16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARRASCO

Rol

C-18613-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos precisos que el Tribunal debe valorar, sin que haya rendido probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar la excepci n de pagoó á ó parcial, como se dir en lo dispositivo del fallo.á Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 1698í y siguientes; art culos 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; se decide: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas en la presentaci n deó fecha 10 de enero de 2024. II.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Código: JBVEXPDXLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18613-2023 Foja: 1 Rol N C-° 18613-2023. Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro Código: JBVEXPDXLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-29T09:34:55-0400

Fundamentos

fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada estaí á alegaci n.ó D cimoé tercero: Que, respecto del tercer argumento cabe verificar que el monto adeudado corresponde al monto de capital m s los interesesá Código: JBVEXPDXLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18613-2023 Foja: 1 pactados seg n constan en la demanda y en el t tulo que ha sido suscritoú í por la ejecutada, de modo que corresponde desechar las argumentaciones relaitvas a la falta de liquidez. D cimo é cuarto: Que, respecto de la tercera alegaci n, de la revisi nó ó de los antecedentes que obran en autos, posible establecer que se liber aló ejecutante de la obligaci n de protesto del pagar , documento suscrito enó é virtud de mandato otorgado por el propio deudor, por lo que asimismo se rechazar la tercera alegaci n.á ó D cimoé quinto: Que de lo anteriormente dicho, correspond a alí demandado acreditar los fundamentos de su excepci n, m s a n cuandoó á ú esta se encuentra m s bien encaminada a establecer la improcedencia de laá exigibilidad del t tulo ejecutivo, siendo de advertir que en el juicioí ejecutivo, simplemente no rindi probanza alguna, y teniendo presente queó de la sola observaci n del documento se puede establecer que cumplenó plenamente con los requisitos establecidos en el art culo 434 N 4 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil para tener m rito ejecutivo, por lo que se rechaza laé excepci n en todas sus alegaciones. ó D cimo é sexto: Que, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en queá funda sus excepciones, en particular la excepci n de pago que se funda enó hechos precisos que el Tribunal debe valorar, sin que haya rendido probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar la excepci n de pagoó á ó parcial, como se dir en lo dispositivo del fallo.á

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: JBVEXPDXLDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18613-2023 Foja: 1 Que, con fecha 14 de junio de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO. Primero. Que, Rodrigo Bast as Jir n, mandatario judicial del Bancoí ó de Cr dito e Inversiones, cuyo gerente general es don Eugenio Voné Chrismar Carvajal, deduce demanda ejecutiva en contra de H ctor Ignacioé Carrasco Olivares, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que el ejecutado adeuda el Pagar Opé N D26500140884 suscrito a la orden de su representado por la suma deº $1.848.191.-, con fecha 2 de febrero 2023, por Banco de Cr dito eé Inversiones actuando a trav s de su apoderado, y en representaci n de doné ó H ctor Ignacio Carrasco Olivares, en virtud del mandato contenido en elé documento denominado Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, de fecha 27 de diciembre 2021, que devenga un inter s del 2,31% mensual,é durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar , sea de capital y/o deé intereses, se elevar a al inter s m ximo convencional que la ley permiteí é á estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noé reajustables y durante todo el per odo que dure la mora o el simple retardo.í Agrega que la deuda se pagar a en í 36 cuotas men

Texto Completo (Preview)

C-18613-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18613-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CARRASCO Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS. Que, con fecha 06 de noviembre de 2023, comparece Rodrigo Bast así Jir n, abogado, domiciliado en Ahumada N 341, oficina 401, comuna deó º Santiago,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica