y en el t tulo que ha sido suscritoú í por la ejecutada, de modo que corresponde desechar las argumentaciones relaitvas a la falta de liquidez. D cimo é cuarto: Que, respecto de la tercera alegaci n, de la revisi nó ó de los antecedentes que obran en autos, posible establecer que se liber aló ejecutante de la obligaci n de protesto del pagar , documento suscrito enó é virtud de mandato otorgado por el propio deudor, por lo que asimismo se rechazar la tercera alegaci n.á ó D cimoé quinto: Que de lo anteriormente dicho, correspond a alí demandado acreditar los fundamentos de su excepci n, m s a n cuandoó á ú esta se encuentra m s bien encaminada a establecer la improcedencia de laá exigibilidad del t tulo ejecutivo, siendo de advertir que en el juicioí ejecutivo, simplemente no rindi probanza alguna, y teniendo presente queó de la sola observaci n del documento se puede establecer que cumplenó plenamente con los requisitos establecidos en el art culo 434 N 4 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil para tener m rito ejecutivo, por lo que se rechaza laé excepci n en todas sus alegaciones. ó D cimo é sexto: Que, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en queá funda sus excepciones, en particular la excepci n de pago que se funda enó hechos precisos que el Tribunal debe valorar, sin que haya rendido probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar la excepci n de pagoó á ó parcial, como se dir en lo dispositivo del fallo.á
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: JBVEXPDXLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18613-2023 Foja: 1 Que, con fecha 14 de junio de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO. Primero. Que, Rodrigo Bast as Jir n, mandatario judicial del Bancoí ó de Cr dito e Inversiones, cuyo gerente general es don Eugenio Voné Chrismar Carvajal, deduce demanda ejecutiva en contra de H ctor Ignacioé Carrasco Olivares, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que el ejecutado adeuda el Pagar Opé N D26500140884 suscrito a la orden de su representado por la suma deº $1.848.191.-, con fecha 2 de febrero 2023, por Banco de Cr dito eé Inversiones actuando a trav s de su apoderado, y en representaci n de doné ó H ctor Ignacio Carrasco Olivares, en virtud del mandato contenido en elé documento denominado Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, de fecha 27 de diciembre 2021, que devenga un inter s del 2,31% mensual,é durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar , sea de capital y/o deé intereses, se elevar a al inter s m ximo convencional que la ley permiteí é á estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noé reajustables y durante todo el per odo que dure la mora o el simple retardo.í Agrega que la deuda se pagar a en í 36 cuotas men
Texto Completo (Preview)
C-18613-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18613-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CARRASCO Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS. Que, con fecha 06 de noviembre de 2023, comparece Rodrigo Bast así Jir n, abogado, domiciliado en Ahumada N 341, oficina 401, comuna deó º Santiago,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica